Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
4. Los agentes de la autoridad levantarán la correspondiente Acta de Inmovilización,
la cual no perderá efecto hasta que no sea cumplimentada la diligencia de “Levantamiento
de la Inmovilización”. El quebrantamiento de la inmovilización podrá ser constitutivo de la
infracción penal de desobediencia a Agente de la Autoridad.
5. La inmovilización tendrá lugar en los supuestos siguientes:
a) En caso de accidente o avería del vehículo que impida continuar la marcha.
b) En el supuesto de malestar físico del conductor que le impida llevar el vehículo en
las debidas condiciones de seguridad.
c) Cuando el conductor del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección, o si el resultado de las mismas superase los límites reglamentariamente establecidos.
d) Cuando el vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.
e) Cuando el conductor carezca de permiso de conducción o el que lleve no sea válido, a no ser que en este último caso acredite su personalidad y domicilio y manifieste tener permiso válido.
f) Cuando del conductor carezca de permiso de circulación del vehículo o autorización que lo sustituya, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de
anulación o declarada su pérdida de vigencia.
g) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave
para la seguridad vial.
h) Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura o anchura a las permitidas reglamentariamente.
i) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un
50 por 100 el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
j) Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión del conductor resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de los viajeros o por la colocación de los objetos transportados.
k) Cuando el presunto responsable de una infracción de esta ordenanza o, en general
de las normas de tráfico o circulación no acredite su residencia legal en territorio
español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gas- tos de inmovilización o garantizase su pago por cualquier medio admitido en derecho.
l) Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.
m) Cuando el estacionamiento se produzca en zonas de duración limitada sin título
habilitante hasta que se logre la identificación de su conductor.
n) Cuando el estacionamiento se produzca en zonas de duración limitada y se rebase
el tiempo permitido por el título habilitante, hasta que se logre la identificación de
su conductor.
o) Cuando se carezca del seguro obligatorio del vehículo.
p) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio.
q) Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos.
r) Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los límites autorizados por la legislación vigente.
s) Cuando del vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.
t) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en
los instrumentos de control
u) Cuando se observe un exceso en el tiempo de conducción o una minoración en los
tiempos de descanso que sean superiores al 50 por 100 de los reglamentariamente establecidos.
v) Cuando un vehículo se encuentre estacionado de forma antirreglamentaria, aun sin
perturbar gravemente la circulación, y su conductor no se hallare presente o, estándolo, se negase a retirarlo.
6. Además de los supuestos contemplados en esta ordenanza, se podrá proceder a la
inmovilización del vehículo en los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona conductora de motocicletas o motocicletas con sidecar, de
vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales
BOCM-20230329-53
BOCM
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4. Los agentes de la autoridad levantarán la correspondiente Acta de Inmovilización,
la cual no perderá efecto hasta que no sea cumplimentada la diligencia de “Levantamiento
de la Inmovilización”. El quebrantamiento de la inmovilización podrá ser constitutivo de la
infracción penal de desobediencia a Agente de la Autoridad.
5. La inmovilización tendrá lugar en los supuestos siguientes:
a) En caso de accidente o avería del vehículo que impida continuar la marcha.
b) En el supuesto de malestar físico del conductor que le impida llevar el vehículo en
las debidas condiciones de seguridad.
c) Cuando el conductor del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección, o si el resultado de las mismas superase los límites reglamentariamente establecidos.
d) Cuando el vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.
e) Cuando el conductor carezca de permiso de conducción o el que lleve no sea válido, a no ser que en este último caso acredite su personalidad y domicilio y manifieste tener permiso válido.
f) Cuando del conductor carezca de permiso de circulación del vehículo o autorización que lo sustituya, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de
anulación o declarada su pérdida de vigencia.
g) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave
para la seguridad vial.
h) Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura o anchura a las permitidas reglamentariamente.
i) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un
50 por 100 el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
j) Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión del conductor resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de los viajeros o por la colocación de los objetos transportados.
k) Cuando el presunto responsable de una infracción de esta ordenanza o, en general
de las normas de tráfico o circulación no acredite su residencia legal en territorio
español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gas- tos de inmovilización o garantizase su pago por cualquier medio admitido en derecho.
l) Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.
m) Cuando el estacionamiento se produzca en zonas de duración limitada sin título
habilitante hasta que se logre la identificación de su conductor.
n) Cuando el estacionamiento se produzca en zonas de duración limitada y se rebase
el tiempo permitido por el título habilitante, hasta que se logre la identificación de
su conductor.
o) Cuando se carezca del seguro obligatorio del vehículo.
p) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio.
q) Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos.
r) Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los límites autorizados por la legislación vigente.
s) Cuando del vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.
t) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en
los instrumentos de control
u) Cuando se observe un exceso en el tiempo de conducción o una minoración en los
tiempos de descanso que sean superiores al 50 por 100 de los reglamentariamente establecidos.
v) Cuando un vehículo se encuentre estacionado de forma antirreglamentaria, aun sin
perturbar gravemente la circulación, y su conductor no se hallare presente o, estándolo, se negase a retirarlo.
6. Además de los supuestos contemplados en esta ordenanza, se podrá proceder a la
inmovilización del vehículo en los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona conductora de motocicletas o motocicletas con sidecar, de
vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales
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