Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

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tipo quad y de los VMP en los que así se requiera, circulen sin casco homologado, hasta que subsane la deficiencia.
b) Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos
c) Cuando los ciclos y los VMP no cumplan los requisitos técnicos que se establecen
en la presente ordenanza y como consecuencia de ello obstaculicen o dificulten la
circulación o supongan un peligro para esta o un riesgo grave para las personas o
bienes.
d) Cuando se estacionen vehículos durante más de 72 horas en el mismo lugar de la
vía pública para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, así como su
publicidad, entorpeciendo las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de personas usuarias.
Capítulo II

Art. 152. Retirada y depósito del vehículo de la vía pública.—La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada
del vehículo de la vía y su traslado al depósito correspondiente en los siguientes casos:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de
vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
b) Cuando, inmovilizado un vehículo en lugar que no perturbe la circulación, transcurrieran más de cuarenta y ocho horas desde el momento de tal inmovilización,
sin que se subsanaran las causas que la motivaron.
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar
adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o
personas.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo, el presunto infractor no acredite su residencia legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de
inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en derecho.
e) Cuando el vehículo permanezca estacionado en la vía pública en condiciones que
hagan presumir fundada y racionalmente su abandono.
f) Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados.
g) Siempre que resulte necesario para efectuar obras o trabajos en la vía pública.
h) Cuando, como consecuencia de accidente, atropello o cualquier otra circunstancia, se disponga su depósito por las autoridades judiciales o administrativas.
i) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin que exhiba el título habilitante que autoriza el mismo, o cuando se rebase el triple del tiempo pagado de acuerdo con la ordenanza fiscal correspondiente.
j) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con
discapacidad o movilidad reducida, sin colocar el distintivo que lo autoriza
k) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados
usuarios y en zonas reservadas para carga y descarga.
l) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación
Art. 153. Lugar y gastos de la retirada.—1. La retirada del vehículo llevará consigo su depósito, bien en los lugares que al efecto determine la autoridad municipal, bien in
situ mediante el sistema de cepo.
2. El propietario del vehículo vendrá obligado al pago del importe del traslado y de
la estancia del vehículo en el depósito o lugar en el que se encuentre, previamente a su recuperación y conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal correspondiente.
3. En los supuestos a que se refieren los apartados f) y g) del artículo anterior de esta
ordenanza, los propietarios de los vehículos solo vendrán obligados a abonar los gastos referidos en el párrafo anterior en el supuesto de que se hubiera anunciado mediante señales
la ocupación de la calzada, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación al momento
en que esta se produzca, computadas en días hábiles o el plazo inferior establecido de ur-

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Retirada de vehículos