Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 808

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

gencia. El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para poner en conocimiento del
propietario del vehículo, lo antes posible, el lugar en que se encuentra depositado el vehículo retirado.
4. La retirada de vehículos podrá ser realizada por el servicio de grúa municipal mediante orden remota de los agentes de la autoridad responsables de la gestión y vigilancia
del tráfico sin que sea necesaria la presencia física de tales agentes. A tal fin, el Ayuntamiento establecerá el protocolo correspondiente a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
No obstante, si el conductor llegase hasta el vehículo antes de que la grúa haya efectuado su retirada, podrá retirar “in situ” su vehículo previa notificación de la denuncia y pago de
las tasas que procedan, con supervisión presencial o remota por el agente de la autoridad.
5. En los casos de retirada, el vehículo no será devuelto a la persona titular del mismo hasta tanto no acredite haber efectuado el pago de la tasa o prestada garantía suficiente, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha
medida.
6. Una vez abonada la tasa correspondiente, o prestada garantía suficiente, la persona titular del vehículo dispondrá de un plazo de veinticuatro horas para proceder a efectuar
su retirada del depósito. Si transcurrido este plazo no se procediese a ello, la Administración Municipal procederá a efectuar nueva liquidación periódica comprensiva de las cuotas devengadas por el tiempo transcurrido desde el momento en el que el vehículo se encontraba a disposición del titular y hasta la fecha en la que haga efectiva la retirada.
Art. 154. Situaciones constitutivas de peligro o perturbación de la circulación.—A
los efectos prevenidos de esta ordenanza, se considerará que un vehículo estacionado constituye peligro o perturba gravemente la circulación o el funcionamiento de algún servicio
público en los supuestos siguientes:
a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a 3 metros
o, en cualquier caso, impida el paso de otros vehículos.
b) Cuando se realicen trabajos rutinarios, de mantenimiento y/o similares en la vía
pública que afecten a la circulación en las franjas horarias de 7:45 a 9:15 horas y
de 13:45 a 15:15 horas, salvo autorización expresa.
c) Cuando impida incorporarse a la circulación a otro vehículo parado o estacionado.
d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados.
e) Cuando se obstaculice el acceso normal de vehículos, personas o animales a un inmueble.
f) Cuando se estacione sobre o junto a medianas, isletas, separadores u otros elementos de canalización del tráfico.
g) Cuando se impida un giro autorizado.
h) Cuando el estacionamiento se produzca en las zonas reservadas para carga y descarga durante las horas establecidas para su utilización.
i) En doble fila.
j) Cuando el estacionamiento se realice en una parada de transporte público señalizada y delimitada.
k) Cuando se estacione en espacios reservados a servicios de urgencia o seguridad y
en reservas para uso de minusválidos.
l) Cuando se estacione en carriles destinados al uso exclusivo del transporte público
urbano o en los reservados para las bicicletas.
m) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente y específicamente señalizada.
n) Cuando se estacione en medio de la calzada, excepto que expresamente esté autorizado.
o) Sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al uso de peatones, cuando se obstaculice o dificulte ostensiblemente el paso de los mismos.
p) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la
parada.
q) Cuando el vehículo se encuentre estacionado dentro de la zona peatonal sin la
autorización pertinente.
Art. 155. Efectos retirada vehículos.—1. La retirada del vehículo llevará consigo
su depósito, bien en los lugares que al efecto determine la Autoridad Municipal, bien in situ
mediante el sistema de cepo.

BOCM-20230329-53

BOCM