Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

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2. El propietario del vehículo vendrá obligado al pago del importe del traslado y de
la estancia del vehículo en el depósito o lugar en el que se encuentre, previamente a su recuperación y conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal correspondiente.
3. Los agentes de autoridad podrán proceder al corte del elemento de seguridad o cadena de las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, ciclos y VMP que se encuentren estacionados amarrados con cadenas, candados o cualquier otro elemento de seguridad en los
supuestos que, conforme a la presente ordenanza y a la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial proceda la retirada de vehículos de la vía pública.
Art. 156. Gastos de retirada y depósito, comunicación, tratamiento residual del
vehículo y limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas.—En lo relativo a los gastos de retirada y depósito, comunicación, tratamiento residual del vehículo y limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas, se estará a lo establecido
en la normativa de aplicación en la materia.
TÍTULO VIII
Procedimiento sancionador
Capítulo I

Art. 157. Normas generales.—1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, así como las conductas contrarias al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y sus disposiciones
reglamentarias, serán constitutivas de infracción. Las infracciones serán sancionadas en los
casos, formas y medida que en ella se determinan, salvo que sean constitutivas de los delitos tipificados en las leyes penales. En este caso el Ayuntamiento suspenderá la tramitación
del expediente sancionador y remitirá testimonio de lo actuado a los tribunales del orden jurisdiccional penal. La suspensión de la tramitación interrumpirá la prescripción de las infracciones. Recaída sentencia firme dictada por los tribunales penales podrá continuar la
tramitación del expediente sancionador.
2. Será competencia del Alcalde o de la Junta de Gobierno Local, o del órgano municipal en quien deleguen los anteriores, la imposición de las sanciones que procedan por
las infracciones que se cometan a los preceptos contenidos en la presente ordenanza.
3. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, que será indemnizada y exigida por el órgano al que corresponda el
ejercicio de la potestad sancionadora.
4. Los actos administrativos sancionadores serán recurribles en la forma y plazo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
5. No se podrá imponer ninguna sanción sino en virtud del expediente instruido al
efecto, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
Art. 158. Sujetos responsables.—1. Serán considerados sujetos responsables de las
infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la presente ordenanza.
2. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recaerá directamente en quien tenga la autoría
del hecho en que consista la infracción, salvo las excepciones recogidas en dicha ley.
Art. 159. Adecuación de la sanción con la gravedad de la conducta infractora.—La
gravedad de las sanciones impuestas deberá guardar la debida adecuación con la gravedad
de la conducta infractora, en consideración de los siguientes criterios:
a) Aquellos previstos en la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
b) La existencia de intencionalidad, reiteración o persistencia de la conducta infractora.
c) La naturaleza de los riesgos o daños causados en las personas o seguridad vial.
d) La intensidad de la alteración del orden provocado con la conducta.
e) La reincidencia en la comisión en el término de un año de al menos dos infracciones de la misma naturaleza declaradas firmes en vía administrativa. Se entenderá

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Disposiciones generales