Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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BOCM

MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

que dos o más infracciones son de la misma naturaleza siempre que, con su realización, se conculquen preceptos contenidos en un mismo título de la presente ordenanza.
Art. 160. Concurrencia de sanciones.—1. A quienes cometan dos o más infracciones reguladas en la presente ordenanza, se impondrán las sanciones correspondientes a cada
una de las sanciones cometidas.
2. Sin embargo, cuando, en aplicación de la presente ordenanza, una persona cometa dos o más infracciones entre las cuales exista una relación de causa y efecto, se impondrá una sola sanción, correspondiente a la sanción más elevada.
Capítulo II
Régimen sancionador
Art. 161. Régimen jurídico.—1. En relación con el cumplimiento de las normas reguladoras del tráfico, la circulación y estacionamiento de vehículos y la seguridad vial contenidas en la presente ordenanza será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones
establecido en la vigente legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. Las infracciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones
contenidos en esta ordenanza, distintas de las anteriores, se regularán y sancionarán conforme a lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local y las ordenanzas municipales.
3. Al incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o medidas establecidas específicamente para los vehículos a motor por motivos medioambientales, en la legislación
estatal, en la de la Comunidad de Madrid o en las normas municipales, relativas a la calidad del aire y protección de la atmósfera, siempre que se trate de conductas que no afecten
a la seguridad vial ni a la ordenación del tráfico, le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la
Atmósfera.
4. A las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones
establecidas en esta ordenanza en relación con el transporte colectivo, le será de aplicación la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 20/1998,
de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
Capítulo III
Infracciones y sanciones
SECCIÓN 1.o

Infracciones
Art. 162. Disposiciones generales.—Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la presente ordenanza, que se clasifican
en muy graves, graves y leves, conforme se establece en los siguientes artículos.
Art. 163. Infracciones muy graves.—Se considerarán infracciones muy graves:
a) La señalización, ocupación o cualquier otra utilización del dominio público para
su aprovechamiento conforme a lo dispuesto en esta ordenanza sin que haya sido
concedida la autorización o establecida la reserva correspondiente.
b) La instalación, retirada, traslado modificación de la señalización sin autorización
del Ayuntamiento.
c) La modificación del contenido de las señales o colocar sobre ellas placas, carteles,
anuncios, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.
d) La instalación de carteles, postes, farolas, toldos, marquesinas o cualquier otro
elemento que dificulte la visibilidad de las señales o pintura en el pavimento o que,
por sus características, pudieran inducir a error al usuario de la vía.

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