Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

e) La circulación por vías municipales de vehículos especiales sin que haya sido concedida la autorización pertinente ocasionando un perjuicio grave a la circulación
o al resto de usuarios.
f) La realización de cualesquiera actos que supongan un deterioro grave y relevante
de los espacios de dominio públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, o impidan o dificulten su utilización por otras personas o vehículos.
g) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados
de forma temeraria, siendo arrastrados por otros vehículos o poniendo en grave
peligro a las demás personas usuarias de la vía.
h) Circular con ciclos de dos o más ruedas y vehículos de movilidad personal incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo de
más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada.
i) Circular con ciclos de dos o más ruedas y vehículos de movilidad personal de forma
temeraria o creando un grave peligro o riesgo para los demás usuarios de la vía.
j) Las actuaciones sobre los elementos destinados al aparcamiento de bicicletas, ciclos
o VMP municipales instalados en las vías o espacios públicos que impidan o dificulten gravemente su uso por otra u otras personas con derecho a su utilización.
k) La utilización de una tarjeta de estacionamiento especial para persona de movilidad reducida manipulada, falsificada o cuyo titular hubiera fallecido.
l) La utilización de la tarjeta de estacionamiento especial para persona de movilidad
reducida sin que vaya en el vehículo la persona titular de la misma.
Art. 164. Infracciones graves.—Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) Realizar maniobras, con vehículos motorizados, que impliquen poner en peligro la
integridad del resto de usuarios que tengan autorizada la circulación de la vía, realizar maniobras de acoso que, al no respetar las distancias de seguridad o al hacer
uso de las luces, del claxon u otros elementos, constituyan un intento de modificar la trayectoria o marcha dentro del carril de circulación o impliquen un riesgo
para la seguridad del resto de usuarios.
b) La realización de cualesquiera otros actos que dificulten la utilización de los espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles por las personas o vehículos autorizados para ello.
c) No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación,
ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes.
d) La emisión desde el vehículo de ruidos o música que puedan perjudicar gravemente a los vecinos u demás usuarios.
e) Hacer funcionar el motor a un régimen elevado de revoluciones innecesariamente.
f) Todo tipo de reparaciones en los vehículos, siempre que no hayan quedado inmovilizados como consecuencia inmediata de accidente o avería.
g) Desplazar los contenedores de basura, de recogida de muebles u objetos o de o similares, tanto para cambiarlos de ubicación como para estacionar sus vehículos,
así como también invadir el espacio reservado para ellos, modificando, impidiendo o dificultando el acceso al personal municipal o a los ciudadanos en general.
h) La parada o estacionamiento de transporte público cuando obstaculice o constituya un riesgo para el resto de los vehículos de la vía.
i) La circulación de vehículos que necesiten una autorización para circular por las
vías municipales, sin que haya sido concedida dicha autorización pertinente, o incumpliendo lo establecido en la misma.
j) La circulación por vías municipales de vehículos especiales sin que haya sido concedida la autorización pertinente.
k) La circulación por vías municipales transportando mercancías peligrosas en circunstancias distintas de las reguladas en su normativa de aplicación, y/o sin que
haya sido concedida la autorización especial preceptiva.
l) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados
de forma negligente, perturbando la convivencia de forma grave o por vías o zonas donde esté prohibida su circulación.
m) Circular con ciclos de dos o más ruedas y vehículos de movilidad personal por las
zonas donde tengan prohibida su circulación.
n) Circular con ciclos de dos o más ruedas y vehículos de movilidad personal que no
cumplan los requisitos técnicos, de circulación o ambos, exigidos por la normativa de aplicación.

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BOCM-20230329-53

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