Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 812
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
o) Circular con ciclos de dos o más ruedas, y vehículos de movilidad personal incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se
considere infracción muy grave.
p) Circular con ciclos de dos o más ruedas y vehículos de movilidad personal de forma negligente y/o perturbando la convivencia de los demás usuarios de la vía.
q) Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir
utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a
las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación.
r) No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas
de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.
s) La parada de vehículos en los supuestos y lugares prohibidos en la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y específicamente, en los casos y lugares prohibidos recogidos en la presente ordenanza.
t) El estacionamiento de vehículos en los supuestos y lugares prohibidos en la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
en los lugares descritos en el apartado anterior donde está prohibida la parada y en
los lugares de estacionamiento prohibido recogidos en la presente ordenanza.
u) No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.
v) El paso de vehículos a todo tipo de fincas desde el dominio público local sin la correspondiente licencia municipal de vado, salvo autorizaciones especiales. Así
como la instalación de cualquier forma de acceso prohibidas en esta ordenanza,
sin la autorización previa correspondiente.
w) La señalización de vado o reservas de estacionamiento sin obtener la correspondiente licencia municipal.
x) La señalización irregular o no reglamentaria del vado.
y) Las acciones u omisiones que contravengan las condiciones de uso y aprovechamiento del dominio público local determinadas en la autorización y, en su caso,
en el acuerdo de establecimiento de la reserva.
z) La realización de actividades que obstaculicen el libre tránsito de los ciudadanos
por la vía pública, o que obstruyan o puedan afectar al tráfico rodado, sin la autorización correspondiente.
aa) Realizar las operaciones de carga y descarga ocasionando peligros, ruidos o perturbaciones graves a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la vía.
bb) La cesión de las tarjetas o autorizaciones previstas en la presente ordenanza a persona distinta al titular.
cc) No hacer entrega de la tarjeta de estacionamiento especial para persona de movilidad reducida cuando le sea requerido por la autoridad municipal competente.
dd) El incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier modificación de las
condiciones exigidas para ser beneficiario de la tarjeta de estacionamiento especial para persona de movilidad reducida, que de comunicarse a la Administración
supusiera la pérdida de su validez.
ee) El incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier modificación de las
condiciones exigidas para ser beneficiario de la tarjeta de residente, que de comunicárselo a la Administración supusiera la pérdida de su validez.
ff) No solicitar la supresión de la reserva de estacionamiento cuando hubieran transcurrido tres meses desde la desaparición de circunstancias o condiciones que dieron lugar a su establecimiento.
gg) El estacionamiento indebido en los aparca-ciclos o VMP instalados en la vía pública, dificultando u obstaculizando su uso por otra u otras personas con derecho
a su utilización.
hh) El consumo de bebidas o comidas en grupo o de forma masiva en las vías urbanas,
salvo en los lugares habilitados o autorizados al efecto por el Ayuntamiento
ii) La realización de cualquier tipo de transacción comercial con las plazas de estacionamiento ubicadas en el dominio público.
Art. 165. Infracciones leves.—Se considerarán infracciones leves:
a) Estacionar motocicletas y ciclomotores, ciclos y VMP en los siguientes espacios:
1. Fuera de los plazos y forma establecida para el estacionamiento en la presente ordenanza.
BOCM-20230329-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
o) Circular con ciclos de dos o más ruedas, y vehículos de movilidad personal incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se
considere infracción muy grave.
p) Circular con ciclos de dos o más ruedas y vehículos de movilidad personal de forma negligente y/o perturbando la convivencia de los demás usuarios de la vía.
q) Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir
utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a
las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación.
r) No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas
de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.
s) La parada de vehículos en los supuestos y lugares prohibidos en la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y específicamente, en los casos y lugares prohibidos recogidos en la presente ordenanza.
t) El estacionamiento de vehículos en los supuestos y lugares prohibidos en la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
en los lugares descritos en el apartado anterior donde está prohibida la parada y en
los lugares de estacionamiento prohibido recogidos en la presente ordenanza.
u) No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.
v) El paso de vehículos a todo tipo de fincas desde el dominio público local sin la correspondiente licencia municipal de vado, salvo autorizaciones especiales. Así
como la instalación de cualquier forma de acceso prohibidas en esta ordenanza,
sin la autorización previa correspondiente.
w) La señalización de vado o reservas de estacionamiento sin obtener la correspondiente licencia municipal.
x) La señalización irregular o no reglamentaria del vado.
y) Las acciones u omisiones que contravengan las condiciones de uso y aprovechamiento del dominio público local determinadas en la autorización y, en su caso,
en el acuerdo de establecimiento de la reserva.
z) La realización de actividades que obstaculicen el libre tránsito de los ciudadanos
por la vía pública, o que obstruyan o puedan afectar al tráfico rodado, sin la autorización correspondiente.
aa) Realizar las operaciones de carga y descarga ocasionando peligros, ruidos o perturbaciones graves a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la vía.
bb) La cesión de las tarjetas o autorizaciones previstas en la presente ordenanza a persona distinta al titular.
cc) No hacer entrega de la tarjeta de estacionamiento especial para persona de movilidad reducida cuando le sea requerido por la autoridad municipal competente.
dd) El incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier modificación de las
condiciones exigidas para ser beneficiario de la tarjeta de estacionamiento especial para persona de movilidad reducida, que de comunicarse a la Administración
supusiera la pérdida de su validez.
ee) El incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier modificación de las
condiciones exigidas para ser beneficiario de la tarjeta de residente, que de comunicárselo a la Administración supusiera la pérdida de su validez.
ff) No solicitar la supresión de la reserva de estacionamiento cuando hubieran transcurrido tres meses desde la desaparición de circunstancias o condiciones que dieron lugar a su establecimiento.
gg) El estacionamiento indebido en los aparca-ciclos o VMP instalados en la vía pública, dificultando u obstaculizando su uso por otra u otras personas con derecho
a su utilización.
hh) El consumo de bebidas o comidas en grupo o de forma masiva en las vías urbanas,
salvo en los lugares habilitados o autorizados al efecto por el Ayuntamiento
ii) La realización de cualquier tipo de transacción comercial con las plazas de estacionamiento ubicadas en el dominio público.
Art. 165. Infracciones leves.—Se considerarán infracciones leves:
a) Estacionar motocicletas y ciclomotores, ciclos y VMP en los siguientes espacios:
1. Fuera de los plazos y forma establecida para el estacionamiento en la presente ordenanza.
BOCM-20230329-53
BOCM