Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)

2. En las aceras u otros espacios peatonales no autorizados o habilitados.
3. En zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a la actividad.
4. En zonas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
5. En zonas de estacionamiento expresamente reservado a servicios de urgencia,
seguridad, centros o instalaciones públicas.
6. En las salidas de emergencias de locales o establecimientos de cualquier índole durante las horas de actividad.
7. En paradas de transporte público.
8. En pasos para peatones.
9. En los espacios habilitados para el estacionamiento de las bicicletas del servicio público de bicicletas de préstamo.
10. En su caso, en los espacios habilitados para el estacionamiento de los VMP
del servicio público de alquiler de VMP.
11. El amarre de los ciclos y VMP a farolas de alumbrado público, semáforos,
parquímetros, árboles, bancos u otros elementos del mobiliario urbano.
12. En los lugares que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan
un peligro u obstaculicen el tráfico para peatones, vehículos o animales.
No comunicar los cambios de titularidad u otras variaciones que afecten a las circunstancias jurídicas de la reserva u ocupación o de su titular.
Hacer uso de una tarjeta especial de estacionamiento para personas con movilidad
reducida caducada siempre que se mantuvieran vigentes todas las condiciones exigidas en el momento de la concesión.
No solicitar la supresión de la reserva de estacionamiento cuando hubieran transcurrido menos de tres meses desde la desaparición de circunstancias o condiciones que dieron lugar a su establecimiento.
No disponer de los elementos de iluminación, retro reflectantes y/o chaleco reflectante en condiciones de baja iluminación en los supuestos establecidos en la presente ordenanza.
No llevar el casco de protección homologado cuando sea obligatorio.
La utilización de bocinas de todo tipo de mecanismo de activación, timbres eléctricos de sonidos estridentes o cualquier otro dispositivo que arroje o cause molestias a los vecinos o al resto de los usuarios de las vías.
Realizar la carga y descarga en la vía pública cuando si disponga de un espacio
para ello en el interior del local.
Realizar la carga y descarga fuera de los horarios establecidos, excepto que se
cuente con una autorización para ello.
Exceder del tiempo autorizado en las labores de carga y descarga.
Rebasar en más de una hora el tiempo de estacionamiento señalado en el tique horario del aparcamiento limitado, físico o electrónico.
Estacionar sin tique, físico o electrónico, o sin disponer de registro de uso de estacionamiento, así como no colocarlo según las normas establecidas en la presente
ordenanza.
Utilizar tique o registro de uso de estacionamiento que esté anulado, caducado o
no idóneo.
No limpiar y/o mantener en mal estado los elementos urbanos durante la organización del acto o actividad autorizado.
La realización de juegos de pelota, patines, monopatines etc., en la calzada, salvo
en aquellos lugares debidamente autorizados.
La realización de las siguientes conductas en relación con el vado:
1. No solicitar la baja de la licencia de vado autorizado, cuando la misma no
vaya a ser objeto de aprovechamiento por su titular o dejen de darse las circunstancias que condicionan el otorgamiento de la concesión.
2. No solicitar la transmisión de la concesión de vado, cuando correspondiendo
la titularidad de la misma a otro interesado, el vado pueda ser utilizado por un
tercero no titular de la misma.
3. Disfrutar el vado sin pago de la tasa.

Pág. 813

BOCM-20230329-53

BOCM