Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
SECCIÓN 2.o
Sanciones
Art. 166. Sanciones y procedimiento.—1. La comisión de las infracciones anteriormente tipificadas en relación al tráfico, la circulación y estacionamiento de vehículos y la
seguridad vial dará lugar a la imposición de las sanciones, de acuerdo con la cuantía establecida en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial o normativa que le sustituya.
El expediente administrativo sancionador seguirá la tramitación dispuesta según el
procedimiento sancionador regulado en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normativa de aplicación.
2. La comisión del resto de las infracciones anteriormente tipificadas dará lugar a la imposición de las sanciones, de acuerdo con la cuantía establecida en el título XI de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las ordenanzas municipales.
El expediente administrativo sancionador seguirá la tramitación dispuesta según el
procedimiento sancionador regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y
de las Administraciones Públicas.
Art. 167. Ejecución de las sanciones.—Una vez firme la sanción en vía administrativa, se procederá a su ejecución conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Vehículos, la Ley de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, y demás normativa que le sea de aplicación.
Art. 168. Cobro de multas.—1. Una vez firme la sanción, el interesado dispondrá
de un plazo final de quince días naturales para el pago de la multa. Finalizado el plazo establecido sin que se haya pagado la multa, se iniciará el procedimiento de apremio.
2. Los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos
en la normativa tributaria que le sea de aplicación, según las autoridades que las hayan impuesto.
Art. 169. Responsables subsidiarios del pago de multa.—1. Los titulares de los
vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en
caso de impago de la multa impuesta al conductor, salvo en los siguientes supuestos:
a) Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el vehículo fue
utilizado en contra de su voluntad.
b) Cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor.
c) Cuando el vehículo tenga designado un arrendatario a largo plazo en el momento
de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel.
d) Cuando el vehículo tenga designado un conductor habitual en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel.
2. La declaración de responsabilidad subsidiaria y sus consecuencias, incluida la posibilidad de adoptar medidas cautelares, se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria.
3. El responsable que haya satisfecho la multa tiene derecho de reembolso contra el
infractor por la totalidad de lo que haya satisfecho.
Art. 170. Prescripción y caducidad de las sanciones.—1. Las infracciones a las
normas contenidas en la presente ordenanza que, a su vez, constituyan infracción de los preceptos del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en sus Reglamentos de desarrollo y sus sanciones correspondientes, se regirán por el régimen de prescripción recogido en dicha normativa.
2. El resto de infracciones reguladas en la presente ordenanza prescribirán, las muy
graves a los tres años, las graves a los dos años y, las leves a los seis meses de haber sido
cometidas.
3. El plazo de prescripción de las sanciones reguladas en la presente ordenanza será
de tres años para las impuestas por la comisión de infracciones muy graves, dos años para
BOCM-20230329-53
Pág. 814
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
SECCIÓN 2.o
Sanciones
Art. 166. Sanciones y procedimiento.—1. La comisión de las infracciones anteriormente tipificadas en relación al tráfico, la circulación y estacionamiento de vehículos y la
seguridad vial dará lugar a la imposición de las sanciones, de acuerdo con la cuantía establecida en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial o normativa que le sustituya.
El expediente administrativo sancionador seguirá la tramitación dispuesta según el
procedimiento sancionador regulado en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normativa de aplicación.
2. La comisión del resto de las infracciones anteriormente tipificadas dará lugar a la imposición de las sanciones, de acuerdo con la cuantía establecida en el título XI de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las ordenanzas municipales.
El expediente administrativo sancionador seguirá la tramitación dispuesta según el
procedimiento sancionador regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y
de las Administraciones Públicas.
Art. 167. Ejecución de las sanciones.—Una vez firme la sanción en vía administrativa, se procederá a su ejecución conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Vehículos, la Ley de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, y demás normativa que le sea de aplicación.
Art. 168. Cobro de multas.—1. Una vez firme la sanción, el interesado dispondrá
de un plazo final de quince días naturales para el pago de la multa. Finalizado el plazo establecido sin que se haya pagado la multa, se iniciará el procedimiento de apremio.
2. Los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos
en la normativa tributaria que le sea de aplicación, según las autoridades que las hayan impuesto.
Art. 169. Responsables subsidiarios del pago de multa.—1. Los titulares de los
vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en
caso de impago de la multa impuesta al conductor, salvo en los siguientes supuestos:
a) Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el vehículo fue
utilizado en contra de su voluntad.
b) Cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor.
c) Cuando el vehículo tenga designado un arrendatario a largo plazo en el momento
de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel.
d) Cuando el vehículo tenga designado un conductor habitual en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel.
2. La declaración de responsabilidad subsidiaria y sus consecuencias, incluida la posibilidad de adoptar medidas cautelares, se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria.
3. El responsable que haya satisfecho la multa tiene derecho de reembolso contra el
infractor por la totalidad de lo que haya satisfecho.
Art. 170. Prescripción y caducidad de las sanciones.—1. Las infracciones a las
normas contenidas en la presente ordenanza que, a su vez, constituyan infracción de los preceptos del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en sus Reglamentos de desarrollo y sus sanciones correspondientes, se regirán por el régimen de prescripción recogido en dicha normativa.
2. El resto de infracciones reguladas en la presente ordenanza prescribirán, las muy
graves a los tres años, las graves a los dos años y, las leves a los seis meses de haber sido
cometidas.
3. El plazo de prescripción de las sanciones reguladas en la presente ordenanza será
de tres años para las impuestas por la comisión de infracciones muy graves, dos años para
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