Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 75
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 815
las que se impongan por la comisión de infracciones graves y un año para las impuestas por
infracciones leves.
4. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde
la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las
actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para
dictar resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa
del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del
plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza se
regirán por lo dispuesto en la normativa anterior.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—La Junta de Gobierno Local queda facultada para dictar cuantas órdenes e
instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de
esta ordenan
Segunda. Normativa supletoria.—En aquellas materias no reguladas expresamente
por la presente ordenanza se aplicarán supletoriamente la Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Vehículos y demás normativa que le sea de aplicación, y las demás ordenanzas municipales.
Será de aplicación preferente la regulación de la normativa estatal referida en el párrafo anterior cuando ésta sea más restrictiva o contradictoria al régimen jurídico previsto en
esta norma municipal, debido a modificaciones posteriores a la entrada en vigor de la ordenanza de Movilidad de Alcalá de Henares.
Tercera. Entrada en vigor.—Esta norma entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a los 15 días hábiles de que
se haya publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en los términos dispuestos en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza quedará derogada la ordenanza de
Circulación para la Ciudad de Alcalá de Henares, aprobada por acuerdo plenario el 20 de marzo de 2007 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 12 de
noviembre de 2007, la ordenanza reguladora del estacionamiento limitado de vehículos en
las vías públicas (ORA) publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
(número 176) el día 26 de julio de 2001. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones del
mismo o inferior rango que se opongan a su contenido o lo contradigan.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcalá de Henares, a 16 de marzo de 2023.—El secretario titular del O. A. de la Junta
de Gobierno Local y de la Asesoría Jurídica, Ángel de la Casa Monge.
(03/4.713/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230329-53
Derogación normativa
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 75
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 815
las que se impongan por la comisión de infracciones graves y un año para las impuestas por
infracciones leves.
4. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde
la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las
actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para
dictar resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa
del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del
plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza se
regirán por lo dispuesto en la normativa anterior.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—La Junta de Gobierno Local queda facultada para dictar cuantas órdenes e
instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de
esta ordenan
Segunda. Normativa supletoria.—En aquellas materias no reguladas expresamente
por la presente ordenanza se aplicarán supletoriamente la Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Vehículos y demás normativa que le sea de aplicación, y las demás ordenanzas municipales.
Será de aplicación preferente la regulación de la normativa estatal referida en el párrafo anterior cuando ésta sea más restrictiva o contradictoria al régimen jurídico previsto en
esta norma municipal, debido a modificaciones posteriores a la entrada en vigor de la ordenanza de Movilidad de Alcalá de Henares.
Tercera. Entrada en vigor.—Esta norma entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a los 15 días hábiles de que
se haya publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en los términos dispuestos en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza quedará derogada la ordenanza de
Circulación para la Ciudad de Alcalá de Henares, aprobada por acuerdo plenario el 20 de marzo de 2007 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 12 de
noviembre de 2007, la ordenanza reguladora del estacionamiento limitado de vehículos en
las vías públicas (ORA) publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
(número 176) el día 26 de julio de 2001. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones del
mismo o inferior rango que se opongan a su contenido o lo contradigan.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcalá de Henares, a 16 de marzo de 2023.—El secretario titular del O. A. de la Junta
de Gobierno Local y de la Asesoría Jurídica, Ángel de la Casa Monge.
(03/4.713/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230329-53
Derogación normativa