Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
Pág. 189
De ejecución:
— Costear y ejecutar la totalidad de las obras de urbanización en los plazos legalmente establecidos, incluida la parte que proceda de las obras precisas para la conexión
del ámbito de actuación a las redes generales, y en su caso, supramunicipales, de
infraestructuras, equipamientos y servicios de la ordenación estructurante del planeamiento general.
Capítulo 4
Art. 13. Condiciones generales para su desarrollo.—1. La aplicación del presente
Plan Parcial se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen en la presente
Normativa Urbanística tanto en lo que se refiere a las condiciones de urbanización como a
las de edificación, particularizadas para cada zona específica de ordenanza, cuya delimitación contiene el Plano PO-3 de ordenación.
2. El completo desarrollo del Plan corresponde, en aplicación del Artículo 101.2 de
la LSCM 9/2001 a la iniciativa privada mediante el sistema de compensación, salvo en las
situaciones previstas en el Artículo 103 de la LSCM 9/2001 y Reglamento de Gestión.
Art. 14. Planeamiento e instrumentos de desarrollo.—1. Las manzanas o Unidades
edificables señaladas en el Artículo 9.7.d) o en el capítulo.8 de ordenanzas particulares, se desarrollarán previo Estudio de Detalle de las mismas, o bien con la redacción de un Proyecto
unitario de arquitectura para la totalidad del ámbito.
2. Dichos Estudios de Detalle atenderán, no solo a la fijación de alineaciones y ordenación de volúmenes, sino también a las rasantes definitivas de las parcelas a edificar.
3. Serán instrumentos o proyectos de desarrollo del Plan Parcial, los siguientes:
A) Proyectos de Compensación.
B) Proyectos de Urbanización.
C) Estudios de Detalle (en su caso).
D) Proyectos de Parcelación (en su caso).
E) Proyectos de Edificación.
Art. 15. Proyecto de Compensación.—Contenido: contendrá las determinaciones
previstas en el Artículo 172 del Reglamento de Gestión, debiéndose incorporar al proyecto
todos los suelos de cesión.
Formulación: será formulado por la Propiedad y tramitado conforme a lo dispuesto en
el Artículo 174 del Reglamento de Gestión y normativa urbanística concurrente.
Procedimiento y desarrollo del sistema de compensación: se llevará a cabo según lo
establecido en los Artículos 107 y 108 de la LSCM 9/2001 y legislación estatal supletoria.
Art. 16. Proyecto de Urbanización.—Objeto: el diseño de las obras precisas y necesarias para la ejecución material de la ordenación pormenorizada establecida por el presente Plan Parcial, y de las redes públicas generales y locales.
Mediante proyectos de urbanización parciales, asimilable aun proyecto de dotación de
servicios, podrán los propietarios de una parcela o unidad edificable, detallar las obras necesarias para la conexión de servicios a las redes generales municipales.
Contenido: el proyecto de urbanización contendrá las determinaciones y documentación fijados en los Artículos 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento, así como las condiciones específicas que para la urbanización prevé el presente Plan.
De forma subsidiaria se aplicarán las Normas Generales de urbanización contenidas en
el capítulo. 6 de la Normativa de las NN. SS.-97 vigentes.
Además, formará parte inseparable del proyecto de urbanización, como documentación obligatoria y anexa al mismo, un Programa de Vigilancia Ambiental, siguiendo las directrices del propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental que forma parte del presente
Plan Parcial.
El propio proyecto de urbanización definirá las obras necesarias en relación con las medidas contra la contaminación acústica propuestas en el correspondiente estudio específico
del EIA, justificando que los niveles de intensidad sonora se ajustan a la normativa vigente.
Modificaciones: el Proyecto de Urbanización podrá, en cualquier caso, efectuar las
adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y subsuelo si, de los estudios geotécnicos que eventualmente pudieran hacerse y medioambientales existentes, se
desprendiera la necesidad de proceder a las mencionadas adaptaciones.
BOCM-20230328-69
Desarrollo del plan parcial de ordenación
B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
Pág. 189
De ejecución:
— Costear y ejecutar la totalidad de las obras de urbanización en los plazos legalmente establecidos, incluida la parte que proceda de las obras precisas para la conexión
del ámbito de actuación a las redes generales, y en su caso, supramunicipales, de
infraestructuras, equipamientos y servicios de la ordenación estructurante del planeamiento general.
Capítulo 4
Art. 13. Condiciones generales para su desarrollo.—1. La aplicación del presente
Plan Parcial se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen en la presente
Normativa Urbanística tanto en lo que se refiere a las condiciones de urbanización como a
las de edificación, particularizadas para cada zona específica de ordenanza, cuya delimitación contiene el Plano PO-3 de ordenación.
2. El completo desarrollo del Plan corresponde, en aplicación del Artículo 101.2 de
la LSCM 9/2001 a la iniciativa privada mediante el sistema de compensación, salvo en las
situaciones previstas en el Artículo 103 de la LSCM 9/2001 y Reglamento de Gestión.
Art. 14. Planeamiento e instrumentos de desarrollo.—1. Las manzanas o Unidades
edificables señaladas en el Artículo 9.7.d) o en el capítulo.8 de ordenanzas particulares, se desarrollarán previo Estudio de Detalle de las mismas, o bien con la redacción de un Proyecto
unitario de arquitectura para la totalidad del ámbito.
2. Dichos Estudios de Detalle atenderán, no solo a la fijación de alineaciones y ordenación de volúmenes, sino también a las rasantes definitivas de las parcelas a edificar.
3. Serán instrumentos o proyectos de desarrollo del Plan Parcial, los siguientes:
A) Proyectos de Compensación.
B) Proyectos de Urbanización.
C) Estudios de Detalle (en su caso).
D) Proyectos de Parcelación (en su caso).
E) Proyectos de Edificación.
Art. 15. Proyecto de Compensación.—Contenido: contendrá las determinaciones
previstas en el Artículo 172 del Reglamento de Gestión, debiéndose incorporar al proyecto
todos los suelos de cesión.
Formulación: será formulado por la Propiedad y tramitado conforme a lo dispuesto en
el Artículo 174 del Reglamento de Gestión y normativa urbanística concurrente.
Procedimiento y desarrollo del sistema de compensación: se llevará a cabo según lo
establecido en los Artículos 107 y 108 de la LSCM 9/2001 y legislación estatal supletoria.
Art. 16. Proyecto de Urbanización.—Objeto: el diseño de las obras precisas y necesarias para la ejecución material de la ordenación pormenorizada establecida por el presente Plan Parcial, y de las redes públicas generales y locales.
Mediante proyectos de urbanización parciales, asimilable aun proyecto de dotación de
servicios, podrán los propietarios de una parcela o unidad edificable, detallar las obras necesarias para la conexión de servicios a las redes generales municipales.
Contenido: el proyecto de urbanización contendrá las determinaciones y documentación fijados en los Artículos 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento, así como las condiciones específicas que para la urbanización prevé el presente Plan.
De forma subsidiaria se aplicarán las Normas Generales de urbanización contenidas en
el capítulo. 6 de la Normativa de las NN. SS.-97 vigentes.
Además, formará parte inseparable del proyecto de urbanización, como documentación obligatoria y anexa al mismo, un Programa de Vigilancia Ambiental, siguiendo las directrices del propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental que forma parte del presente
Plan Parcial.
El propio proyecto de urbanización definirá las obras necesarias en relación con las medidas contra la contaminación acústica propuestas en el correspondiente estudio específico
del EIA, justificando que los niveles de intensidad sonora se ajustan a la normativa vigente.
Modificaciones: el Proyecto de Urbanización podrá, en cualquier caso, efectuar las
adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y subsuelo si, de los estudios geotécnicos que eventualmente pudieran hacerse y medioambientales existentes, se
desprendiera la necesidad de proceder a las mencionadas adaptaciones.
BOCM-20230328-69
Desarrollo del plan parcial de ordenación