Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

VL: Viario Local:
VL-R. Viario Rodado.
VL-AP. Aparcamiento.
VL- AV. Anexo a Viario.
3. Esta calificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes urbanísticos específicos de aprovechamiento que le son de aplicación
según se detalla en el capítulo 8. “Ordenanzas particulares de cada zona”.
4. Según el destino previsto en el Plan Parcial para cada una de las zonas, estas
serán, bien zonas de suelo con aprovechamiento lucrativo, o bien, adscritas a sistemas
locales o generales de cesión, y por lo tanto, sin aprovechamiento computable.
5. Aquellas parcelas cuyo uso actual y condiciones de edificación no sean compatibles con la calificación que le otorga el Plan Parcial, quedarán fuera de ordenación, en todo
o en parte. El régimen de usos y obras admitidas se regularán por lo determinado en el Artículo 2.4 de las NN. SS.-97.
Art. 11. Sistemas generales y locales.
— Constituyen los sistemas generales aquellos elementos fundamentales de la ordenación del territorio municipal, determinantes del desarrollo urbano que configuran la estructura general orgánica del territorio. Son conceptualmente identificables con las “redes públicas” que conforman la red general, tal como las define el
Artículo 36.1.b) de la LSCM 9/2001, es decir, su función se limita al uso y servicio de los residentes en el municipio y gestión de su propio espacio, pero sin ser
claramente adscribibles a ningún área homogénea, ámbito de actuación, sector o
barrio urbano concreto.
— Constituyen sistemas locales el conjunto de suelos reservados para viarios, zonas verdes, equipamientos y otros servicios que además de los sistemas generales adscritos al Sector, debe contener el presente Plan Parcial en aplicación
de los estándares fijados por la legislación vigente. Son conceptualmente identificables con las “redes públicas” que conforman la red local, tal como las define el Artículo 36.1.c) de la LSCM 9/ 2001, es decir, aquellas cuya función
se puede limitar al uso, servicio y gestión predominante de los residentes en el
sector.
Art. 12. Regulación de derechos y cargas de la propiedad del suelo.—Por razón de
la clase de suelo del ámbito objeto del presente Plan Parcial, coincidente con el denominado “suelo urbanizable sectorizado” que define el Artículo 15.2 a) de la LSCM 9/2001, y en
función del régimen de deberes y derechos que establece el Artículo 21 de dicha Ley, así
como el Artículo 9.3 de las Normas urbanísticas de las NNSS-97 vigentes, los propietarios
de los terrenos incluidos en el sector están sometidos a las siguientes obligaciones y cargas,
con independencia de la estructura de la propiedad:
De planeamiento y desarrollo:
— Redacción del Plan Parcial a fin de establecer la ordenación pormenorizada precisa
para legitimar la actividad de ejecución del planeamiento.
— Redacción del Proyecto de Urbanización comprensivo de las obras de urbanización
interior y las correspondientes a los sistemas generales adscritos.
De gestión:

De cesión:
— Cesión obligatoria y gratuita, y libre de cargas, de la superficie de suelo reservada
para las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, según la
cuantía dispuesta en la legislación vigente.
— Ceder a título gratuito al Municipio, en solares, las superficies necesarias para la
materialización del 10 por 100 del Aprovechamiento medio, de acuerdo con las
determinaciones vinculantes de la Ficha de planeamiento vigente del sector.

BOCM-20230328-69

— Redacción de Bases y Estatutos de actuación.
— Redacción del Proyecto de Compensación de acuerdo con el sistema de actuación
establecido para la distribución equitativa de beneficios y cargas.