Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 190

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

Las modificaciones, no sustanciales, del trazado del Sistema General Viario VGI, para
garantizar los accesos y conexiones con las redes municipales y supramunicipales (A-6)
existentes, no supondrán modificación del Plan Parcial si se cumplen las siguientes condiciones:
— No disminuir las superficies de las zonas verdes y equipamientos que integran las
redes públicas generales y locales.
— No suponer un aumento de la edificabilidad asignada a cada parcela de uso lucrativo por el presente Plan Parcial.
El proyecto de urbanización podrá modificar igualmente el viario local por motivos
de menor impacto ambiental y adaptación a la topografía, con las mismas condiciones del
párrafo anterior.
Limitaciones: las establecidas en el Artículo 80.2.a) de la LSCM 9/2001.
Formulación: será formulado por los particulares, y su tramitación y aprobación se
ajustará al procedimiento establecido en el Artículo 80.2.c) de la LSCM 9/2001, y por remisión, según los Artículo 60 de la citada ley.
Art. 17. Estudios de Detalle.—Ámbito: el ámbito de un Estudio de Detalle coincidirá
obligatoriamente con la superficie correspondiente a una manzana completa, a una unidad
edificable, o a varias simultáneamente, de las delimitadas en el Plano PO.2 de Ordenación.
Obligación: por aplicación del Artículo 8.3.1 de la Normativa de las NNSS-97 vigentes, la obligación de la tramitación previa de un Estudio de Detalle, se enmarca en el concepto de documentación complementaría que puede exigir el Ayuntamiento durante el procedimiento de concesión de licencias de obra, que regula el Artículo 3.4.3. apartado.C.2.2
de las Ordenanzas. En particular será obligatoria su tramitación cuando sea imprescindible
la definición de vías interiores o espacios libres de carácter privado, para garantizar el acceso a las edificaciones, justificando en todo caso, que esta definición complementaria a la
red viaria de uso público, se fundamenta en un menor impacto ambiental y adaptación a las
condiciones topográficas de los terrenos.
Objeto: Además de los objetivos contenidos en el Artículo 8.3.1 de la Normativa de
las NNSS-97, el Estudio de Detalle podrá:
a) Reajustar las alineaciones interiores de las parcelas, respecto de la delimitación
concreta de los Espacios Libres del Plano de Zonificación, sin que en ningún caso
disminuya la superficie de las zonas verdes públicas, que figuran en el Cuadro del
Plano PO-2 de ordenación, condiciones de aprovechamiento, correspondiente a
los pasos peatonales y espacios verdes-privados. El reajuste se fundamentará en la
conservación de mayor número de árboles, menor movimiento de tierras, y mejor
aprovechamiento de las parcelas para el cumplimiento de la parcelación mínima
exigida.
b) Cuando se presente a tramitación un Estudio de Detalle correspondiente a más de
una Unidad edificable, (en número igual o inferior a las incluidas en una manzana) podrá reajustar edificabilidades, y el número de viviendas correspondientes,
entre dichas unidades, siempre y cuando:
— Las Unidades edificables pertenezcan a una misma manzana.
— No exista una diferencia en más o en menos, del 20 por 100, respecto del techo construible y número de viviendas, asignados por el Plan Parcial a cada
Unidad edificable.
— Mantener el aprovechamiento lucrativo total para la manzana que figura el
cuadro de condiciones de aprovechamiento del plano PO2.
— El reajuste podrá realizarse entre unidades edificables que se correspondan
con la zona RU; o bien entre parcelas con ordenanza RM; pero no será posible el reajuste entre ambas, es decir entre unidades edificables de vivienda
unifamiliar y multifamiliar.
— Si el Ayuntamiento lo autoriza expresamente, podrán incluirse, a efectos de
reajustes, las parcelas de cesión, sin que pueda disminuir el porcentaje de
aprovechamiento medio asignado a la Administración.
c) Cuando se presente un Estudio de Detalle, correspondiente a más de una manzana,
podrá reajustar edificabilidades y número de viviendas entre las manzanas objeto
del mismo, siempre y cuando:
— No exista una diferencia en más o en menos, del 20 por 100 respecto del techo construible y número de viviendas, asignados por el Plan Parcial a cada
manzana.

BOCM-20230328-69

BOCM