Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

— Mantener la suma de los aprovechamientos lucrativos que para el conjunto de
las manzanas objeto del Estudio de Detalle, figura el Cuadro de condiciones
de aprovechamiento del plano PO2.
— El reajuste podrá realizarse entre unidades edificables que se correspondan
con la zona RU; o bien entre parcelas con ordenanza RM; pero no será posible el reajuste entre ambas, es decir, entre unidades edificables de vivienda
unifamiliar y multifamiliar.
Parcelación: la parcelación asociada a la ordenación del ED, tendrá carácter indicativo,
siendo obligatoria la tramitación del correspondiente proyecto de parcelación.
Contenido: los Estudios de Detalle, cualquiera que sea el objeto de su redacción y especialmente los que el Plan establece en cada manzana, contendrán las determinaciones
previstas en el Artículo 14 del TRIS/76, Artículos. 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento
y Artículo 8.3.3 de la Normativa de las NNSS-97.
Tramitación: los Estudios de Detalle se tramitarán de acuerdo con el procedimiento
establecido en los Artículos 60 y 61.5 de la LSCM 9/2001, correspondiendo la aprobación
definitiva al Ayuntamiento.
Formulación: La competencia para su formulación queda regulada por las determinaciones del Artículo 140.1 del Reglamento de Planeamiento.
Art. 18. Proyectos de Parcelación.—La parcelación, segregación o división material
de terrenos, requerirá la previa licencia de parcelación con redacción de un Proyecto de
Parcelación.
Se adecuarán en cada caso a las condiciones generales y particulares de parcelación
que el Plan establece.
Formulación y tramitación: se formularán por el interesado y se tramitarán como solicitud de licencia de parcelación ante el Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa específica, respecto de la documentación exigible, en aplicación del Artículo 3.4.3.A) de las
Ordenanzas vigentes de las NNSS-97.
En el caso particular de las parcelas donde se ubiquen definitivamente los Centros de
Transformación, será necesario presentar el correspondiente proyecto de parcelación para
segregarlas de la parcela matriz donde se ubiquen, salvo que en el proyecto de reparcelación general del sector se señalen previamente. Esta última operación es posible si la superficie de la parcela del CT, no supera los 30 m2 de superficie.
Art. 19. Proyectos de Edificación.—Los proyectos de edificación se someterán en
cuanto a las condiciones urbanísticas de referencia, tanto a las determinaciones específicas
de la zona en que se proyecta como a las generales del presente Plan y las derivadas del planeamiento general vigente (NNSS-97).
Asimismo, se dará satisfacción a toda legislación sectorial y disposiciones normativas
y reglamentarias de obligado cumplimiento.
Todo Proyecto de edificación que se redacte a efectos de obtención de licencia para su
ejecución, deberá incluir el acondicionamiento de los espacios libres de uso privado, que
formen parte integrante de la parcela cuya edificación se pretende.
Será obligatoria la presentación de un Proyecto Unitario para el conjunto de parcelas
que en el Plano PO2 de Ordenación se definen como unidades edificables de acuerdo con
el Artículo 9.7.d) de las presentes Ordenanzas.
No se permitirá, en consecuencia, la tramitación de un proyecto de edificación a situar
en un ámbito de superficie inferior, o parcela individual. Sin embargo, se admitirá la tramitación de un proyecto de edificación único que desarrolle varias Unidades edificables de
una misma manzana.
Art. 20. Condiciones de actuación y ejecución.—1. La actuación y ejecución se
someterá a las disposiciones que para el sistema de actuación correspondiente determinan
las disposiciones vigentes, siendo aplicable en todo caso, los preceptos incluidos en el título III: “Ejecución del Planeamiento” de la LSCM 9/2001.
2. Determinación del sistema de actuación. La ejecución de las determinaciones del
Plan se realizará por el sistema de compensación.
Art. 21. Conservación de la Urbanización.—A estos efectos se establecerá una Entidad Urbanística Colaboradora (EUC), como entidad de derecho público, de adscripción
obligatoria y personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines.
Art. 22. Derecho a edificar.—1. Solamente podrá ejercerse la facultad de edificar
en los terrenos que hayan adquirido condición de solar.
2. Cuando en el interior de la parcela se delimite calles interiores mediante un Estudio de Detalle, será preceptivo la tramitación previa o simultánea con el proyecto de edifi-

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