Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

cación, de un proyecto de dotación de servicios, que asegure la conexión de aquellos con
las redes municipales que discurren por el viario público.
3. No obstante, podrá edificarse antes de que los terrenos estén totalmente urbanizados, una vez esté aprobado el Proyecto de Urbanización y tramitado el Acta de Compensación, en los términos y condiciones previstas en el Artículo 41 y su remisión al 40, ambos
del Reglamento de Gestión, prestándose aval o garantía de acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo 3.3.7 de la Normativa Urbanística de las NN. SS.-97 vigentes.
Capítulo 5
Condiciones particulares de los usos
Art. 23. Uso residencial.—23.1. Definición, categorías y situaciones:
a) Definición: corresponde a este uso los edificios que total o parcialmente se destinen
a residencia familiar temporal o permanente.
b) Categorías y situaciones: dentro del uso residencial se establecen las siguientes
categorías y situaciones:
— Categoría 1. Vivienda multifamiliar, cuando las viviendas se agrupan sobre
accesos comunes, siendo posibles las siguientes situaciones:
1.a En bloque abierto.
2.a Con tipología de vivienda agrupada, pero con división horizontal propia
de vivienda colectiva.
— Categoría 2. Vivienda unifamiliar, cuando está situada en parcela independiente, en edificio aislado, o agrupado a otros, pero con acceso independiente y exclusivo desde la vía pública.
Situaciones:
1.a Aislada.
2.a Pareada.
3.a En fila, en hilera o agrupada.
4.a Situación compatible con las categorías anteriores. Agrupación de parcelas
individuales con suelo proindiviso común a las mismas, con acceso desde
el viario público o privado. La agrupación puede conseguirse con diferentes tipologías o combinación de las mismas: adosada, en hilera, exenta, en
“ele”, viviendas patio, etc.
23.2. Condiciones particulares de habitabilidad e higiene: se consideran condiciones
generales para todas las Categorías las siguientes:
A) Condiciones de iluminación natural y visibilidad desde el alojamiento: el alojamiento de viviendas deberá disponer de una fachada con huecos en contacto con el
espacio exterior cuya superficie acristalada no sea menor de una sexta parte de la
superficie en planta de la estancia que se considere, y que a su vez sea practicable.
B) Condiciones de ventilación: toda pieza habitable deberá disponer de aberturas
practicables, sobre cerramientos de fachada, dando al espacio exterior. Las piezas
no habitables podrán abrir exclusivamente a patios de ventilación.
Tendrá la consideración de pieza habitable toda aquella que reúna las condiciones
para desarrollar en ella actividades que impliquen la permanencia prolongada de
personas.
C) Condiciones de evacuación de humos y gases: se prohíbe evacuar humos por el
exterior de las fachadas.
Los humos deberán llevarse por conductos apropiados convenientemente aislados
hasta una altura que como mínimo sea de 1,00 metros por encima por encima del
caballete de la cubierta.
En caso de diferencia de altura entre edificaciones colindantes se considerará dicha altura por encima del caballete de la edificación más alta.
En todos los casos será necesario que las ventilaciones y chimeneas de garajes y
cuartos de calderas e instalaciones sean totalmente independientes de las ventilaciones forzadas y de las columnas de ventilación (shunt) de las viviendas.
D) Condiciones de superficie y de dimensiones mínimas: sólo se aplicarán cuando las
viviendas estén sometidas a algún régimen de protección, regulándose dichas condiciones por su normativa vigente específica.

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