Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
E) Condición de aparcamiento: toda edificación de nueva planta deberá contar con al
menos una plaza de aparcamiento por vivienda, ya sea vinculada a la edificación
principal o vinculada al efecto en el espacio libre de parcela.
Art. 24. Uso terciario.—24.1. Definición, categorías y situaciones:
a) Definición: se corresponde este uso con los edificios, espacios y locales que se
destinen predominantemente a usos terciarios privados, relacionados con el comercio, oficinas, y toda clase de servicios relacionados con el ocio y esparcimiento de los ciudadanos.
b) Categorías y situaciones. Dentro del uso terciario se establecen las siguientes categorías y situaciones:
— Categoría 1. Comercio y servicios:
a. Definición: es el que corresponde a locales de servicio al público, destinados a la compra-venta al por menor o permuta de mercancías, comprendidas en las siguientes agrupaciones, relacionadas de acuerdo con la Clasificación de Actividades Económicas.
1. Alimentación.
2. Vestido, calzado y tocado.
3. Mobiliario, Artículos de viaje y guarnicionería.
4. Droguería, perfumería, limpieza y productos farmacéuticos.
5. Papel y artes gráficas, material de oficinas, loterías.
6. Aparatos de sonido y vídeo.
7. Informática.
8. Varios.
b. Situaciones:
1.a En planta baja.
2.a En edificios con uso diferente a vivienda.
— Categoría 2. Oficinas:
a. Definición: se incluyen en este uso los edificios o locales en los que predominan las actividades ofimáticas de carácter público o privado, y las que
se destinan a alojar despachos profesionales de cualquier clase.
b. Situaciones:
1.a Despachos profesionales domésticos correspondientes a servicios
prestados por el titular en su propia vivienda utilizando parte de ella
para tal fin.
2.a Oficinas privadas, correspondientes a Empresas, Consultorías, Asociaciones, etc. en edificio exclusivo.
3.a Oficinas privadas en edificio de usos mixtos.
— Categoría 3. Reunión y recreo:
a. Definición: comprende este uso los locales y espacios destinados al público para el desarrollo de la vida de relación y el ocio, como clubes sociales, locales de juego, cafés, bares, tabernas y restaurantes, kioscos, etc.
b. Situaciones:
1.a En edificio exclusivo.
2.a En edificio de usos mixtos.
— Categoría 4. Hostelería:
a. Definición: correspondiente a usos de servicio público relacionados con el
alojamiento temporal de viajeros y turistas, de acuerdo con las categorías
establecidas por la legislación autonómica en la materia.
b. Situaciones:
1.a En edificios exclusivos.
2.a En edificios de uso mixto.
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BOCM-20230328-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
E) Condición de aparcamiento: toda edificación de nueva planta deberá contar con al
menos una plaza de aparcamiento por vivienda, ya sea vinculada a la edificación
principal o vinculada al efecto en el espacio libre de parcela.
Art. 24. Uso terciario.—24.1. Definición, categorías y situaciones:
a) Definición: se corresponde este uso con los edificios, espacios y locales que se
destinen predominantemente a usos terciarios privados, relacionados con el comercio, oficinas, y toda clase de servicios relacionados con el ocio y esparcimiento de los ciudadanos.
b) Categorías y situaciones. Dentro del uso terciario se establecen las siguientes categorías y situaciones:
— Categoría 1. Comercio y servicios:
a. Definición: es el que corresponde a locales de servicio al público, destinados a la compra-venta al por menor o permuta de mercancías, comprendidas en las siguientes agrupaciones, relacionadas de acuerdo con la Clasificación de Actividades Económicas.
1. Alimentación.
2. Vestido, calzado y tocado.
3. Mobiliario, Artículos de viaje y guarnicionería.
4. Droguería, perfumería, limpieza y productos farmacéuticos.
5. Papel y artes gráficas, material de oficinas, loterías.
6. Aparatos de sonido y vídeo.
7. Informática.
8. Varios.
b. Situaciones:
1.a En planta baja.
2.a En edificios con uso diferente a vivienda.
— Categoría 2. Oficinas:
a. Definición: se incluyen en este uso los edificios o locales en los que predominan las actividades ofimáticas de carácter público o privado, y las que
se destinan a alojar despachos profesionales de cualquier clase.
b. Situaciones:
1.a Despachos profesionales domésticos correspondientes a servicios
prestados por el titular en su propia vivienda utilizando parte de ella
para tal fin.
2.a Oficinas privadas, correspondientes a Empresas, Consultorías, Asociaciones, etc. en edificio exclusivo.
3.a Oficinas privadas en edificio de usos mixtos.
— Categoría 3. Reunión y recreo:
a. Definición: comprende este uso los locales y espacios destinados al público para el desarrollo de la vida de relación y el ocio, como clubes sociales, locales de juego, cafés, bares, tabernas y restaurantes, kioscos, etc.
b. Situaciones:
1.a En edificio exclusivo.
2.a En edificio de usos mixtos.
— Categoría 4. Hostelería:
a. Definición: correspondiente a usos de servicio público relacionados con el
alojamiento temporal de viajeros y turistas, de acuerdo con las categorías
establecidas por la legislación autonómica en la materia.
b. Situaciones:
1.a En edificios exclusivos.
2.a En edificios de uso mixto.
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