Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 74
— Categoría 5. Espectáculos:
a. Definición: uso de locales y edificios destinados a la representación teatral, actividades cinematográficas o audiovisuales, y audiciones o espectáculos musicales de todo tipo.
b. Situaciones:
1.a En edificios exclusivos.
2.a En edificios de usos mixtos.
24.2. Condiciones Particulares de habitabilidad e higiene: Se consideran condiciones generales para el presente uso las señaladas en los apartados A, B, C y D del uso residencial, teniendo en cuenta que la instalación eléctrica de fuerza y alumbrado, así como la
señalización de emergencia y demás medidas que garanticen la seguridad, cumplirán con
las reglamentaciones vigentes en materia de protección contra incendios, y en particular el
Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos.
En todo caso se someterán al trámite de licencia de apertura y/o actividad.
24.3. Condiciones particulares de los espacios públicos comerciales: Además de la
legislación vigente sobre la materia, los locales destinados a la venta al público deberán
cumplir:
a) No se admitirán los usos públicos comerciales en las plantas sótano excepto que se
destine a almacén o área de instalaciones (calefacción, aire acondicionado, etc.)
de la edificación.
b) En semisótano se admitirán usos vivideros siempre y cuando se obtengan para
cada uso concreto las autorizaciones necesarias derivadas de la aplicación de la legislación sectorial vigente, de carácter comunitario, estatal, o autonómico.
c) Los locales dispondrán de una plaza de aparcamiento, para uso público, dentro de
la parcela por cada 50 m2 de superficie construida o fracción.
Art. 25. Uso Dotacional.—25.1. Definición, categorías y situaciones:
a) Definición: corresponde a los espacios, edificios y locales destinados a actividades dotacionales de uso público y dominio, tanto público como privado, tales
como, guarderías, clubes sociales, centros culturales, institucionales, docentes,
deportivos, sanitarios, asistenciales, religiosos, etc., destinados a la atención de las
necesidades físicas, intelectuales y espirituales de los ciudadanos.
b) Categorías y situaciones. Dentro del uso terciario se establecen las siguientes categorías y situaciones:
— Categoría 1. Cultural-Docente:
a. Definición: corresponde a los edificios o locales que se destinan principalmente a la enseñanza o investigación en todos sus grados y especialidades,
ya sean oficiales o particulares; así como centros sociales y culturales de
todo tipo: Casa de Cultura, Centros de Formación Centros Culturales, Ateneos, Bibliotecas, etc.
b. Situaciones:
1.a En edificio exclusivo.
2.a En edificio de usos mixtos.
— Categoría 2. Sanitario:
a. Definición: corresponde a instalaciones tales como hospitales, dispensarios, clínicas de urgencia, clínicas especializadas, consultorios particulares, etc. destinados al reconocimiento médico y tratamiento ocasional,
periódico o permanente de enfermos.
b. Situaciones:
1.a Hospitales y clínicas en edificio exclusivo.
2.a Clínicas en edificio de usos mixtos.
3.a Consultorios y clínicas veterinarias en planta baja.
— Categoría 3. Asistencial:
a. Definición: se incluyen en este apartado las edificaciones e instalaciones
para guarderías, residencias de ancianos, hogar del pensionista y cualquier
otro de similares características.
BOCM-20230328-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 74
— Categoría 5. Espectáculos:
a. Definición: uso de locales y edificios destinados a la representación teatral, actividades cinematográficas o audiovisuales, y audiciones o espectáculos musicales de todo tipo.
b. Situaciones:
1.a En edificios exclusivos.
2.a En edificios de usos mixtos.
24.2. Condiciones Particulares de habitabilidad e higiene: Se consideran condiciones generales para el presente uso las señaladas en los apartados A, B, C y D del uso residencial, teniendo en cuenta que la instalación eléctrica de fuerza y alumbrado, así como la
señalización de emergencia y demás medidas que garanticen la seguridad, cumplirán con
las reglamentaciones vigentes en materia de protección contra incendios, y en particular el
Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos.
En todo caso se someterán al trámite de licencia de apertura y/o actividad.
24.3. Condiciones particulares de los espacios públicos comerciales: Además de la
legislación vigente sobre la materia, los locales destinados a la venta al público deberán
cumplir:
a) No se admitirán los usos públicos comerciales en las plantas sótano excepto que se
destine a almacén o área de instalaciones (calefacción, aire acondicionado, etc.)
de la edificación.
b) En semisótano se admitirán usos vivideros siempre y cuando se obtengan para
cada uso concreto las autorizaciones necesarias derivadas de la aplicación de la legislación sectorial vigente, de carácter comunitario, estatal, o autonómico.
c) Los locales dispondrán de una plaza de aparcamiento, para uso público, dentro de
la parcela por cada 50 m2 de superficie construida o fracción.
Art. 25. Uso Dotacional.—25.1. Definición, categorías y situaciones:
a) Definición: corresponde a los espacios, edificios y locales destinados a actividades dotacionales de uso público y dominio, tanto público como privado, tales
como, guarderías, clubes sociales, centros culturales, institucionales, docentes,
deportivos, sanitarios, asistenciales, religiosos, etc., destinados a la atención de las
necesidades físicas, intelectuales y espirituales de los ciudadanos.
b) Categorías y situaciones. Dentro del uso terciario se establecen las siguientes categorías y situaciones:
— Categoría 1. Cultural-Docente:
a. Definición: corresponde a los edificios o locales que se destinan principalmente a la enseñanza o investigación en todos sus grados y especialidades,
ya sean oficiales o particulares; así como centros sociales y culturales de
todo tipo: Casa de Cultura, Centros de Formación Centros Culturales, Ateneos, Bibliotecas, etc.
b. Situaciones:
1.a En edificio exclusivo.
2.a En edificio de usos mixtos.
— Categoría 2. Sanitario:
a. Definición: corresponde a instalaciones tales como hospitales, dispensarios, clínicas de urgencia, clínicas especializadas, consultorios particulares, etc. destinados al reconocimiento médico y tratamiento ocasional,
periódico o permanente de enfermos.
b. Situaciones:
1.a Hospitales y clínicas en edificio exclusivo.
2.a Clínicas en edificio de usos mixtos.
3.a Consultorios y clínicas veterinarias en planta baja.
— Categoría 3. Asistencial:
a. Definición: se incluyen en este apartado las edificaciones e instalaciones
para guarderías, residencias de ancianos, hogar del pensionista y cualquier
otro de similares características.
BOCM-20230328-69
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