Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
b. Situaciones:
1.a Residencia de ancianos y centros geriátricos en edificio exclusivo.
2.a Guarderías en planta baja.
— Categoría 4. Institucional:
a. Definición: incluye este uso los locales y edificios destinados a actividades propias de la Administración Central, Autonómica o Municipal, bien
sea para tareas administrativas o de prestación de servicios de cualquier
índole.
b. Situaciones:
1.a En edificio exclusivo.
2.a En edificio de usos mixtos.
— Categoría 5. Otros:
a. Definición: se incluye genéricamente en esta denominación aquellos usos
de carácter colectivo no definidos en los apartados anteriores, pero compatibles con ellos; o por el contrario, la combinación de alguna de las categorías anteriores, siempre y cuando sean de carácter público.
b. Situaciones.
1.a En edificio exclusivo.
2.a En edificio de usos mixtos.
25.2. Condiciones particulares de los equipamientos y dotaciones: Los usos y categorías establecidos en este Artículo, deberá ajustarse a la legislación sectorial que sea de
aplicación, a efectos de obtener las autorizaciones preceptivas.
Art. 26. Uso de espacios libres y deportivos.—26.1. Zonas verdes. Definición,
categorías y situaciones:
a) Definición: corresponde a todos aquellos espacios libres de edificación destinados
fundamentalmente a plantación de arbolado y jardinería, admitiéndose diversos
tratamientos del suelo, y cuyo objeto es garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población, la protección y aislamiento entre zonas que lo requieran,
y, en general, la obtención de mejores condiciones ambientales para la población.
Se incluyen también aquellos espacios o zonas verdes que en su estado actual, o
mejorados mediante actuaciones controladas, contribuyen al mantenimiento del
ecosistema del Municipio, y de cuya conservación depende el equilibrio ecológico de las Zonas Protegidas limítrofes.
b) Categorías: Dentro del presente uso se distinguen las siguientes categorías:
— Categoría 1. Parque urbano: Formado por espacios libres continuos, con entidad superficial suficiente para su disfrute por el conjunto de la población, en
los que existe predominio de la zona forestada, en su estado natural, sobre zonas verdes urbanizadas o artificiales.
— Categoría 2. Jardines y Áreas de juego: Áreas ajardinadas que se corresponde
normalmente con zonas interiores o aisladas de las manzanas, de carácter público o privado-comunitario, destinadas al acondicionamiento vegetal y
amueblamiento urbano, para el reposo y el recreo predominante de la población asentada en el sector. Ocasionalmente, pueden destinarse parcialmente
para albergar servicios urbanos.
— Categoría 3. Pasos peatonales: Corredores verdes destinados a asegurar la
continuidad de los itinerarios peatonales de uso público, compatibles con el
paso de redes de servicio.
— Categoría 4. Franjas de protección de vías: Espacios libres de protección de
los bordes de las vías de comunicación e infraestructuras de tipo lineal, constituidas por bandas longitudinales, normalmente de ancho constante, situadas
en los márgenes de aquellas. Coincide predominantemente con las zonas de
servidumbre derivadas de la legislación sectorial específica aplicable: carreteras, vías férreas, tendidos eléctricos, etc.
— Categoría 5. Verde común: Zonas libres de un conjunto de una manzana o un
conjunto de parcelas, destinadas al disfrute de los moradores de las viviendas
o edificios en ellas construidos, normalmente en régimen de proindiviso o de
propiedad horizontal.
Pág. 195
BOCM-20230328-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
b. Situaciones:
1.a Residencia de ancianos y centros geriátricos en edificio exclusivo.
2.a Guarderías en planta baja.
— Categoría 4. Institucional:
a. Definición: incluye este uso los locales y edificios destinados a actividades propias de la Administración Central, Autonómica o Municipal, bien
sea para tareas administrativas o de prestación de servicios de cualquier
índole.
b. Situaciones:
1.a En edificio exclusivo.
2.a En edificio de usos mixtos.
— Categoría 5. Otros:
a. Definición: se incluye genéricamente en esta denominación aquellos usos
de carácter colectivo no definidos en los apartados anteriores, pero compatibles con ellos; o por el contrario, la combinación de alguna de las categorías anteriores, siempre y cuando sean de carácter público.
b. Situaciones.
1.a En edificio exclusivo.
2.a En edificio de usos mixtos.
25.2. Condiciones particulares de los equipamientos y dotaciones: Los usos y categorías establecidos en este Artículo, deberá ajustarse a la legislación sectorial que sea de
aplicación, a efectos de obtener las autorizaciones preceptivas.
Art. 26. Uso de espacios libres y deportivos.—26.1. Zonas verdes. Definición,
categorías y situaciones:
a) Definición: corresponde a todos aquellos espacios libres de edificación destinados
fundamentalmente a plantación de arbolado y jardinería, admitiéndose diversos
tratamientos del suelo, y cuyo objeto es garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población, la protección y aislamiento entre zonas que lo requieran,
y, en general, la obtención de mejores condiciones ambientales para la población.
Se incluyen también aquellos espacios o zonas verdes que en su estado actual, o
mejorados mediante actuaciones controladas, contribuyen al mantenimiento del
ecosistema del Municipio, y de cuya conservación depende el equilibrio ecológico de las Zonas Protegidas limítrofes.
b) Categorías: Dentro del presente uso se distinguen las siguientes categorías:
— Categoría 1. Parque urbano: Formado por espacios libres continuos, con entidad superficial suficiente para su disfrute por el conjunto de la población, en
los que existe predominio de la zona forestada, en su estado natural, sobre zonas verdes urbanizadas o artificiales.
— Categoría 2. Jardines y Áreas de juego: Áreas ajardinadas que se corresponde
normalmente con zonas interiores o aisladas de las manzanas, de carácter público o privado-comunitario, destinadas al acondicionamiento vegetal y
amueblamiento urbano, para el reposo y el recreo predominante de la población asentada en el sector. Ocasionalmente, pueden destinarse parcialmente
para albergar servicios urbanos.
— Categoría 3. Pasos peatonales: Corredores verdes destinados a asegurar la
continuidad de los itinerarios peatonales de uso público, compatibles con el
paso de redes de servicio.
— Categoría 4. Franjas de protección de vías: Espacios libres de protección de
los bordes de las vías de comunicación e infraestructuras de tipo lineal, constituidas por bandas longitudinales, normalmente de ancho constante, situadas
en los márgenes de aquellas. Coincide predominantemente con las zonas de
servidumbre derivadas de la legislación sectorial específica aplicable: carreteras, vías férreas, tendidos eléctricos, etc.
— Categoría 5. Verde común: Zonas libres de un conjunto de una manzana o un
conjunto de parcelas, destinadas al disfrute de los moradores de las viviendas
o edificios en ellas construidos, normalmente en régimen de proindiviso o de
propiedad horizontal.
Pág. 195
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