Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 74
— Categoría 6. Jardín privado: Se corresponde con las zonas libres no ocupadas
por la edificación dentro de los límites definidos para las parcelas individuales por el Proyecto de parcelación o edificación.
26.2. Verde-Deportivo. Definición, categorías y situaciones:
a) Definición: comprende los espacios, locales y edificios, destinados a la práctica y
enseñanza de cualquier tipo de deporte, siempre y cuando la intensidad de dicho
uso se corresponda con la superficie disponible.
b) Categorías:
— Categoría 1. Uso intensivo:
a. Definición: Se corresponde con la práctica de deportes en edificio o locales cerrados, como gimnasios, pabellones, polideportivos, clubes de artes
marciales, squash, piscinas cubiertas, etc.
Se considera genéricamente como un uso dotacional.
b. Situaciones:
1.a En locales de planta baja.
2.a En edificios exclusivos.
3.a En edificios de usos mixtos.
— Categoría 2. Uso extensivo:
a. Definición: Usos deportivos al aire libre, como fútbol, tenis, pádel, minigolf, piscinas, etc., compatibles con zonas verdes, públicas o privadas,
siempre y cuando no sean zonas protegidas, que permiten asociar pequeñas edificaciones vinculadas a las instalaciones propias del deporte correspondiente: vestuarios, gradas, aseos, etc.
b. Situaciones:
1.a En parcelas independientes o exclusivas.
2.a En espacios libres compartidos con diferentes usos.
Art. 27. Aparcamiento y red viaria.—27.1. Garaje-aparcamiento. Definición, categorías y situaciones:
a) Definición: se denomina garaje-aparcamiento a todo espacio público o privado,
destinado a la estancia de vehículos a motor. A efectos de su capacidad se computará un vehículo por cada 25 m2c, y cada plaza de aparcamiento tendrá unas dimensiones mínimas de 2,20 x 4,50 m. con acceso libre suficiente para giros y
maniobras.
b) Categorías:
— Categoría 1. Vivienda.
— Categoría 2. Otros usos.
c) Situaciones:
1.a Sótano o semisótano.
2.a Planta baja.
3.a En espacio libre de parcela.
4.a En viario público o anexo al mismo.
27.2. Red viaria:
a) Definición: corresponde a los espacios destinados al viario existente o a los de
nueva creación destinados a la circulación rodada, o peatonal. Se corresponde con
el viario señalado en el presente Plan Parcial en la serie de Planos PO-3. Dichas
vías serán de uso y dominio público, aunque el mantenimiento de algunas de ellas
pudiera correr a cargo de organismos públicos o de entidades urbanísticas colaboradoras, creadas entre otros fines, a tales efectos.
Solo se considerará vía privada cuando sea interior a una parcela, considerada
Unidad edificable, y proceda del correspondiente Estudio de Detalle, según lo dispuesto en el Artículo 17 de estas ordenanzas.
b) Categorías: las categorías de la red viaria son coincidentes con la clasificación del
Artículo 4 de la Ley 13/1991 de Carreteras de la Comunidad de Madrid, que des-
BOCM-20230328-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 74
— Categoría 6. Jardín privado: Se corresponde con las zonas libres no ocupadas
por la edificación dentro de los límites definidos para las parcelas individuales por el Proyecto de parcelación o edificación.
26.2. Verde-Deportivo. Definición, categorías y situaciones:
a) Definición: comprende los espacios, locales y edificios, destinados a la práctica y
enseñanza de cualquier tipo de deporte, siempre y cuando la intensidad de dicho
uso se corresponda con la superficie disponible.
b) Categorías:
— Categoría 1. Uso intensivo:
a. Definición: Se corresponde con la práctica de deportes en edificio o locales cerrados, como gimnasios, pabellones, polideportivos, clubes de artes
marciales, squash, piscinas cubiertas, etc.
Se considera genéricamente como un uso dotacional.
b. Situaciones:
1.a En locales de planta baja.
2.a En edificios exclusivos.
3.a En edificios de usos mixtos.
— Categoría 2. Uso extensivo:
a. Definición: Usos deportivos al aire libre, como fútbol, tenis, pádel, minigolf, piscinas, etc., compatibles con zonas verdes, públicas o privadas,
siempre y cuando no sean zonas protegidas, que permiten asociar pequeñas edificaciones vinculadas a las instalaciones propias del deporte correspondiente: vestuarios, gradas, aseos, etc.
b. Situaciones:
1.a En parcelas independientes o exclusivas.
2.a En espacios libres compartidos con diferentes usos.
Art. 27. Aparcamiento y red viaria.—27.1. Garaje-aparcamiento. Definición, categorías y situaciones:
a) Definición: se denomina garaje-aparcamiento a todo espacio público o privado,
destinado a la estancia de vehículos a motor. A efectos de su capacidad se computará un vehículo por cada 25 m2c, y cada plaza de aparcamiento tendrá unas dimensiones mínimas de 2,20 x 4,50 m. con acceso libre suficiente para giros y
maniobras.
b) Categorías:
— Categoría 1. Vivienda.
— Categoría 2. Otros usos.
c) Situaciones:
1.a Sótano o semisótano.
2.a Planta baja.
3.a En espacio libre de parcela.
4.a En viario público o anexo al mismo.
27.2. Red viaria:
a) Definición: corresponde a los espacios destinados al viario existente o a los de
nueva creación destinados a la circulación rodada, o peatonal. Se corresponde con
el viario señalado en el presente Plan Parcial en la serie de Planos PO-3. Dichas
vías serán de uso y dominio público, aunque el mantenimiento de algunas de ellas
pudiera correr a cargo de organismos públicos o de entidades urbanísticas colaboradoras, creadas entre otros fines, a tales efectos.
Solo se considerará vía privada cuando sea interior a una parcela, considerada
Unidad edificable, y proceda del correspondiente Estudio de Detalle, según lo dispuesto en el Artículo 17 de estas ordenanzas.
b) Categorías: las categorías de la red viaria son coincidentes con la clasificación del
Artículo 4 de la Ley 13/1991 de Carreteras de la Comunidad de Madrid, que des-
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