Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

de el punto de vista de su clasificación funcional, deben considerarse definidas por
el Artículo 36.1 de la LSCM 9/2001.
— Categoría 1. Supramunicipal: aquellas vías que pertenecen a la red principal
de comunicaciones, a nivel metropolitano, de forma que canalizan el tráfico
de largo recorrido, y cuya función, uso, servicio o gestión, es propia de las políticas de la Administración del Estado, o la Comunidad de Madrid.
— Categoría 2. General: viario que conforma la red principal, a nivel municipal,
cuya función se limita al uso y servicio de los residentes en el Municipio, y
gestión del propio espacio, pero que además de servir al propio sector, o área
homogénea, no es adscribible exclusivamente al mismo.
— Categoría 3. Local: viario cuya función se puede limitar al uso, servicio y gestión predominantes de los residentes en el área homogénea o sector objeto de
la ordenación.
c) Situaciones:
1.a Peatonal que puede admitir además del tránsito, paso o paseo de peatones, el
tránsito de bicicletas y vehículos sin motor en general.
2.a De coexistencia, del tipo de las “woonerf” holandesas, siendo compatibles, el
uso de aparcamiento, peatonal, acceso rodado controlado y uso de recreo y esparcimiento. En el presente Plan Parcial pueden corresponderse con las vías
privadas en el interior de las parcelas edificables que no se señalan en la documentación gráfica normativa, pero que se sugieren en el Plano PO-5 de
Imagen Final.
3.a Rodado mixto en el que se compatibilizan, el tránsito de vehículos a motor
con circulación en bicicleta y peatonal, tipo vía-parque.
4.a Rodado, uso predominante para vehículos, compatible con aparcamiento y
con circulación peatonal por aceras.
5.a Anexo a viario. Constituido por bandas laterales anexas a la sección tipo del
viario: bulevares, glorietas, isletas ajardinadas, etc.
Pueden incluir aparcamientos, servicios urbanos, o integrarse en zonas ajardinadas, incluso servir de ampliación de calzada del viario para la modificación
de las secciones propuestas, si se justifica su necesidad funcional en el Proyecto de Urbanización.
Art. 28. Servicios urbanos.
a) Definición: se incluyen en este apartado los restantes servicios públicos o privados
de infraestructuras, que por su carácter singular no han sido encuadrados en los
apartados anteriores: centros de transformación, depuradoras, antenas, etc.
b) Categorías:
— Categoría 1: De comunicaciones radio-telefónicas, digital o por cable.
— Categoría 2: De abastecimiento, saneamiento, suministro de energía eléctrica,
alumbrado público y otras redes de servicios urbanos.
— Categoría 3: De seguridad, correspondiente a los servicios propios de Bomberos
y Protección Civil.
— Categoría 4: Vinculada al uso del transporte y comunicaciones por carretera,
ferrocarril y aire.
c) Situaciones:
1.a En parcelas exclusivas.
2.a En la red viaria.
3.a En las zonas verdes públicas.
4.a En espacios libres privativos-comunes.
5.a En los espacios libres privados.
Art. 29. Compatibilidad de usos.—1. La compatibilidad de usos se establece en el
cuadro de compatibilidad de usos y ordenanzas particulares, Anexo a este capítulo. Para
mayor claridad se define en el capítulo.8, para cada zona o subzona de ordenanza, su compatibilidad con los usos pormenorizados definidos en el presente capítulo.
2. Cualquier duda de interpretación se resolverá acudiendo a la aplicación subsidiaria del Cuadro de compatibilidad de usos de las NN. SS.-97 vigentes. En caso de contradicción se aplicará el criterio más restrictivo.

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