Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

Capítulo 6
Normas generales de edificación
Art. 30. Objeto y contenido.
a) Estas Normas tienen por objeto definir las condiciones que deben regular la edificación con carácter general en las parcelas o unidades edificables, con independencia
del uso asignado a las mismas en los planos de ordenación.
b) Su cumplimiento debe ser simultáneo con el que se establece y cuantifica posteriormente para cada zona mediante las ordenanzas particulares.
c) Las condiciones generales se desarrollan con arreglo a la siguiente clasificación:
— Condiciones que afectan a los ámbitos.
— Condiciones que afectan a la parcela.
— Condiciones que afectan a las construcciones.
d) En el caso de que las presentes Normas Generales fueran insuficientes para definir
las condiciones para la ejecución de la edificación, se aplicará de forma subsidiaria
la normativa del capítulo 5 de las NN. SS.-97 vigentes.
Art. 31. Condiciones que afectan a los ámbitos.—31.1. Ámbitos de actuación:
a) Son áreas establecidas por estas ordenanzas a los efectos de determinar las condiciones específicas de las actuaciones urbanísticas que se realicen en desarrollo de
este Plan Parcial.
b) Se consideran los siguientes tipos de ámbitos, con arreglo a la definición del
Artículo 9.7 de las Ordenanzas:
— Solar.
— Parcela.
— Manzana.
— Unidad edificable.
— Zona de ordenación. Superficie de carácter homogéneo en lo que se refiere a
ordenación urbanística y a la asignación de usos del suelo y su intensidad, así
como a las condiciones de edificación.
La zona de ordenación está constituida por una o varias parcelas que conforman normalmente una manzana, aunque no necesariamente identificable con aquella.
31.2. Aprovechamiento:
a) En general determina la cantidad de metros cuadrados edificables sobre un ámbito
de actuación determinado, que se expresa de manera diferente dependiendo de
cual se trate: o bien se expresa como techo edificable total para una manzana o
parcela; o bien para las diferentes zonas de ordenación se expresa normalmente
por índice relativo: metros cuadrados construidos (m²c)/metros cuadrados de suelo (m2s). Tendrá prevalencia el techo edificable de manzana sobre el índice relativo sobre parcela individual.
b) El concepto de zona en el sector, es equivalente a la superficie total del ámbito,
una vez descontados los sistemas generales. En todo caso coincide conceptualmente con el área tramada a la que se asigna el uso global RD, según la ficha del
planeamiento vigente.
Art. 32. Condiciones que afectan a la parcela.—32.1. Alineaciones oficiales:
a) Son las definidas por el Plano PO-3A de ordenación que coinciden con las alineaciones exteriores que delimitan el viario de uso y dominio público. Los Estudios
de Detalle podrán definir alineaciones interiores, que deben ser interpretadas según las definiciones del Artículo 9.1. de estas ordenanzas.
32.2. Parcela edificable / Parcela neta: se considera parcela edificable, aquellos terrenos que teniendo la consideración de solar de acuerdo con la legislación vigente, se incluyen en la delimitación de alguna de las zonas o subzonas definidas en el Artículo 10 de
las Ordenanzas.
Las parcelas mínimas o las que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados por el Artículo 146 de la LSCM 9/2001, y supletoriamente el Artículo 258.1 del
TRLS/92 serán indivisibles, debiendo hacerse constar obligatoriamente dicha condición de
indivisible en la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad, en aplicación del
apartado 2) del Artículo 258.1 del TRLS/92.

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