Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

32.3. Frente de parcela:
a) Es la distancia existente entre los linderos laterales de la parcela, medida esta sobre la alineación oficial exterior de la misma.
b) Por frente mínimo se entiende el menor permitido para que pueda considerarse
parcela edificable.
32.4. Fondo de parcela: es la distancia existente entre la alineación oficial exterior y
el lindero posterior de la parcela, medido perpendicularmente desde el punto medio del
frente de la parcela.
32.5. Ancho calle:
a) Se entiende por ancho de calle o distancia entre alineaciones, la dimensión existente o propuesta entre las alineaciones exteriores que definen dicha calle.
b) Este ancho de calle se fija en el Plano P-O3. “Secciones Transversales” Se considera a efectos de mínimos, pudiendo el Proyecto de Urbanización realizar los ajustes oportunos, sin reducir en ningún caso la sección transversal propuesta.
32.6. Espacios libres privados:
a) Se considerarán como espacios libres privados la parte no edificada de una parcela
o solar. Podrán ser de uso común o en proindiviso.
b) Estas superficies podrán acoger usos deportivos o de recreo que no supongan edificabilidad sobre rasante, aunque puedan conllevar tratamientos superficiales del
suelo.
c) A los efectos del párrafo anterior se considera que no consumen edificabilidad ni
ocupación las piscinas, ni rampas de garaje, siempre y cuando no se eleven más
de 50 cm. sobre la rasante natural del terreno. En todo caso no pueden invadir las
zonas de retranqueos establecidos en las ordenanzas particulares, salvo acuerdo
entre colindantes, o estén contenidos en el proyecto total de la manzana. El retranqueo mínimo a vía pública será de 2 m.
d) La construcción de frontones, queda prohibida en los espacios libres individualesprivados con carácter general.
Los cerramientos de las pistas de pádel no podrán elevarse más de 2 m sobre la rasante natural del terreno. Podrán invadir lo retranqueos laterales de la ordenanza
particular correspondiente, siempre y cuando se autorice expresamente por el colindante; en todo caso respetarán el retranqueo a vía pública.
En espacios comunes se cumplirá lo establecido en las ordenanzas particulares
para cada zona concreta.
32.7. Espacios libres públicos: Son los integrantes del sistema de Espacios Libres de
dominio y uso público tanto de carácter general como local.
Art. 33. Condiciones que afectan a las construcciones.—Las construcciones en
general, con independencia de su uso o titularidad, se encuentran sujetas a una serie de condiciones que se determinan específicamente para cada zona de ordenanza. Estas son:
a) Condiciones de posición de las construcciones dentro de las parcelas definidas por
las Áreas de Movimiento.
b) Condiciones de aprovechamiento para las construcciones asignadas a las parcelas
definidas por la aplicación de parámetros.
c) Condiciones de forma y buena construcción.
Estas clases de condiciones se desarrollan con carácter general a continuación.
Art. 34. Condiciones de posición de las construcciones dentro de las parcelas.—La
posición en planta de las construcciones en cada parcela edificable está sujeta a las condiciones de separación que para las mismas se establecen en cada zona de ordenanza, y cuyos conceptos se entenderán en los siguientes términos:
34.1. Retranqueo de fachada y retranqueo a linderos: Definidos por el Artículo 9.4.
de las Ordenanzas.
34.2. Área de movimiento de la edificación:
a) Definida por el Artículo 9.12 de las Ordenanzas.
b) Las áreas de movimiento de la edificación a fijar definitivamente por un Estudio
de Detalle para cada manzana o unidad edificable, se trazarán basándose en la defensa y protección de los elementos vegetales que figuran en el Plano PO-4, o de
los que resulten de un inventario específico obligatorio que debe contemplarse en

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