Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

los Estudios de Detalle. En todo caso el objetivo será minorar en lo posible el impacto ambiental y conservar la vegetación y afloramientos rocosos existentes.
34.3. Fachadas de la construcción. Línea de fachada:
a) Se entiende por fachada de un edificio los paramentos que cierran y delimitan verticalmente al mismo cualquiera que sea su posición dentro de la parcela.
b) Se llama línea de fachada a la proyección vertical sobre el terreno de dicha fachada.
34.4. Fachada exterior / Línea de edificación: la fachada, o fachadas, más próxima a
las alineaciones oficiales de la parcela se denominarán fachadas exteriores. La proyección
vertical de las fachadas exteriores sobre el plano horizontal se denomina línea de edificación.
Art. 35. Condiciones de aprovechamiento para las construcciones asignadas a las
parcelas.—35.1. Edificabilidad superficial máxima: Parámetro derivado de aplicar el
Aprovechamiento, o techo edificable determinado por el Plan Parcial, a una parcela o solar, teniendo en cuenta el concepto de edificabilidad definido por el Artículo 9.9 de estas
ordenanzas.
35.2. Superficie máxima construible:
A) La máxima superficie que se puede construir en cada ámbito, de acuerdo con lo
asignado por el Plan Parcial, se regulará por los criterios siguientes:
A.1. A los efectos de la medida de la superficie máxima construible, se aplicará
el Artículo 9.8. de las Ordenanzas.
A.2. Se podrá aprovechar el espacio bajo cubierta como área habitable o vividera, siendo computable a efectos de edificabilidad, el espacio comprendido
entre parámetros verticales cuya altura libre sea superior a 1,50 m.
A.3. Los sótanos no computarán a efectos de edificabilidad. En los sótanos no se
admiten usos vivideros, debiendo estar vinculado dicho uso al de vivienda
en las ordenanzas de tipología unifamiliar.
A.4. Se admiten usos vivideros en semisótano, siempre y cuando sea continuidad
de la planta baja que por condiciones de adaptación a la topografía se encuentra parcialmente enterrada en el terreno. La superficie correspondiente
computará a efectos de edificabilidad.
B) La superficie máxima construible será, por tanto, la resultante de la suma de las superficies construibles de todas las plantas que componen la edificación por encima de la rasante oficial de la calle, o en su defecto del terreno en contacto con la
edificación (rasante de proyecto) incluyendo la planta bajo cubierta, y en su caso,
semisótano.
35.3. Superficie máxima ocupable:
A) Es la máxima fracción de suelo de la parcela edificable que podrá quedar comprendida dentro de los límites definidos por la proyección sobre el plano horizontal de las líneas externas de la construcción, es decir, del perímetro edificado,
incluyendo porches, voladizos superiores a 1,50 m de vuelo, terrazas, etc.
B) No computarán las terrazas no cubiertas que se construyan en prolongación de la
planta baja de la edificación. En cualquier caso, dichas terrazas deben respetar los
retranqueos fijados para la ordenanza particular de zona.
Tampoco computarán los toldos, pérgolas y demás elementos de jardinería permeables que no se puedan asimilar a porches o elementos cubiertos, sean de carácter fijo, desmontable o desplegable, ni las rampas de acceso a garaje.
Si computarán en cambio, las cubiertas sobre construcciones deportivas, piscinas,
etc., ya sean fijas o desplegables.
Art. 36. Condiciones de forma y buena construcción.—36.1. Movimiento de tierras:
A) Alteración permitida. Solamente se admite el movimiento de tierras derivado de
las rasantes aprobadas por el Proyecto de Urbanización o Estudio de Detalle.
B) Alteración prohibida: Los Proyectos de Edificación sólo darán lugar a los movimientos de tierra imprescindibles para la implantación de la vivienda, y garantizar
el acceso a la misma, no pudiendo alterar sustancialmente las rasantes naturales de
los espacios libres de parcela.
En zona libres comunes, la alteración de la rasante natural, para hacer posible las
instalaciones comunes, en caso de ausencia de Estudio de Detalle, se señalará en

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