Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

un proyecto de urbanización interior, anexo al proyecto de edificación o tramitado previamente.
C) Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá autorizar rellenos o desmontes con las
siguientes condiciones:
C.1. Los rellenos/desmontes tendrán por objeto únicamente la nivelación del terreno para mejorar el aprovechamiento de las zonas libres de edificación y
racionalizar la implantación de la misma.
C.2. No supondrá perjuicios para las fincas colindantes, tales como empuje de
tierras, drenaje, etc., en cuyo caso, deberán quedar resueltos estos, previamente al relleno.
En caso de necesitar muros de contención, no se autorizará su ejecución en
zonas de retranqueo, salvo autorización expresa de los colindantes o que se
derive de un Proyecto conjunto.
C.3. De la modificación de niveles del terreno, en ningún caso podrá deducirse
un aumento en el aprovechamiento máximo permitido.
C.4. La altura máxima del relleno o desmonte, medida respecto de la rasante
natural del terreno, en el punto más desfavorable no será superior a 1 m.
En caso de que la pendiente media del terreno sea superior al 20 por 100
se admitirá 1,50 m.
C.5. En ningún caso la altura del relleno más la altura del semisótano será superior a 1,50 m.
36.2. Alturas de la edificación:
A) Se establecen dos tipos de parámetros: por número de plantas y por distancia vertical, cuando las ordenanzas particulares de zona señalen ambos tipos habrá de
cumplirse el más restrictivo.
B) Se aplicará la definición del Artículo 9.6 de las Ordenanzas.
36.3. Condiciones de volumen de las cubiertas:
A) Determinaciones por condiciones particulares.
A.1. Inclinación máxima de los faldones de cubierta, excepto en hastiales y testeros. Esta inclinación, además de uniforme, será para todas las tipologías 35.o
no permitiéndose que en ningún caso la altura máxima de cumbrera esté situada a más de 4,50 m respecto de la cara superior del último forjado. Se entiende por cumbrera la línea de intersección horizontal derivada de la prolongación obligada de los planos de cubierta.
A.2. Excepciones: para tipologías de vivienda unifamiliar, se admiten en solución de pendientes a dos aguas, diferente inclinación de faldones, siempre
que no superen los 45o y 25o respectivamente. Las alturas desde el forjado
último hasta la cumbrera serán como máximo de 4,50 m y 3,50 m respectivamente.
Para tipologías de vivienda multifamiliar, y solo cuando se utilice pizarra
como material de cubrición, y para crujías superiores a 12 m se permitirá
quebrar la pendiente uniforme de los faldones de tal manera que no forme
un ángulo con el plano horizontal superior a 35o y 20o respectivamente.
B) Determinaciones por sólido capaz.
B.1. En todo caso, la solución formal de las cubiertas, incluyendo mansardas, lucernarios, torreones, etc., cualquiera que sea su tipo, deben quedar contenidas en el sólido capaz que forman los planos inclinados a 45o que pasan por
los extremos superiores de la cornisa o alero proyectados del edificio (hasta una anchura máxima de 0,90 m).
B.2. Si no existiese alero o cornisa, se medirá sobre las fachadas del edificio a 80
cm por encima de la cara inferior del último forjado.
B.3. Si no existiera último forjado por formar un espacio de doble altura la planta
bajo cubierta y la última planta, se considerará un forjado virtual a 3,00 m.
del que forma el suelo de aquella (medido a caras superiores), midiendo
como en el caso anterior.
36.4. Definición de plantas: se aplicará la definición del Artículo 9.6 de las Ordenanzas.

Pág. 201

BOCM-20230328-69

BOCM