Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 74
36.5. Construcciones por encima de la cubierta:
A) Por encima de los faldones de cubierta se permitirán huecos exteriores abuhardillados, interrumpiendo incluso la línea de alero o cornisa, así como lucernarios,
siempre que queden inscritos en el sólido capaz definido por aplicación de las condiciones generales y particulares de las Ordenanzas.
B) Por encima del sólido capaz citado solo se admitirán chimeneas, antenas y paneles
receptores de energía solar, justificando sus dimensiones en criterios estrictamente funcionales.
C) Por encima de la altura de cornisa, y sin perjuicio de la regulación de los apartados
anteriores, se permitirán elementos decorativos y de remate, que completen la fachada, así como las instalaciones correspondientes a maquinaria de ascensor,
acondicionamiento de aire y cajas de escalera.
Estas instalaciones no podrán exceder de la altura de cornisa en más de 2 m, sin
perjuicio de la aplicación de las condiciones de composición de las cubiertas reguladas para las distintas zonas de ordenanzas por condicionamientos estéticos y
ambientales.
36.6. Cuerpos salientes sobre la línea de fachada: Se entiende por tales a los elementos construidos que, siendo solidarios y pertenecientes a la edificación, sobresalen de la
misma por delante del plano que contiene a cada fachada.
Estos cuerpos salientes podrán ser cerrados (miradores, galerías y cuerpos edificados
opacos) o abiertos (balcones).
A) Se prohíben los cuerpos salientes que disten menos de 3,00 metros desde cualquiera de sus puntos a la rasante de la acera, así como en calles de ancho inferior a seis
metros.
B) En cualquier caso, los cuerpos salientes deberán retranquearse 0,60 metros del encintado de la calle o de la línea de arbolado existente.
36.7. Elementos salientes: son elementos integrantes de la edificación, o elementos
constructivos no habitables, de carácter fijo o móvil, que sobresalen de la línea de fachada.
Los elementos salientes tales como zócalos, pilares, aleros, gárgolas, marquesinas, parasoles, rejas y otros semejantes, se limitarán en su vuelo por las mismas condiciones que
las descritas en el epígrafe anterior, con las siguientes excepciones:
A) Se admiten zócalos, rejas, y otros elementos de seguridad en todas las situaciones
respecto de su posición en la fachada, que podrán sobresalir un máximo de 0,10
metros respecto de la línea de fachada.
B) Se admiten los elementos salientes en planta baja (marquesinas, toldos, etc.) siempre que den frente a calles con ancho superior a 6,00 metros, dejando como mínimo una altura libre a la rasante del terreno desde cualquiera de los puntos de aquel
de 3,00 metros y que no tengan una longitud superior a 4,00 metros. En cualquier
caso, deberán retranquearse 0,60 metros del encintado de la calle o de la línea de
arbolado existente.
C) Los aleros de cubierta podrán sobresalir del plano de fachada hasta un máximo
de 1,50 metros en cualquier caso.
D) Para todas las tipologías ningún elemento saliente estará a menos de 2,50 m. de la
línea medianera.
36.8. Accesos: se entiende por tal, cualquier hueco de la edificación que permite el
acceso al interior de la edificación o de la parcela.
A) La apertura de las hojas se efectuará hacia el interior de la edificación o parcela.
No obstante, si se trata de edificaciones de uso público, cualquiera que sea su naturaleza, las hojas abrirán hacia afuera debiendo quedar el hueco retranqueado hacia el interior en la profundidad equivalente al ancho de la hoja de cierre.
B) Todo acceso a la edificación deberá estar convenientemente señalizado de manera
que sea reconocible e identificable a cualquier hora del día y desde la acera opuesta de la calle.
C) En las construcciones destinadas a usos distintos del residencial unifamiliar, el acceso permitirá su utilización sin dificultad a personas con movilidad reducida,
bien por edad (ancianos y niños) o bien por disminución de su capacidad física de
forma temporal o permanente.
En las construcciones que además se consideren de uso público (con independencia de su titularidad) esta accesibilidad deberá garantizarse en su interior, dotán-
BOCM-20230328-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 74
36.5. Construcciones por encima de la cubierta:
A) Por encima de los faldones de cubierta se permitirán huecos exteriores abuhardillados, interrumpiendo incluso la línea de alero o cornisa, así como lucernarios,
siempre que queden inscritos en el sólido capaz definido por aplicación de las condiciones generales y particulares de las Ordenanzas.
B) Por encima del sólido capaz citado solo se admitirán chimeneas, antenas y paneles
receptores de energía solar, justificando sus dimensiones en criterios estrictamente funcionales.
C) Por encima de la altura de cornisa, y sin perjuicio de la regulación de los apartados
anteriores, se permitirán elementos decorativos y de remate, que completen la fachada, así como las instalaciones correspondientes a maquinaria de ascensor,
acondicionamiento de aire y cajas de escalera.
Estas instalaciones no podrán exceder de la altura de cornisa en más de 2 m, sin
perjuicio de la aplicación de las condiciones de composición de las cubiertas reguladas para las distintas zonas de ordenanzas por condicionamientos estéticos y
ambientales.
36.6. Cuerpos salientes sobre la línea de fachada: Se entiende por tales a los elementos construidos que, siendo solidarios y pertenecientes a la edificación, sobresalen de la
misma por delante del plano que contiene a cada fachada.
Estos cuerpos salientes podrán ser cerrados (miradores, galerías y cuerpos edificados
opacos) o abiertos (balcones).
A) Se prohíben los cuerpos salientes que disten menos de 3,00 metros desde cualquiera de sus puntos a la rasante de la acera, así como en calles de ancho inferior a seis
metros.
B) En cualquier caso, los cuerpos salientes deberán retranquearse 0,60 metros del encintado de la calle o de la línea de arbolado existente.
36.7. Elementos salientes: son elementos integrantes de la edificación, o elementos
constructivos no habitables, de carácter fijo o móvil, que sobresalen de la línea de fachada.
Los elementos salientes tales como zócalos, pilares, aleros, gárgolas, marquesinas, parasoles, rejas y otros semejantes, se limitarán en su vuelo por las mismas condiciones que
las descritas en el epígrafe anterior, con las siguientes excepciones:
A) Se admiten zócalos, rejas, y otros elementos de seguridad en todas las situaciones
respecto de su posición en la fachada, que podrán sobresalir un máximo de 0,10
metros respecto de la línea de fachada.
B) Se admiten los elementos salientes en planta baja (marquesinas, toldos, etc.) siempre que den frente a calles con ancho superior a 6,00 metros, dejando como mínimo una altura libre a la rasante del terreno desde cualquiera de los puntos de aquel
de 3,00 metros y que no tengan una longitud superior a 4,00 metros. En cualquier
caso, deberán retranquearse 0,60 metros del encintado de la calle o de la línea de
arbolado existente.
C) Los aleros de cubierta podrán sobresalir del plano de fachada hasta un máximo
de 1,50 metros en cualquier caso.
D) Para todas las tipologías ningún elemento saliente estará a menos de 2,50 m. de la
línea medianera.
36.8. Accesos: se entiende por tal, cualquier hueco de la edificación que permite el
acceso al interior de la edificación o de la parcela.
A) La apertura de las hojas se efectuará hacia el interior de la edificación o parcela.
No obstante, si se trata de edificaciones de uso público, cualquiera que sea su naturaleza, las hojas abrirán hacia afuera debiendo quedar el hueco retranqueado hacia el interior en la profundidad equivalente al ancho de la hoja de cierre.
B) Todo acceso a la edificación deberá estar convenientemente señalizado de manera
que sea reconocible e identificable a cualquier hora del día y desde la acera opuesta de la calle.
C) En las construcciones destinadas a usos distintos del residencial unifamiliar, el acceso permitirá su utilización sin dificultad a personas con movilidad reducida,
bien por edad (ancianos y niños) o bien por disminución de su capacidad física de
forma temporal o permanente.
En las construcciones que además se consideren de uso público (con independencia de su titularidad) esta accesibilidad deberá garantizarse en su interior, dotán-
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