Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

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dolo de barandillas, pasamanos y elementos complementarios para facilitar el desplazamiento a los itinerarios interiores de uso público, con diseños y formas adecuadas a los sentidos de circulación y a los recorridos previsibles. Será de aplicación la legislación vigente sobre accesibilidad a edificios, debiendo justificar el
cumplimiento de la Fichas de accesibilidad del Título VIII: Accesibilidad y movilidad de la Ordenanza de Medio Ambiente municipal vigente.
36.9. Escaleras: Se entiende por tales los elementos de comunicación vertical entre
las plantas del edificio.
El ancho mínimo de la escalera será de 0,80 metros en viviendas unifamiliares, 1,10
metros en vivienda multifamiliar y 1,20 metros en edificios públicos y de uso público, debiendo en cualquier caso cumplir simultáneamente la normativa sectorial vigente que les
sea de aplicación.
Se admite la iluminación y ventilación de escaleras con lucernarios cenitales.
36.10. Cerramientos exteriores: Se entiende por cerramientos exteriores todos los
elementos de las construcciones y edificaciones susceptibles de ser visibles desde la vía
pública.
En todos los casos deberán cumplir las siguientes condiciones:
A) Las fachadas de la edificación, vallados de parcelas, etc., deberán enfoscarse en sus
caras exteriores de forma que permitan la aplicación de pinturas, encalados, etc., o
bien ejecutarse exteriormente con ladrillo o elementos vistos cuando se realicen
con materiales de buen aspecto, reducida conservación y coloración adecuada al
entorno, siempre que ello no esté prohibido por las condiciones particulares de las
distintas zonas de ordenación.
B) Las cubiertas de las edificaciones principales de uso residencial, tendrán acabado
de teja o pizarra, debiendo utilizar una solución homogénea para los conjuntos
edificados objeto de Proyectos Unitarios.
Para usos de equipamiento y usos terciarios se admitirán otros materiales de cubrición adecuados funcionalmente al uso a que se destinan los edificios, pero debiendo cumplir igualmente, las normas de adaptación al ambiente.
C) Para los cerramientos exteriores a vía pública y a espacios EL-P, peatonales de uso
público se utilizará la piedra o, en todo caso, será homogéneo con el tipo de cerramiento que se utilice en toda la urbanización, en una altura máxima de 1,5 m, pudiendo completarse, hasta un máximo de 2 m. en las mismas condiciones anteriores, con un cerramiento permeable a vistas, vegetal, de cerrajería, etc. Cuando la
pendiente de la parcela (rasante natural) sea > 20 por 100, el cerramiento podrá incrementarse hasta 2,00 m, y 2,50 m, respectivamente siempre que la parte opaca
se realizada en piedra.

A) Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento velarán por el cumplimiento de las
Normas Básicas de la Edificación, de obligado cumplimiento, y de la restante
normativa específica que sea de aplicación a las construcciones que se realicen
en el ámbito del Sector.
B) Será de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación de carácter estatal y la
Ley de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid.
C) Constituirán normas de aplicación directa las determinaciones legales del Artículo 30
de la LSCM 9/2001 sobre los usos, edificaciones, e instalaciones que se proyecten en el sector. En particular deberán justificar:
C.1. No producir afecciones, perturbaciones o emisiones ilegítimas en otros
inmuebles.
C.2. Adaptarse al ambiente en que se sitúen o emplacen.

BOCM-20230328-69

Los cerramientos entre parcelas individuales serán homogéneos para cada unidad edificable y se contendrán en los proyectos de arquitectura.
Queda expresamente prohibida la apertura de huecos en cercados y vallados que no se
ajusten a lo establecido en la presente Normativa.
En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos
horizontales y acciones horizontales continuas.
Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas, etc.
36.11. Normativa de rango superior y de carácter sectorial: