Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 74
C.3. No romper la armonía del paisaje urbano y rural tradicional, ni perturbar, ni
desfigurar su contemplación desde los caminos, carreteras y cualesquiera
otras vías.
D) Constituirán determinaciones reglamentarias, aplicables al sector, aquellas normas reguladoras, que en desarrollo del Artículo 31 de la LSCM 9/ 2001, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a iniciativa del Consejero competente en
materia de ordenación urbanística, pueda aprobar mediante Decreto sobre materias de su competencia.
Capítulo 7
Normas generales de urbanización
Art. 37. Ámbito de aplicación.—Estas Normas Generales serán de aplicación para
los equipamientos, zonas verdes, espacios libres y red viaria del Sector.
Art. 38. Red viaria.
a) Constituyen espacios exteriores accesibles destinados a la circulación y estancia de
personas y vehículos, de forma separativa, como áreas de dominio de cada modo
de transporte, o combinada, como coexistencia de ambos modos de tránsito.
b) Para las obras de urbanización de estos espacios exteriores se tendrán en cuenta las
determinaciones que se desarrollan en los siguientes epígrafes.
38.1. Alineaciones y rasantes:
a) Las alineaciones y rasantes son las que se fijan en los correspondientes planos de
ordenación, que podrán ser reajustados mediante el correspondiente Estudio de
Detalle.
b) Los valores de sección transversal de las nuevas vías serán los que se indican en el
Plano PO-3B.
Se consideran vinculantes, como parámetro de mínimos, a efectos del Proyecto de
Urbanización, la dimensión total de estas secciones tipo, siendo indicativa la distribución definitiva de tráficos (rodado, peatonal, aparcamientos).
c) Las secciones anteriores solamente podrán ser reducidas en un 5 por 100, por razones de minoración del impacto ambiental y de mayor garantía de protección de los
espacios libres protegidos, debidamente justificadas, manteniéndose la intensidad
de uso y aprovechamiento asignado a las parcelas edificables.
38.2. Materiales y tratamientos:
A) Pasos peatonales:
A.1. Se procurará evitar su pavimentación convencional, para tratar de caracterizar su uso mixto como espacio libre de paso- zona verde, estudiando la posibilidad de plantaciones si son compatibles con la existencia en el subsuelo
de redes de servicios.
A.2. Se utilizarán materiales de acuerdo con las pendientes pronunciadas que son
propias del sector, procurando en lo posible la supresión de barreras arquitectónicas para el normal uso por personas de movilidad reducida.
A.3. La solución constructiva adoptada deberá garantizar un desagüe adecuado
bien superficialmente, por caz central o laterales, o bien por la disposición
adecuada de sumideros y canalización subterránea a la red de saneamiento.
B) Calles con separación de tránsitos:
B.1. Se diversificarán los materiales, color y texturas de la pavimentación de las
calles y aparcamientos, de acuerdo con su función, categoría y distribución
de usos, cuidando la calidad de aspecto e integración ambiental.
B.2. Se procurará huir de soluciones convencionales de urbanización, en cuanto
detalles y acabados de los pavimentos, sugiriendo, a título indicativo, los siguientes criterios:
— Preferencias de las soluciones “blandas” a “duras”, buscando soluciones para zonas anexas a viario, bulevares, isletas, etc., como zonas terrizas, o engravilladas, antes que hormigonadas.
— Preferencia de soluciones rugosas a lisas o pulidas: Adoquines frente a
losas o pavimentos continuos.
BOCM-20230328-69
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 74
C.3. No romper la armonía del paisaje urbano y rural tradicional, ni perturbar, ni
desfigurar su contemplación desde los caminos, carreteras y cualesquiera
otras vías.
D) Constituirán determinaciones reglamentarias, aplicables al sector, aquellas normas reguladoras, que en desarrollo del Artículo 31 de la LSCM 9/ 2001, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a iniciativa del Consejero competente en
materia de ordenación urbanística, pueda aprobar mediante Decreto sobre materias de su competencia.
Capítulo 7
Normas generales de urbanización
Art. 37. Ámbito de aplicación.—Estas Normas Generales serán de aplicación para
los equipamientos, zonas verdes, espacios libres y red viaria del Sector.
Art. 38. Red viaria.
a) Constituyen espacios exteriores accesibles destinados a la circulación y estancia de
personas y vehículos, de forma separativa, como áreas de dominio de cada modo
de transporte, o combinada, como coexistencia de ambos modos de tránsito.
b) Para las obras de urbanización de estos espacios exteriores se tendrán en cuenta las
determinaciones que se desarrollan en los siguientes epígrafes.
38.1. Alineaciones y rasantes:
a) Las alineaciones y rasantes son las que se fijan en los correspondientes planos de
ordenación, que podrán ser reajustados mediante el correspondiente Estudio de
Detalle.
b) Los valores de sección transversal de las nuevas vías serán los que se indican en el
Plano PO-3B.
Se consideran vinculantes, como parámetro de mínimos, a efectos del Proyecto de
Urbanización, la dimensión total de estas secciones tipo, siendo indicativa la distribución definitiva de tráficos (rodado, peatonal, aparcamientos).
c) Las secciones anteriores solamente podrán ser reducidas en un 5 por 100, por razones de minoración del impacto ambiental y de mayor garantía de protección de los
espacios libres protegidos, debidamente justificadas, manteniéndose la intensidad
de uso y aprovechamiento asignado a las parcelas edificables.
38.2. Materiales y tratamientos:
A) Pasos peatonales:
A.1. Se procurará evitar su pavimentación convencional, para tratar de caracterizar su uso mixto como espacio libre de paso- zona verde, estudiando la posibilidad de plantaciones si son compatibles con la existencia en el subsuelo
de redes de servicios.
A.2. Se utilizarán materiales de acuerdo con las pendientes pronunciadas que son
propias del sector, procurando en lo posible la supresión de barreras arquitectónicas para el normal uso por personas de movilidad reducida.
A.3. La solución constructiva adoptada deberá garantizar un desagüe adecuado
bien superficialmente, por caz central o laterales, o bien por la disposición
adecuada de sumideros y canalización subterránea a la red de saneamiento.
B) Calles con separación de tránsitos:
B.1. Se diversificarán los materiales, color y texturas de la pavimentación de las
calles y aparcamientos, de acuerdo con su función, categoría y distribución
de usos, cuidando la calidad de aspecto e integración ambiental.
B.2. Se procurará huir de soluciones convencionales de urbanización, en cuanto
detalles y acabados de los pavimentos, sugiriendo, a título indicativo, los siguientes criterios:
— Preferencias de las soluciones “blandas” a “duras”, buscando soluciones para zonas anexas a viario, bulevares, isletas, etc., como zonas terrizas, o engravilladas, antes que hormigonadas.
— Preferencia de soluciones rugosas a lisas o pulidas: Adoquines frente a
losas o pavimentos continuos.
BOCM-20230328-69
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID