Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

2. Ocupable: la superficie edificable susceptible de ser ocupada por la edificación.
En la normativa específica de la zona, se señala un porcentaje máximo de
ocupación.
3. Libre: la parte de la parcela en la que no se puede edificar.
9.9. Edificabilidad:
a) Concepto: define la cantidad máxima de edificabilidad atribuida por el presente
Plan Parcial a una parcela de propiedad pública o privada, en función de las condiciones de intensidad edificatoria establecidas en las Ordenanzas.
b) Coeficiente de edificabilidad: es la relación entre la superficie total edificada o edificable, y la superficie de la proyección horizontal del terreno. Se expresa en m2/m2.
c) Edificabilidad bruta:
c.1. De sector: si el coeficiente se expresa como relación entre la superficie total
edificable y la superficie total del ámbito de actuación, incluyendo, tanto las
parcelas edificables como las superficies de espacios libres y de cesión obligatoria, es decir, sistemas generales y locales.
c.2. De manzana: relación entre la superficie total construida y la superficie total
de la manzana, incluyendo los espacios libres, públicos o privados asignados, viario interior, zonas verdes o espacios comunes.
d) Edificabilidad neta:
d.1. De sector: si el coeficiente se expresa como la relación entre la superficie total edificable y la superficie neta edificable, entendiendo por tal la de la parcela edificable, o en su caso, la superficie del Sector de la que se han deducido la superficie de espacios libres y equipamientos correspondientes a
sistemas generales. Coincide con la edificabilidad sobre zona, definida esta
en la Ficha del sector como: (Superficie total – sistemas generales).
d.2. De manzana: relación entre la superficie construida y la superficie total de la
manzana deduciendo de esta el viario privado y los espacios libres públicos.
d.3. De unidad edificable: relación entre la suma de las superficies construidas de
las parcelas incluidas en la unidad y la superficie total de aquella.
d.4. De parcela: la correspondiente a la edificabilidad individual de una parcela
perteneciente a una unidad edificable.
9.10. Salientes:
a) Cuerpos volados: saliente o salientes de un edificio sin apeo estructural a suelo por
encima de la planta baja.
b) Zona porticada o porche: aquellos salientes del edificio con apeo estructural a suelo,
pero sin cerramiento en planta baja.
9.11. Sólido capaz:
a) Concepto: el sólido capaz de una parcela define el volumen máximo ocupable sobre la rasante del terreno dentro del cual deberá quedar inscrito el edificio. La edificabilidad que define es la que pueda materializarse en su interior, incluyendo
asimismo la construida en planta semisótano cuando proceda su cómputo.
b) Delimitación: la definición del sólido capaz se deriva del cumplimiento de las
condiciones de volumen de las Ordenanzas particulares de zona.
9.12. Área de movimiento de la edificación:
a) Genérica: aquella superficie dentro de la parcela susceptible de ser ocupada por la
edificación y que resulta de aplicar las condiciones particulares de zona en lo que
se refiere a fondo, retranqueos y ocupación de la edificación y sobre la que se materializará el sólido capaz permitido, en función del número de plantas máximo
asignado.
b) Concreta: la definida en su caso por el Estudio de Detalle que desarrolle la ordenación
de volúmenes de una manzana, o de una unidad edificable.
9.13. Relación entre las edificaciones. Se distinguen las siguientes tipologías:
a) Exenta: la que estando en una sola propiedad no está en contacto con ninguna de
las que pudiera haber en propiedades adyacentes.
b) Adosada: la que estando en una sola propiedad tiene una superficie de contacto
con la situada en una propiedad adyacente siendo por el contrario exenta en relación a todas las demás.

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