Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

c) Manzana: superficie de terreno delimitada por el sistema, o subsistema, de redes
públicas, que comprende una o más parcelas y los espacios libres anexos y adscritos a las mismas, de carácter público o privado, se definen en el Plano PO2 de ordenación. La suma de la totalidad de la superficie de las Manzanas (M1 a M16)
más la superficie del sistema general y local viario, se corresponde con la superficie total del Sector.
d) Unidad edificable: parcela de uso residencial, coincidente o no con una manzana,
a la que se asigna un aprovechamiento lucrativo. Se definen en el Cuadro del Plano P.O2 de ordenación y son las siguientes:
Manzana M2: P.2.4- P.2.5.
Manzana M4: P.4.1.
Manzana M5: P.5a.1 - 5b.1A - 5.b.1 B - 5.b.3.
Manzana M6: P.6.2 - P.6.3 - P.6.5 - P.6.7a - P.6.7 b.
Manzana M8: P.8.5 - P.8.6 - P.8.8 - P.8.10 a- P.8.10.b - P.8.12 - P.8.14.
Manzana M9: P.9.1- P.9.2 - P.9.3.
Manzana M10: P.10.2 -P.10.4 - P.10.6.
Manzana M11: P.11.2.
Manzana M12: P.12.1 - P.12.3 a - P.12.3 b - P.12.5 - P.12.6 a - P.12.6 b.
Manzana M13: P.13.2.
Manzana M14: P.14.1 - P.14.3.
Constituyen un total de 35 Unidades edificables.
Excepcionalmente, las ordenanzas particulares pueden calificar como Unidad edificable a parcelas con usos diferentes al residencial.
9.8. Cómputo de superficies:
a) Superficie total edificable: coincide con el valor máximo total expresado en m2,
resultante de aplicar el índice de edificabilidad que tenga asignada la zona a la superficie neta de parcela.
b) Superficie edificada por planta: es la totalidad de forjado accesible en cada una de
ellas, con exclusión de los balcones.
c) Superficie edificada en planta bajo-cubierta: la del forjado o forjados potencialmente accesibles con altura libre de al menos 1,50 m. existentes entre la última
planta y la cubierta.
d) Superficie edificada en planta baja: la cerrada entre paramentos.
e) Superficie total edificada: es el sumatorio de las superficies edificadas accesibles
de todas las plantas incluyendo planta bajo-cubierta, sótanos y semisótanos.
En el cómputo de la superficie edificada, salvo indicación expresa en Normativa
específica de zona se incluyen:
1. Todas las plantas transitables del edificio con independencia del uso a que se
destinen y de su posición, incluyendo las plantas bajo rasante o bajo-cubierta,
estas últimas cuando sean accesibles.
2. Los espacios ocupados por elementos estructurales, tabiquería.
3. Cuerpos volados, en el caso de estar cubiertos, de tal forma que, si estuviesen
cerrados por uno o dos de sus lados computarán al 50 por 100, y el 75 por cien,
por tres de sus lados.
Quedan excluidos del cómputo de la superficie edificada:
4. Los patios interiores, siempre que no estén cerrados.
5. Las plantas diáfanas porticadas, que en ningún caso, podrán ser objeto de cerramiento posterior que suponga rebasar la superficie máxima edificable.
6. Los porches computarán al 50 por 100.
7. Las cubiertas planas aunque sean transitables.
8. Los elementos ornamentales de remates de cubiertas, siempre que sean abiertos y carezcan de posibilidades de utilización.
9. Las terrazas descubiertas.
f) Superficie útil: la comprendida en el interior de sus paramentos verticales: muros,
tabiques y elementos de cerramiento y división que conforman el local o vivienda.
La medición de la superficie útil se hará siempre a cara interior de paramentos
terminados.
g) Superficie de parcela:
1. Total: es la comprendida dentro de su perímetro.

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