Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

d) Lindero lateral: los restantes segmentos que separan la propiedad respecto a los
predios colindantes.
9.4. Retranqueos:
a) Retranqueo de fachada: el que indica la separación mínima o fija entre la alineación oficial y la de la fachada de la edificación.
b) Retranqueos a linderos: se entiende por retranqueos a linderos la distancia mínima
que debe separarse tanto la edificación principal como cualquier edificación secundaria de los linderos de la parcela no coincidentes con alineaciones oficiales.
Podrán establecerse diferentes retranqueos para los linderos laterales, de fondo o
testero.
c) Medición de retranqueos: esta distancia se medirá perpendicularmente por todos
los puntos de la alineación o medianera, entendiéndose computada desde el punto más exterior de las fachadas de la edificación.
9.5. Alturas:
a) Altura del edificio: la distancia vertical medida desde el punto más bajo de la línea
perimetral del terreno en contacto con las fachadas hasta el punto más alto de la
cubierta.
b) Altura de cornisa: la distancia vertical medida desde el mismo punto hasta la cara
inferior del forjado que constituye el techo de la última planta.
c) Altura libre: la distancia vertical entre el acabado del suelo y el acabado de la cara
inferior del forjado del techo.
d) Altura máxima: es la señalada por el Plan Parcial como valor límite de la altura del
edificio.
Podrá expresarse en dos unidades de medición: Por número de plantas o por distancia vertical en metros.
Cuando se usen ambos criterios, prevalecerá la menor.
En casos de fachadas de gran longitud la altura máxima se aplicará a cada fracción
de 15 m.
9.6. Plantas:
a) Baja: aquella cuya distancia media a la línea de encuentro entre fachadas y terreno
sea la menor de la de todas las plantas del edificio.
b) Semisótano: aquella que cumple la condición de que la distancia entre la cara superior del forjado y el terreno es inferior a 1,50 m. en todo su perímetro. El resto
de la planta, con altura superior a la indicada será considerada como planta baja
en el caso de que formen una unidad constructiva, es decir, tengan el mismo forjado-techo.
c) Sótano: la que, estando situada bajo planta baja, no cumple las condiciones de semisótano.
d) Bajo-cubierta: la comprendida entre la cara superior del último forjado y la inferior de los planos que forman la cubierta.
e) De piso: las restantes de la edificación.
f) Número de plantas: Es el número de plantas por encima de la rasante del terreno
incluida la planta baja.
9.7. Solar / Parcela / Manzana/ Unidad edificable:
a) Solar: De acuerdo con el Artículo 8 de La Ley del suelo 6/ 98 vigente, Artículo 82
del TRLS / 76, así como lo establecido en el Artículo 5.2.11 de las NN. SS.-97, se
conceptúan como solares las superficies de suelo clasificadas como suelo urbano y
aptas para la edificación según el Plan, que cuentan con los requisitos siguientes:
— Estar dotados como mínimo de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica.
— Que el vial al que da frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras.
— Que tenga señaladas alineaciones y rasantes.
b) Parcela: superficie de terreno incluida en el sector, que una vez alcanzada la calificación de solar, resulta apta para edificar con arreglo a las Ordenanzas del presente
Plan Parcial de acuerdo con el uso a que se destine.
Estas parcelas son susceptibles de segregación si cumplen, para cada Zona, las
condiciones establecidas para ello en el capítulo 8. de estas Ordenanzas.

BOCM-20230328-69

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