Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 74
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
Pág. 227
ANEXO NORMATIVO
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR AHS
PARA EL FOMENTO DE LA VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Norma 1. Aplicación de ordenanza alternativa.
Norma 1.1. Distribución de edificabilidades: en las parcelas que se definen en el
cuadro siguiente podrá optarse por la aplicación, con los porcentajes señalados sobre la
edificabilidad, de una ordenanza alternativa a la ordenanza básica vigente RU2, manteniendo las edificabilidades asignadas en el Proyecto de Reparcelación aprobado:
CUADRO DE APLICACIÓN DE ORDENANZAS ALTERNATIVAS A LA ORDENANZA VIGENTE RU2 EN EL AHS
PARCELA
SUBPARCELA
8.8
12.6
13.2
ORDENANZA
BASICA
ORDENANZA ALTERNATIVA
RU2-VL
RM-VPP
12.6.a
RU2-VL
12.6.b
RU2-VL
13.2.a
4.000
RM-VPP
RU3
2.291,43
RU3
RM-VPP
1.718,57
RU2-VL
60 % RU2-VL
5.757
RU2-VL
40 % RM-VPP (2)
3.838
14.1
RU2-VL
RM-VPP
1.112
14.3
RU2-VL
RM-VPP
1.954
(2) Porcentaje máximo
∑ 20.671 m2c
13.2.b
(1) Segregación pendiente
Norma 1.2.
cuadros:
(1)
RU3
EDIFICABILIDAD m2c
4.010
9.595
Determinaciones vinculantes para la aplicación de los parámetros de los
— La ordenanza y calificación RM-VPP se identifica para el AHS con la Ordenanza
definida en el Artículo 14 del Plan Parcial, correspondiente a la Zona 1 / RM:
“Residencial Multifamiliar en bloque”.
— En el caso de aplicación de la ordenanza alternativa RM-VPP serán vinculantes
las áreas de movimiento y retranqueos señaladas para la edificación en la documentación gráfica normativa de la presente modificación.
— Para la parcela 13.2 del AHS, la alternativa para aplicar los porcentajes del 40
por 100 en RM-VPP y 60 por 100 en RU2-VL, es viable no solamente cuando la
parcela 8.8 confirme su consolidación como RM-VPP, sino también en el caso
que se consolide con su ordenanza básica RU2-VL.
— Se permitirá el trasvase de edificabilidad entre las parcelas 12.6.a) y 12.6.b), siempre y cuando permanezca inalterable el techo edificable asignado a la parcela matriz 12.6. Para ello, será condición imprescindible la solicitud de licencia única por
un único promotor.
— En el caso de aplicación de la ordenanza RU3, y en relación con el Artículo 45.2
del Plan Parcial, se deberá cumplir que la suma de parcela neta individual + p/p
suelo común en proindiviso ≥ 150 m2s.
a) Ámbito: podrán aplicarse para el desarrollo de parcelas sin edificar en el ámbito
del AHS bien para parcelas que cuenten con proyectos que ya estén en ejecución,
con licencia concedida, o bien para parcelas con licencia en tramitación, debiéndose cumplir las condiciones del apdo. b).
b) Condiciones:
1.
Existirá un proyecto único que englobe la totalidad de las fases (a nivel de
Proyecto Básico).
2. Formará parte del proyecto un plan de etapas para el desarrollo de las distintas
fases en las que se fraccione (incluido estudio económico). Este plan servirá a
efectos de informar la preceptiva Licencia Urbanística de Primera Utilización de
Edificios (LPO) junto con la documentación que legalmente proceda.
BOCM-20230328-69
Norma 2. Aplicación suspendida del parámetro de número de viviendas: no será
vinculante el número máximo de viviendas impuesto para cada parcela, manzana o unidad
edificable, por determinaciones escritas (Ordenanza) o gráficas (Planos) que consten, tanto en la documentación del Plan Parcial como en el Proyecto de Reparcelación vigente. El
número de viviendas de cada parcela edificable se derivará de la aplicación de las condiciones de parcelación establecidas en las Ordenanzas del Plan Parcial y/o Proyecto de
Reparcelación.
Norma 3. Condiciones para la ejecución de por fases de obras con proyecto unitario:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 74
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
Pág. 227
ANEXO NORMATIVO
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR AHS
PARA EL FOMENTO DE LA VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Norma 1. Aplicación de ordenanza alternativa.
Norma 1.1. Distribución de edificabilidades: en las parcelas que se definen en el
cuadro siguiente podrá optarse por la aplicación, con los porcentajes señalados sobre la
edificabilidad, de una ordenanza alternativa a la ordenanza básica vigente RU2, manteniendo las edificabilidades asignadas en el Proyecto de Reparcelación aprobado:
CUADRO DE APLICACIÓN DE ORDENANZAS ALTERNATIVAS A LA ORDENANZA VIGENTE RU2 EN EL AHS
PARCELA
SUBPARCELA
8.8
12.6
13.2
ORDENANZA
BASICA
ORDENANZA ALTERNATIVA
RU2-VL
RM-VPP
12.6.a
RU2-VL
12.6.b
RU2-VL
13.2.a
4.000
RM-VPP
RU3
2.291,43
RU3
RM-VPP
1.718,57
RU2-VL
60 % RU2-VL
5.757
RU2-VL
40 % RM-VPP (2)
3.838
14.1
RU2-VL
RM-VPP
1.112
14.3
RU2-VL
RM-VPP
1.954
(2) Porcentaje máximo
∑ 20.671 m2c
13.2.b
(1) Segregación pendiente
Norma 1.2.
cuadros:
(1)
RU3
EDIFICABILIDAD m2c
4.010
9.595
Determinaciones vinculantes para la aplicación de los parámetros de los
— La ordenanza y calificación RM-VPP se identifica para el AHS con la Ordenanza
definida en el Artículo 14 del Plan Parcial, correspondiente a la Zona 1 / RM:
“Residencial Multifamiliar en bloque”.
— En el caso de aplicación de la ordenanza alternativa RM-VPP serán vinculantes
las áreas de movimiento y retranqueos señaladas para la edificación en la documentación gráfica normativa de la presente modificación.
— Para la parcela 13.2 del AHS, la alternativa para aplicar los porcentajes del 40
por 100 en RM-VPP y 60 por 100 en RU2-VL, es viable no solamente cuando la
parcela 8.8 confirme su consolidación como RM-VPP, sino también en el caso
que se consolide con su ordenanza básica RU2-VL.
— Se permitirá el trasvase de edificabilidad entre las parcelas 12.6.a) y 12.6.b), siempre y cuando permanezca inalterable el techo edificable asignado a la parcela matriz 12.6. Para ello, será condición imprescindible la solicitud de licencia única por
un único promotor.
— En el caso de aplicación de la ordenanza RU3, y en relación con el Artículo 45.2
del Plan Parcial, se deberá cumplir que la suma de parcela neta individual + p/p
suelo común en proindiviso ≥ 150 m2s.
a) Ámbito: podrán aplicarse para el desarrollo de parcelas sin edificar en el ámbito
del AHS bien para parcelas que cuenten con proyectos que ya estén en ejecución,
con licencia concedida, o bien para parcelas con licencia en tramitación, debiéndose cumplir las condiciones del apdo. b).
b) Condiciones:
1.
Existirá un proyecto único que englobe la totalidad de las fases (a nivel de
Proyecto Básico).
2. Formará parte del proyecto un plan de etapas para el desarrollo de las distintas
fases en las que se fraccione (incluido estudio económico). Este plan servirá a
efectos de informar la preceptiva Licencia Urbanística de Primera Utilización de
Edificios (LPO) junto con la documentación que legalmente proceda.
BOCM-20230328-69
Norma 2. Aplicación suspendida del parámetro de número de viviendas: no será
vinculante el número máximo de viviendas impuesto para cada parcela, manzana o unidad
edificable, por determinaciones escritas (Ordenanza) o gráficas (Planos) que consten, tanto en la documentación del Plan Parcial como en el Proyecto de Reparcelación vigente. El
número de viviendas de cada parcela edificable se derivará de la aplicación de las condiciones de parcelación establecidas en las Ordenanzas del Plan Parcial y/o Proyecto de
Reparcelación.
Norma 3. Condiciones para la ejecución de por fases de obras con proyecto unitario: