Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

D) La zona SGV1-RS, podrá ser compatible con usos propios de su finalidad específica, mediante convenio con la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad
de Madrid.
Art. 56. Zona 11. Sistema general equipamiento. EQ-SAN.—56.1. Definición: se
corresponde con una zona destinada a un equipamiento con un uso principal asimilable al
sanitario, considerado como de interés social para el Municipio; se trata de un equipamiento de carácter general, e incluso por sus dimensiones y características, de carácter supramunicipal.
Este equipamiento es considerado de cesión por parte del planeamiento vigente en
el municipio, NN. SS.-97; por lo tanto los terrenos correspondientes son de titularidad pública, aunque es admisible un uso y/o explotación de carácter privado, mediante cualquiera de las fórmulas de gestión admitidas en la legislación urbanística y de régimen local
aplicable.
56.2. Condiciones de parcelación: No se establecen condiciones de parcelación considerándose indivisibles las dos parcelas a las que se otorga la calificación EQ-SAN. Pueden sin embargo, ser objeto de agrupación y constituir una única parcela.
56.3. Condiciones de volumen y posición de la edificación.
A) Alineaciones y rasantes: los definidos en los planos de ordenación del presente
Plan Parcial.
B) El techo edificable será el correspondiente al que figura en el Cuadro de condiciones
de aprovechamiento del Plano PO-2 para cada parcela edificable, con ordenanza
Zona 10 y calificación EQ-SAN.
Índice de edificabilidad: El resultante de aplicar el techo edificable a la superficie
real de la parcela neta.
Ocupación máxima: 60 por 100.
Número máximo de plantas: II.
— Altura máxima de cornisa 7,5 m.
— Altura máxima total 9 m.
Por encima de esta altura solamente podrán situarse elementos propios de las instalaciones del edificio.
C) Retranqueos mínimos:
A frente de calle o alineación oficial: 5 m.
Al resto de linderos: 5 m.
D) Aplicación normativa específica: no obstante, lo determinado por estos parámetros, si del desarrollo de determinada dotación pública se necesitase superar alguno de los límites fijados, en aplicación de las condiciones exigidas por la normativa sectorial correspondiente, el Ayuntamiento, previo informe favorable de los
Servicios Técnicos Municipales, podrá autorizarlo. Sin embargo, no se podrá superar el techo edificable asignado a las parcelas.
56.4. Condiciones estéticas, higiénicas y ambientales: Se aplicarán las condiciones
establecidas para el resto de los equipamientos en el Artículo 50.4 de estas Ordenanzas.
56.5. Compatibilidad de usos:
A) Se ajustará a las definiciones, categorías situaciones del Artículo 25 de estas
Ordenanzas.
B) En cuanto a la compatibilidad de usos se estará a lo dispuesto en el Artículo 29 de
estas Ordenanzas.
C) En particular la Zona EQ-SAN será compatible con los siguientes usos pormenorizados:
— Uso terciario: categoría 2, Situación: 3.a.
— Uso dotacional: categoría 1, 2, Todas las situaciones. Categoría 3, Situación: 1.a
Categoría 4, 5, Todas las situaciones.
— Uso de zonas verdes: Categoría 5, 6.
— Uso verde-deportivo: Categoría 1, Situaciones: 1.a, 3.a Categoría 2, Situación: 2.a.
— Uso garaje-aparcamiento: Categoría 2, Situaciones: 1.a, 2.a, 3.a, 4.a.
— Uso servicios urbanos: Categoría 1, Situación: 5.a Categoría 2, Situaciones: 1.a, 5 Categoría 3, Situación: 5.a.

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