Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

C.2. Subzona: VL-R:
— Red viaria: Cat, 2, 3.
— Uso servicios urbanos: Cat. 2, 3, 4, Situación: 2.a.
C.3. Subzonas: VL-AP y VL-AV:
— Uso garaje-aparcamiento: Cat. 1, 2, Situación: 4.a.
— Red viaria: Cat, 2, 3.
— Uso servicios urbanos: Cat. 2, 3, 4, Situación: 2.a.
Art. 55. Zona 10. Sistema general verde. SGV.—55.1. Definición y subzonas:
A) Se corresponde con zonas destinadas a espacios libres de uso y dominio público,
destinadas a la protección de las zonas más valiosas del sector desde el punto de
vista medioambiental, y a la protección de la población y de los usos residenciales predominantes en el sector, mediante la delimitación de espacios libres arbolados en los bordes de aquel.
B) Se diferencian las siguientes subzonas:
— Protección de vaguadas SGV –1.
— Afecciones FFCC/ protección de bordes: SGV-2.
— Afecciones A-6/ protección de ruido: SGV-3.
55.2. Condiciones específicas:
A) Esta zona carece de edificabilidad.
B) En las subzonas SGV 1- RS y SGV-1 no se permitirá ningún tipo de edificación.
Solamente se autorizarán las obras de fábrica imprescindibles para la realización
del viario sobre las vaguadas. Dichas obras deben ser contempladas en el proyecto de urbanización del sector justificando su adecuación estética y paisajística, y
su compatibilidad con la protección de los cauces naturales existentes.
C) La subzona SGV-2, tiene en cuenta las servidumbres y zonas de afección de RENFE,
según lo establecido en el RD 1211/1999. Se permiten los movimientos de tierra
necesarios y plantaciones adecuadas para la adopción de medidas encaminadas a
la minoración de los impactos sonoros producidos por el FFCC, en cumplimiento
de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental.
D) La subzona SGV-3, tiene en cuenta las servidumbres y zonas de afección de la A-6.
Se permiten los movimientos de tierra necesarios y plantaciones adecuadas para
la adopción de medidas encaminadas a la minoración de los impactos sonoros, en
cumplimiento de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental.
E) Las obras destinadas al cumplimiento de la legislación vigente en materia de contaminación acústica, Decreto 78/1999, de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable, deben definirse en el proyecto de urbanización, y contar con
las autorizaciones sectoriales que sean legalmente exigibles.
55.3. Condiciones de uso:
A) Se ajustará a las definiciones, categorías situaciones del Artículo 26 de estas Ordenanzas.
B) En cuanto a la compatibilidad de usos se estará a lo dispuesto en el Artículo 29 de
estas Ordenanzas.
C) En particular las subzonas correspondientes a la Zona SGV, serán compatibles
con los siguientes usos pormenorizados:
C.1. Subzona: SGV-1.
— Uso de zonas verdes: Cat. 1, 2, 3, 4.
— Uso servicios urbanos: Cat. 3, 4, Situación: 3.a.
C.2. Subzona: SGV-2.
— Uso de zonas verdes: Cat. 1, 2, 3, 4.
— Uso servicios urbanos: Cat. 1, 2, 3, 4, Situación: 3.a.
C.3. Subzona: SGV-3.
— Uso de zonas verdes: Cat. 1, 2, 3, 4.
— Uso garaje-aparcamiento: Cat. 2, Situación: 4.a.
— Red viaria: cat, 1, 2.
— Uso servicios urbanos: Cat. 1, 2, 3, 4, Situación: 3.a.

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