Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 74
las condiciones estéticas y de protección derivadas de la presentes Ordenanzas, pudiendo el
Ayuntamiento exigir las reformas, adaptaciones o correcciones que considere necesarias en
los Proyectos Técnicos exigibles en orden a la adaptación al ambiente.
53.4. Condiciones de uso:
A) Sólo se permiten los usos propios de las instalaciones que en cada caso se consideren
con los complementarios necesarios para su correcto funcionamiento.
B) Se ajustará a las definiciones, categorías situaciones del Artículo 28 de estas
Ordenanzas.
C) En cuanto a la compatibilidad de usos se estará a lo dispuesto en el Artículo 29 de
estas Ordenanzas.
D) En particular la Zona EQ-SE será compatible con los siguientes usos pormenorizados:
— Uso de zonas verdes: Cat. 1, 2, 3, 4, 5.
— Uso verde-deportivo: Cat. 2, situaciones: 1.a, 2.a.
Art. 54. Zona 9. Aparcamiento y red viaria.—54.1.
Definición y subzonas:
A) Son coincidentes con del uso pormenorizado del mismo nombre, definido en el
Artículo 27 de estas Ordenanzas.
B) En función de dicho Artículo se diferencian las siguientes subzonas:
— Sistema General Viario: VGI.
— Viario Local: Viario rodado, VL-R; aparcamiento VL-AP; anexo a viario VL-AV.
54.2.
Condiciones específicas:
A) Carecen de edificabilidad propiamente dicha.
B) Se permite toda instalación o señal al servicio del tránsito rodado o peatonal para todas las subzonas, así como mobiliario urbano compatible con el tránsito peatonal.
C) Las subzonas VL-AV y VL-AP son compatibles con la instalación enterrada de
servicios urbanos, incluyendo a estos efectos las glorietas y mediana, incluidas en
el sistema general viario, aunque no se compute como tal en el Plano PO-1, de zonificación.
D) Cualquier elemento o instalación, de los previstos en el párrafo anterior, se situarán de forma que no obstaculicen ni la circulación ni el aparcamiento de vehículos, debiendo tener en cuenta las condiciones establecidas en el título VIII. Movilidad y accesibilidad de la Ordenanza de Medio Ambiente.
E) En los viarios con sección S-1 y S-2, incluidos en el sistema general, será obligatorio la plantación en aceras y mediana en proporción mínima de 1ud/ 10 m lineales. Se excepcionarán los tramos de puentes sobre las vaguadas. En el resto de las
secciones se plantarán árboles siempre y cuando sea compatible con la funcionalidad de los tráficos rodado y peatonal.
F) La subzona VL-AV, se podrá incorporar total o parcialmente, en el proyecto de urbanización a la subzona VL-R, si fuera necesario para garantizar acuerdos correctos entre calles, maniobrabilidad en giros, o para ampliación de glorietas.
Se permitirá toda clase de mobiliario urbano, incluidos pequeños kioscos.
G) La zona VGI, tanto interior como exterior al sector, tendrá que cumplir con las
disposiciones contenidas en la Ley 25/1998 de Carreteras del Estado sometiéndose el sector a las servidumbres establecidas en la misma y demás disposiciones
reglamentarias.
Condiciones de uso:
A) Se ajustará a las definiciones, categorías situaciones del Artículo 27 de estas
Ordenanzas.
B) En cuanto a la compatibilidad de usos se estará a lo dispuesto en el Artículo 29 de
estas Ordenanzas.
C) En particular las subzonas correspondientes a esta Zona, serán compatibles con
los siguientes usos pormenorizados:
C.1. Subzona: VGI.
— Uso garaje-aparcamiento: Cat. 1, 2, Situación: 4.a.
— Red viaria: Cat. 1, 2.
— Uso servicios urbanos: Cat. 2, 3, 4, Situación: 2.a.
BOCM-20230328-69
54.3.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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las condiciones estéticas y de protección derivadas de la presentes Ordenanzas, pudiendo el
Ayuntamiento exigir las reformas, adaptaciones o correcciones que considere necesarias en
los Proyectos Técnicos exigibles en orden a la adaptación al ambiente.
53.4. Condiciones de uso:
A) Sólo se permiten los usos propios de las instalaciones que en cada caso se consideren
con los complementarios necesarios para su correcto funcionamiento.
B) Se ajustará a las definiciones, categorías situaciones del Artículo 28 de estas
Ordenanzas.
C) En cuanto a la compatibilidad de usos se estará a lo dispuesto en el Artículo 29 de
estas Ordenanzas.
D) En particular la Zona EQ-SE será compatible con los siguientes usos pormenorizados:
— Uso de zonas verdes: Cat. 1, 2, 3, 4, 5.
— Uso verde-deportivo: Cat. 2, situaciones: 1.a, 2.a.
Art. 54. Zona 9. Aparcamiento y red viaria.—54.1.
Definición y subzonas:
A) Son coincidentes con del uso pormenorizado del mismo nombre, definido en el
Artículo 27 de estas Ordenanzas.
B) En función de dicho Artículo se diferencian las siguientes subzonas:
— Sistema General Viario: VGI.
— Viario Local: Viario rodado, VL-R; aparcamiento VL-AP; anexo a viario VL-AV.
54.2.
Condiciones específicas:
A) Carecen de edificabilidad propiamente dicha.
B) Se permite toda instalación o señal al servicio del tránsito rodado o peatonal para todas las subzonas, así como mobiliario urbano compatible con el tránsito peatonal.
C) Las subzonas VL-AV y VL-AP son compatibles con la instalación enterrada de
servicios urbanos, incluyendo a estos efectos las glorietas y mediana, incluidas en
el sistema general viario, aunque no se compute como tal en el Plano PO-1, de zonificación.
D) Cualquier elemento o instalación, de los previstos en el párrafo anterior, se situarán de forma que no obstaculicen ni la circulación ni el aparcamiento de vehículos, debiendo tener en cuenta las condiciones establecidas en el título VIII. Movilidad y accesibilidad de la Ordenanza de Medio Ambiente.
E) En los viarios con sección S-1 y S-2, incluidos en el sistema general, será obligatorio la plantación en aceras y mediana en proporción mínima de 1ud/ 10 m lineales. Se excepcionarán los tramos de puentes sobre las vaguadas. En el resto de las
secciones se plantarán árboles siempre y cuando sea compatible con la funcionalidad de los tráficos rodado y peatonal.
F) La subzona VL-AV, se podrá incorporar total o parcialmente, en el proyecto de urbanización a la subzona VL-R, si fuera necesario para garantizar acuerdos correctos entre calles, maniobrabilidad en giros, o para ampliación de glorietas.
Se permitirá toda clase de mobiliario urbano, incluidos pequeños kioscos.
G) La zona VGI, tanto interior como exterior al sector, tendrá que cumplir con las
disposiciones contenidas en la Ley 25/1998 de Carreteras del Estado sometiéndose el sector a las servidumbres establecidas en la misma y demás disposiciones
reglamentarias.
Condiciones de uso:
A) Se ajustará a las definiciones, categorías situaciones del Artículo 27 de estas
Ordenanzas.
B) En cuanto a la compatibilidad de usos se estará a lo dispuesto en el Artículo 29 de
estas Ordenanzas.
C) En particular las subzonas correspondientes a esta Zona, serán compatibles con
los siguientes usos pormenorizados:
C.1. Subzona: VGI.
— Uso garaje-aparcamiento: Cat. 1, 2, Situación: 4.a.
— Red viaria: Cat. 1, 2.
— Uso servicios urbanos: Cat. 2, 3, 4, Situación: 2.a.
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54.3.