Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

Estudios de Detalle, que desarrollen una manzana o unidad edificable. Los usos
compatibles estarán sometidos a las siguientes condiciones:
B.1. Se admitirá la construcción de piscinas en proporción no superior a 1 ud/ 30
viv. Asimismo se podrán construir edificaciones anexas, como vestuarios,
cuando sea imprescindible para el cumplimiento de la normativa vigente en
la materia. Su superficie será la estrictamente necesaria para dar cumplimiento a la citada normativa sectorial, guardando en cuanto materiales y características estéticas, el exigible decoro y armonización con el resto de las
edificaciones. Deberá formar parte del proyecto unitario de la parcela.
B.2. Se permitirá la construcción de una pista de padel por cada Unidad edificatoria, con arreglo a la normativa vigente de las NN. SS.-97.
B.3. En estas zonas comunes se podrán implantar una pequeña caseta de control
y de seguridad.
B.4. No computarán edificabilidad las construcciones auxiliares de los apartados B1) y B2). En el caso del apartado B3) no computará edificabilidad
siempre y cuando no se supere la proporción de 6 m2/ por cada Unidad
edificable.
52.4. Condiciones de uso:
A) Se ajustará a las definiciones, categorías y situaciones del Artículo 26.1 de estas
Ordenanzas.
B) En cuanto a la compatibilidad de usos se estará a lo dispuesto en el Artículo 29 de
estas Ordenanzas.
C) En particular las subzonas correspondientes a la Zona VP, serán compatibles con
los siguientes usos pormenorizados:
C.1. Subzona VP-P:
— Uso de zonas verdes: Todas las categorías.
— Uso verde- deportivo: Cat. 2, Situación: 1.a, 2.a.
— Uso servicios urbanos: Cat. 2, Situación: 5.a Cat. 3, Situación: 5.a.
C.2. Subzona VP-I:
— Uso de zonas verdes: Cat. 5, 6.
— Uso verde- deportivo: Cat. 2, Situación: 1.a, 2.a.
— Uso garaje-aparcamiento: Cat. 2, Situación: 3.a.
— Uso servicios urbanos: Cat. 1, 2, 3, Situación: 4.a.
C.3. Subzona VP-R:
— Uso de zonas verdes: Cat. 4, 6.
— Uso garaje-aparcamiento: Cat. 2, Situación: 3.a.
— Uso servicios urbanos: Cat. 1, 2, 3, Situación 5.a.
Art. 53. Zona 8. Servicios urbanos. SU.—53.1. Definición: son las áreas destinadas
a alojar las instalaciones de infraestructuras urbanas al servicio general del núcleo urbano o a
áreas concretas del mismo, como el propio ámbito del Sector.
Se corresponden con las redes de servicios alojadas en la red viaria, o a instalaciones
específicas ubicadas en parcelas delimitadas al efecto, en superficie o enterradas.
53.2. Condiciones específicas:
A) Retranqueos: Para instalaciones en superficie se fija un retranqueo mínimo a todos
los linderos de 2 m respecto del límite del cerramiento de la instalación. Para los
centros de transformación, podrá reducirse justificadamente a 1 m.
B) Edificabilidad: No se fija límite alguno de edificabilidad para la construcción de
edificaciones e instalaciones técnicas no habitables necesarias para el servicio y
mantenimiento de la instalación.
C) La edificabilidad resultante no se considera computable.
D) Se entenderá signada automáticamente la calificación “SU” a las parcelas destinadas a Centros de Transformación, que defina el proyecto de reparcelación. Estas
parcelas podrán situarse en cualquier parcela pública o privada, con o sin aprovechamiento lucrativo.
53.3. Condiciones estéticas: el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad específicas de la instalación o servicio urbano que se implante, debe ser compatible con

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