Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 74
No se permite ningún tipo de edificación, debiendo quedar libre en toda su anchura.
No pueden ser objeto de cerramiento en su encuentro con las alineaciones oficiales.
Tampoco pueden abrirse accesos o puertas desde las parcelas colindantes de uso
privado.
El proyecto de urbanización asegurará la plantación lineal de una única especie de
arbolado, para identificar dichos espacios.
Si el paso peatonal discurre paralelamente a un viario público, se permitirá un
vado para acceso rodado, en proporción de 1 ud/ 40 ml, respecto de la longitud del
frente de la parcela a la que se necesite acceder. Dicho vado se protegerá con bolardos y se pavimentará con material adecuado que induzca al tráfico lento.
51.4. Condiciones de uso:
A) Se ajustará a las definiciones, categorías y situaciones del Artículo 26.1 de estas
Ordenanzas.
B) En cuanto a la compatibilidad de usos se estará a lo dispuesto en el Artículo 29 de
estas Ordenanzas.
C) En particular las subzonas correspondientes a la Zona EL, serán compatibles con
los siguientes usos pormenorizados:
C.1. Subzona EL-PQ:
— Uso de zonas verdes: Cat. 1, 2, 3, 4.
— Uso garaje-aparcamiento: Cat. 2, Situación: 4.a.
— Uso servicios urbanos: Cat. 2, Situación: 3.a Cat. 3, Situación: 3.a.
C.2. Subzona EL-AJ:
— Uso de zonas verdes: Cat. 1, 2, 3, 4.
— Uso servicios urbanos: Cat. 2, Situación: 3.a Cat. 3, Situación: 3.a.
C.3. Subzona EL-P:
— Uso de zonas verdes: Cat. 1, 3, 4.
— Uso servicios urbanos: Cat. 2, Situación: 3.a Cat. 3, Situación: 3.a.
Art. 52. Zona 7. Espacios Libres verde-privado. VP.—52.1. Definición y subzonas:
A) Carácter y tipología: comprende a los espacios, de dominio y uso privado destinados a espacios ajardinados comunes, identificables con zonas verdes, que normalmente en régimen de proindiviso, se asigna a una o varias parcelas edificables.
B) Subzonas: a efectos de la aplicación de las condiciones de esta zona de ordenanza
se establecen las siguientes subzonas en correspondencia parcial con los usos pormenorizados asimilables definidos en el Artículo 26 de estas Ordenanzas:
— Protección de vaguada: VP-V.
— Interior: VP -I.
— Protección de ruido: VP-R.
52.2. Condiciones de parcelación: No se establecen, considerándose indivisibles las
previstas en los correspondientes planos de ordenación.
52.3. Edificaciones e instalaciones permitidas. Condiciones de volumen y posición:
A) Subzona VP-V:
A.1. Serán aplicables con carácter general las condiciones establecidas en el Artículo 51.3.A) de estas Ordenanzas.
A.2. Mediante un Plan Especial de protección del paisaje podrán proyectarse
usos deportivos no intensivos y actividades de recreo y ocio, justificando la
necesidad de instalaciones y edificios anexos que cumplan las siguientes
condiciones:
— Edificabilidad máxima: 0, 05 m2/m2.
— Altura máxima: I planta/3 m.
— Esta edificabilidad computará a efectos de aprovechamiento, detrayéndose de la edificabilidad de la zona T (terciario privado).
A.3. El proyecto de urbanización podrá prever dichas instalaciones, tramitando
conjuntamente el citado Plan Especial.
B) Subzona VP-I: se corresponde con espacios libres de uso común en una parcela
edificable, señalada en el plano de zonificación, o bien, en los correspondientes
BOCM-20230328-69
BOCM
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MARTES 28 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 74
No se permite ningún tipo de edificación, debiendo quedar libre en toda su anchura.
No pueden ser objeto de cerramiento en su encuentro con las alineaciones oficiales.
Tampoco pueden abrirse accesos o puertas desde las parcelas colindantes de uso
privado.
El proyecto de urbanización asegurará la plantación lineal de una única especie de
arbolado, para identificar dichos espacios.
Si el paso peatonal discurre paralelamente a un viario público, se permitirá un
vado para acceso rodado, en proporción de 1 ud/ 40 ml, respecto de la longitud del
frente de la parcela a la que se necesite acceder. Dicho vado se protegerá con bolardos y se pavimentará con material adecuado que induzca al tráfico lento.
51.4. Condiciones de uso:
A) Se ajustará a las definiciones, categorías y situaciones del Artículo 26.1 de estas
Ordenanzas.
B) En cuanto a la compatibilidad de usos se estará a lo dispuesto en el Artículo 29 de
estas Ordenanzas.
C) En particular las subzonas correspondientes a la Zona EL, serán compatibles con
los siguientes usos pormenorizados:
C.1. Subzona EL-PQ:
— Uso de zonas verdes: Cat. 1, 2, 3, 4.
— Uso garaje-aparcamiento: Cat. 2, Situación: 4.a.
— Uso servicios urbanos: Cat. 2, Situación: 3.a Cat. 3, Situación: 3.a.
C.2. Subzona EL-AJ:
— Uso de zonas verdes: Cat. 1, 2, 3, 4.
— Uso servicios urbanos: Cat. 2, Situación: 3.a Cat. 3, Situación: 3.a.
C.3. Subzona EL-P:
— Uso de zonas verdes: Cat. 1, 3, 4.
— Uso servicios urbanos: Cat. 2, Situación: 3.a Cat. 3, Situación: 3.a.
Art. 52. Zona 7. Espacios Libres verde-privado. VP.—52.1. Definición y subzonas:
A) Carácter y tipología: comprende a los espacios, de dominio y uso privado destinados a espacios ajardinados comunes, identificables con zonas verdes, que normalmente en régimen de proindiviso, se asigna a una o varias parcelas edificables.
B) Subzonas: a efectos de la aplicación de las condiciones de esta zona de ordenanza
se establecen las siguientes subzonas en correspondencia parcial con los usos pormenorizados asimilables definidos en el Artículo 26 de estas Ordenanzas:
— Protección de vaguada: VP-V.
— Interior: VP -I.
— Protección de ruido: VP-R.
52.2. Condiciones de parcelación: No se establecen, considerándose indivisibles las
previstas en los correspondientes planos de ordenación.
52.3. Edificaciones e instalaciones permitidas. Condiciones de volumen y posición:
A) Subzona VP-V:
A.1. Serán aplicables con carácter general las condiciones establecidas en el Artículo 51.3.A) de estas Ordenanzas.
A.2. Mediante un Plan Especial de protección del paisaje podrán proyectarse
usos deportivos no intensivos y actividades de recreo y ocio, justificando la
necesidad de instalaciones y edificios anexos que cumplan las siguientes
condiciones:
— Edificabilidad máxima: 0, 05 m2/m2.
— Altura máxima: I planta/3 m.
— Esta edificabilidad computará a efectos de aprovechamiento, detrayéndose de la edificabilidad de la zona T (terciario privado).
A.3. El proyecto de urbanización podrá prever dichas instalaciones, tramitando
conjuntamente el citado Plan Especial.
B) Subzona VP-I: se corresponde con espacios libres de uso común en una parcela
edificable, señalada en el plano de zonificación, o bien, en los correspondientes
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