Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
C.2. Subzona EP-S:
— Uso terciario: Cat. 2, Situaciones: 2.a, 3.a.
Cat. 3, Situación: 2.a.
Cat. 5, Situaciones: 1.a, 2.a.
— Uso dotacional: Todas las categorías y situaciones.
— Uso de zonas verdes: Cat. 2, 5, 6.
— Uso verde-deportivo: Cat. 2, Situaciones: 1.a, 2.a.
— Uso garaje-aparcamiento: Cat. 2, Situaciones: 1.a, 2.a, 3.a, 4.a.
— Uso servicios urbanos: Cat. 2, Situaciones: 1.a, 5.a.
C.3. Subzona EP-O:
— Uso terciario: Cat. 1, Situación: 2.a.
Cat. 2, Situaciones: 2.a, 3.a.
Cat. 3, 4, 5, Todas las situaciones.
— Uso dotacional: Todas las categorías y situaciones.
— Uso de zonas verdes: Cat. 2, 5, 6.
— Uso verde-deportivo: Cat. 1, 2, Todas las situaciones.
— Uso garaje-aparcamiento: Cat. 2, Situaciones: 1.a, 2.a, 3.a, 4.a.
— Uso servicios urbanos: Cat. 2, Situaciones: 1.a, 5.a.
C.4. Subzona VIS-RS:
— Se aplicará las condiciones de compatibilidad de usos aplicable a la
subzona EQ/7.5 en suelo urbano.
Art. 51. Zona 6. Espacios Libres públicos EL.—51.1. Definición y subzonas:
A) Carácter y tipología: comprende a los espacios, de dominio y uso público destinados a espacios ajardinados, identificables con zonas verdes e integrantes del sistema local de espacios libres del núcleo urbano, necesarios para la adecuada salubridad y esparcimiento de la población, con uso predominante de la población del
sector que este Plan Parcial desarrolla.
B) Subzonas: a efectos de la aplicación de las condiciones de esta zona de ordenanza
se establecen las siguientes subzonas en correspondencia parcial con los usos pormenorizados asimilables definidos en el Art.26 de estas Ordenanzas:
— Parque urbano: EL-PQ.
— Áreas de Juego: EL-AJ.
— Pasos peatonales: EL-P.
51.2. Condiciones de parcelación: no se establecen, considerándose indivisibles las
previstas en los correspondientes planos de ordenación.
51.3. Edificaciones e instalaciones permitidas. Condiciones de volumen y posición:
A) Subzona EL-PQ: Solo se permiten en esta zona de ordenanza edificaciones
provisionales o ligeras tales como kioscos de bebidas o de prensa, kioscos de
música y similares, que tengan una sola planta con un total máximo de tres (3)
metros de altura y doce (12) metros cuadrados de superficie cerrada, en proporción de una unidad cada 5.000 m2 o fracción.
La parcela así denominada en los planos de ordenación forma parte integrante de la
protección de las vaguadas existentes. Por ello, el Proyecto de urbanización propondrá medidas para la conservación natural de la parcela, con una intervención mínima en cuanto alteración de las rasantes actuales, conservando el arbolado existente.
Se permitirán obras de fábrica, compatibles con la protección de la vaguada, destinadas exclusivamente al acondicionamiento de la parcela para su disfrute racional
como parque urbano por el ciudadano: paseos, instalación de mobiliario urbano,
pequeños muretes de contención, etc.
B) Subzona EL-AJ: Se permiten toda clase de instalaciones relacionadas con los juegos
infantiles, compatibles con áreas ajardinadas.
Siempre que permita el uso principal y se cumplan las medidas de seguridad aplicables, podrá ser compatible con la instalación de los servicios urbanos que sean
imprescindibles para el funcionamiento de las redes de servicio.
C) Subzona EL-P: Constituyen pasos que aseguran la continuidad de los itinerarios
peatonales en el sector.
Cuando las pendientes lo permitan pueden utilizarse como carril-bici, según la
sección indicativa propuesta S6.
Pág. 221
BOCM-20230328-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
C.2. Subzona EP-S:
— Uso terciario: Cat. 2, Situaciones: 2.a, 3.a.
Cat. 3, Situación: 2.a.
Cat. 5, Situaciones: 1.a, 2.a.
— Uso dotacional: Todas las categorías y situaciones.
— Uso de zonas verdes: Cat. 2, 5, 6.
— Uso verde-deportivo: Cat. 2, Situaciones: 1.a, 2.a.
— Uso garaje-aparcamiento: Cat. 2, Situaciones: 1.a, 2.a, 3.a, 4.a.
— Uso servicios urbanos: Cat. 2, Situaciones: 1.a, 5.a.
C.3. Subzona EP-O:
— Uso terciario: Cat. 1, Situación: 2.a.
Cat. 2, Situaciones: 2.a, 3.a.
Cat. 3, 4, 5, Todas las situaciones.
— Uso dotacional: Todas las categorías y situaciones.
— Uso de zonas verdes: Cat. 2, 5, 6.
— Uso verde-deportivo: Cat. 1, 2, Todas las situaciones.
— Uso garaje-aparcamiento: Cat. 2, Situaciones: 1.a, 2.a, 3.a, 4.a.
— Uso servicios urbanos: Cat. 2, Situaciones: 1.a, 5.a.
C.4. Subzona VIS-RS:
— Se aplicará las condiciones de compatibilidad de usos aplicable a la
subzona EQ/7.5 en suelo urbano.
Art. 51. Zona 6. Espacios Libres públicos EL.—51.1. Definición y subzonas:
A) Carácter y tipología: comprende a los espacios, de dominio y uso público destinados a espacios ajardinados, identificables con zonas verdes e integrantes del sistema local de espacios libres del núcleo urbano, necesarios para la adecuada salubridad y esparcimiento de la población, con uso predominante de la población del
sector que este Plan Parcial desarrolla.
B) Subzonas: a efectos de la aplicación de las condiciones de esta zona de ordenanza
se establecen las siguientes subzonas en correspondencia parcial con los usos pormenorizados asimilables definidos en el Art.26 de estas Ordenanzas:
— Parque urbano: EL-PQ.
— Áreas de Juego: EL-AJ.
— Pasos peatonales: EL-P.
51.2. Condiciones de parcelación: no se establecen, considerándose indivisibles las
previstas en los correspondientes planos de ordenación.
51.3. Edificaciones e instalaciones permitidas. Condiciones de volumen y posición:
A) Subzona EL-PQ: Solo se permiten en esta zona de ordenanza edificaciones
provisionales o ligeras tales como kioscos de bebidas o de prensa, kioscos de
música y similares, que tengan una sola planta con un total máximo de tres (3)
metros de altura y doce (12) metros cuadrados de superficie cerrada, en proporción de una unidad cada 5.000 m2 o fracción.
La parcela así denominada en los planos de ordenación forma parte integrante de la
protección de las vaguadas existentes. Por ello, el Proyecto de urbanización propondrá medidas para la conservación natural de la parcela, con una intervención mínima en cuanto alteración de las rasantes actuales, conservando el arbolado existente.
Se permitirán obras de fábrica, compatibles con la protección de la vaguada, destinadas exclusivamente al acondicionamiento de la parcela para su disfrute racional
como parque urbano por el ciudadano: paseos, instalación de mobiliario urbano,
pequeños muretes de contención, etc.
B) Subzona EL-AJ: Se permiten toda clase de instalaciones relacionadas con los juegos
infantiles, compatibles con áreas ajardinadas.
Siempre que permita el uso principal y se cumplan las medidas de seguridad aplicables, podrá ser compatible con la instalación de los servicios urbanos que sean
imprescindibles para el funcionamiento de las redes de servicio.
C) Subzona EL-P: Constituyen pasos que aseguran la continuidad de los itinerarios
peatonales en el sector.
Cuando las pendientes lo permitan pueden utilizarse como carril-bici, según la
sección indicativa propuesta S6.
Pág. 221
BOCM-20230328-69
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