Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

B) El techo edificable será el correspondiente al que figura en el cuadro de condiciones de aprovechamiento del Plano PO-2 para cada parcela edificable, con ordenanza Zona 5 y calificación EP-D, EP-S, EP-O.
Para las subzonas VIS-RS no se especifica edificabilidad. Esta puede definirse
posteriormente por el procedimiento que de manera reglamentaria establezca la
Comunidad de Madrid en desarrollo de la Ley 9/2001, o bien, en el proyecto de
reparcelación, mediante acuerdo o convenio entre el Ayuntamiento y la Consejería de Urbanismo.
Ocupación máxima: 50 por 100 para EP-S y EP-O.
60 por 100 para EP-D y VIS-RS.
Número máximo de plantas: III.
— Altura máxima de cornisa: 9,5 m.
— Altura máxima total: 12 m.
Por encima de esta altura solamente podrán situarse elementos propios de las instalaciones del edificio.
C) Retranqueos mínimos: A frente de calle o alineación oficial: 3 m.
Al resto de linderos: 3 m.
D) Aplicación normativa específica: No obstante, lo determinado por estos parámetros,
si del desarrollo de determinada dotación pública se necesitase superar alguno de los
límites fijados, en aplicación de las condiciones exigidas por la normativa sectorial
correspondiente, el Ayuntamiento, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, podrá autorizarlo. No obstante, no se podrá superar el techo
edificable asignado a las parcelas.
50.4. Condiciones estéticas, higiénicas y ambientales:
A) De modo genérico, serán las previstas con carácter general en el capítulo 7 de la
normativa urbanística de las NNSS–97.
B) De modo concreto deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
B.1. Se procurará la utilización de revestimientos con piedra de la zona (granitos, en sus diferentes acabados), sobre todo en zócalos correspondientes a
altura de planta baja. Si se utiliza ladrillo visto, se armonizará color y aparejo con edificaciones tradicionales próximas.
Si se utilizan enfoscados, serán de colores claros, preferentemente ocres o
terrizos. Se prohíben en fachada la utilización de chapados, mármol, gres,
baldosas, o similar.
B.2. Deberá justificar su accesibilidad y supresión de las barreras arquitectónicas,
así como el cumplimiento de la normativa sectorial que sea de aplicación.
B.3. Deberá ajardinarse el 40 por 100 de la totalidad de la parcela, pudiendo
computar zonas de aparcamientos si estos tienen un tratamiento adecuado.
50.5. Condiciones de uso:
A) Se ajustará a las definiciones, categorías y situaciones del Artículo 25 de estas
Ordenanzas.
B) En cuanto a la compatibilidad de usos se estará a lo dispuesto en el Artículo 29 de
estas Ordenanzas.
C) En particular las subzonas correspondientes a la Zona EP serán compatibles con
los siguientes usos pormenorizados:
C.1. Subzona EP-D:
— Uso terciario: Cat. 2, Situaciones: 2.a, 3.a.
Cat. 3, Situación: 2.a.
Cat. 5, Situaciones: 1.a, 2.a.
— Uso dotacional: Cat. 1, Situaciones: 1.a, 2.a.
Cat. 3, Situación: 2.a.
Cat. 4, Situaciones: 1.a, 2.a.
Cat. 5, Situaciones: 1.a, 2.
— Uso de zonas verdes: Cat. 2, 5, 6.
— Uso verde-deportivo: Cat. 2, Situaciones: 1.a, 2.a.
— Uso garaje-aparcamiento: Cat. 2, Situaciones: 1.a, 2.a, 3.a, 4.a.
— Uso servicios urbanos: Cat. 2, Situaciones: 1.a, 5.a.

BOCM-20230328-69

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