Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
49.4. Condiciones estéticas, higiénicas y ambientales:
A) De modo genérico, serán las previstas con carácter general en el capítulo 7 de la
normativa urbanística de las NNSS–97.
B) De modo concreto deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
B.1. Se procurará la utilización de revestimientos con piedra de la zona (granitos, en sus diferentes acabados), sobre todo en zócalos correspondientes a
altura de planta baja. Si se utiliza ladrillo visto, se armonizará color y aparejo con edificaciones tradicionales próximas. Si se utilizan enfoscados, serán de colores claros, preferentemente ocres o terrizos. Se prohíben en fachada la utilización de chapados, mármol, gres, baldosas, o similar.
B.2. Deberá justificar su accesibilidad y supresión de las barreras arquitectónicas,
así como el cumplimiento de la normativa sectorial que sea de aplicación.
C) Deberá ajardinarse el 40 por 100 de la totalidad de la parcela, pudiendo computar
zonas de aparcamientos si estos tienen un tratamiento adecuado.
49.5. Condiciones de uso:
A) Se ajustará a las definiciones, categorías y situaciones del Artículo 24 de estas
Ordenanzas.
B) En cuanto a la compatibilidad de usos se estará a lo dispuesto en el Artículo 29 de
estas Ordenanzas.
C) En particular la Zona EC-O será compatible con los siguientes usos pormenorizados:
— Uso terciario: Cat. 1, Situaciones: 1.a, 2.a Cat. 2, Situaciones: 2.a, 3.a Cat. 3,
Situaciones: 1.a, 2.a Cat. 4, Situación: 2.a Cat. 5, Situación: 2.a.
— Uso dotacional: Cat. 4, Situación: 1.a, 2.a Cat. 5, Situación: 1.a, 2.a.
— Uso de zonas verdes: Cat. 2, 5, 6.
— Uso verde-deportivo: Cat. 1, Situación: 1.a, 3.a Cat. 2, Situación: 2.a.
— Uso garaje-aparcamiento: Cat. 2, Situaciones: 1.a, 2.a, 3.a, 4.a.
— Uso servicios urbanos: Cat. 1, Situación: 5.a Cat. 2, Situaciones: 1.a, 5.a.
Art. 50. Zona 5. Equipamientos públicos. EP.—50.1. Definición y subzonas:
A) Carácter y tipología: esta zona de ordenación queda constituida básicamente por
aquellas áreas destinadas a dotaciones de carácter local, general o supramunicipal
del municipio de uso público.
Entre otras actividades, incluye las destinadas a la educación y la cultura, al esparcimiento y ocio, al deporte, a la administración, y a la asistencia y sanidad, incluidas
las viviendas de protección pública.
Las tipologías edificatorias, para las instalaciones que se regulen en su edificación
por esta zona de ordenanza, serán exentas.
B) Subzonas: se establecen las siguientes subzonas en correspondencia con los usos
pormenorizados.
— Equipamiento supramunicipal.
— Viviendas de Integración Social: VIS-RS.
— Equipamiento Docente: EP-D.
— Equipamiento social: EP-S.
— Equipamiento Otros: EP-O.
50.2. Condiciones de parcelación:
A) No se determina parcela mínima edificable, siendo por tanto edificable cualquier parcela siempre que se cumplan el resto de las condiciones de la zona de ordenanza.
B) No obstante lo anterior, a efectos de nuevas segregaciones y parcelaciones de terrenos, el tamaño mínimo de la parcela será aquel que permita desarrollar con la
holgura suficiente el programa dotacional que se vaya a implantar.
C) En caso de segregación, la edificabilidad correspondiente a cada parcela, será
directamente proporcional a la superficie resultante, respecto del techo edificable total correspondiente a la parcela matriz.
50.3. Condiciones de volumen y de posición de la edificación:
A) Alineaciones y rasantes: los definidos en los planos de ordenación del presente
Plan Parcial.
Pág. 219
BOCM-20230328-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
49.4. Condiciones estéticas, higiénicas y ambientales:
A) De modo genérico, serán las previstas con carácter general en el capítulo 7 de la
normativa urbanística de las NNSS–97.
B) De modo concreto deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
B.1. Se procurará la utilización de revestimientos con piedra de la zona (granitos, en sus diferentes acabados), sobre todo en zócalos correspondientes a
altura de planta baja. Si se utiliza ladrillo visto, se armonizará color y aparejo con edificaciones tradicionales próximas. Si se utilizan enfoscados, serán de colores claros, preferentemente ocres o terrizos. Se prohíben en fachada la utilización de chapados, mármol, gres, baldosas, o similar.
B.2. Deberá justificar su accesibilidad y supresión de las barreras arquitectónicas,
así como el cumplimiento de la normativa sectorial que sea de aplicación.
C) Deberá ajardinarse el 40 por 100 de la totalidad de la parcela, pudiendo computar
zonas de aparcamientos si estos tienen un tratamiento adecuado.
49.5. Condiciones de uso:
A) Se ajustará a las definiciones, categorías y situaciones del Artículo 24 de estas
Ordenanzas.
B) En cuanto a la compatibilidad de usos se estará a lo dispuesto en el Artículo 29 de
estas Ordenanzas.
C) En particular la Zona EC-O será compatible con los siguientes usos pormenorizados:
— Uso terciario: Cat. 1, Situaciones: 1.a, 2.a Cat. 2, Situaciones: 2.a, 3.a Cat. 3,
Situaciones: 1.a, 2.a Cat. 4, Situación: 2.a Cat. 5, Situación: 2.a.
— Uso dotacional: Cat. 4, Situación: 1.a, 2.a Cat. 5, Situación: 1.a, 2.a.
— Uso de zonas verdes: Cat. 2, 5, 6.
— Uso verde-deportivo: Cat. 1, Situación: 1.a, 3.a Cat. 2, Situación: 2.a.
— Uso garaje-aparcamiento: Cat. 2, Situaciones: 1.a, 2.a, 3.a, 4.a.
— Uso servicios urbanos: Cat. 1, Situación: 5.a Cat. 2, Situaciones: 1.a, 5.a.
Art. 50. Zona 5. Equipamientos públicos. EP.—50.1. Definición y subzonas:
A) Carácter y tipología: esta zona de ordenación queda constituida básicamente por
aquellas áreas destinadas a dotaciones de carácter local, general o supramunicipal
del municipio de uso público.
Entre otras actividades, incluye las destinadas a la educación y la cultura, al esparcimiento y ocio, al deporte, a la administración, y a la asistencia y sanidad, incluidas
las viviendas de protección pública.
Las tipologías edificatorias, para las instalaciones que se regulen en su edificación
por esta zona de ordenanza, serán exentas.
B) Subzonas: se establecen las siguientes subzonas en correspondencia con los usos
pormenorizados.
— Equipamiento supramunicipal.
— Viviendas de Integración Social: VIS-RS.
— Equipamiento Docente: EP-D.
— Equipamiento social: EP-S.
— Equipamiento Otros: EP-O.
50.2. Condiciones de parcelación:
A) No se determina parcela mínima edificable, siendo por tanto edificable cualquier parcela siempre que se cumplan el resto de las condiciones de la zona de ordenanza.
B) No obstante lo anterior, a efectos de nuevas segregaciones y parcelaciones de terrenos, el tamaño mínimo de la parcela será aquel que permita desarrollar con la
holgura suficiente el programa dotacional que se vaya a implantar.
C) En caso de segregación, la edificabilidad correspondiente a cada parcela, será
directamente proporcional a la superficie resultante, respecto del techo edificable total correspondiente a la parcela matriz.
50.3. Condiciones de volumen y de posición de la edificación:
A) Alineaciones y rasantes: los definidos en los planos de ordenación del presente
Plan Parcial.
Pág. 219
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