Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
47.6. Condiciones de uso:
A) Se ajustará a las definiciones, categorías y situaciones del Artículo 23 de estas
Ordenanzas.
B) En cuanto a la compatibilidad de usos se estará a lo dispuesto en el Artículo 29 de
estas Ordenanzas.
C) En particular la subzona RU1 será compatible con los siguientes usos pormenorizados:
— Uso residencial: Cat. 2, Situación: 1.a.
— Uso terciario: Cat. 2, Situación: 1.a.
— Uso de zonas verdes: Cat. 6.
— Uso garaje-aparcamiento: Cat. 1, Situaciones: 1.a, 2.a, 3.a, 4.a.
— Uso servicios urbanos: Cat. 2, Situación: 5.a.
Art. 48. Zona 3. Terciario T.—48.1. Definición. Carácter y tipología: Áreas
destinadas a actividades terciarias, con un significativo componente de usos comerciales, recreativos y de ocio, así como el resto de actividades encuadradas en el sector servicios.
48.2. Condiciones de desarrollo y gestión:
A) Para el desarrollo de la parcela de Terciario privado, será obligatoria la aprobación
previa de un Estudio de Detalle si se prevén calles interiores de acceso rodado.
B) La aprobación de un Estudio de Detalle será también condición imprescindible
para el desarrollo de proyectos de arquitectura independientes. En caso contrario,
será obligatorio un Proyecto unitario para la totalidad de la parcela.
C) La parcela denominada 4.3, y calificada como VP-I, se considera vinculada al uso
terciario privado. Tanto en el caso de desarrollo mediante Estudio de Detalle,
como por un proyecto total de la parcela de uso lucrativo, se deberá contemplar,
mediante un proyecto específico de acondicionamiento, con carácter de Plan Especial en cuanto a su documentación, el tratamiento de la zona verde privada. Deben cumplirse simultáneamente las condiciones establecidas en el Artículo 52.3
de las ordenanzas particulares.
D) En el supuesto que sobre esta zona se localice una actividad, que conforme a la
Ley 7/1996, de 15 de enero, de “Ordenación del comercio minorista”, tenga la consideración de “Gran Establecimiento”, la apertura de dicha instalación se atendrá
al procedimiento regulado en la Orden 3323/1996 de 16 de abril, de la Consejería
de Empleo de la CAM, o normativa posterior que la sustituya o modifique.
48.3. Condiciones de parcelación:
A) Se establece una parcela mínima de 2.000 m2.
Las parcelaciones o segregaciones que puedan efectuarse sobre las parcelas delimitadas, deberán respetar, el techo edificable asignado en el Cuadro de condiciones de aprovechamiento del Plano PO-2.
B) Vinculación a un Estudio de Detalle: las parcelaciones a que se refiere el apartado A),
anterior, y el correspondiente reparto de edificabilidades, solamente podrán
realizarse mediante un proyecto de segregación tramitado de forma posterior,
o simultáneamente, a un Estudio de Detalle de la parcela.
48.4. Condiciones de volumen y posición de la edificación:
A) Edificabilidad, ocupación y alturas: el techo edificable será el correspondiente al
que figura en el Cuadro de condiciones de aprovechamiento del Plano PO-2 para
cada parcela edificable, con ordenanza Zona 3 y calificación T.
Índice de edificabilidad máximo sobre parcela neta: 1,5 m2/m2.
Ocupación máxima: 70 por 100.
Longitud máxima de la edificación en el frente a la N-VI: 75 m.
Número máximo de plantas: III.
— Altura máxima (equivalente a cornisa): 12 m.
— Altura máxima total de cubierta: 18 m.
— Por encima de esta altura solamente podrán situarse elementos propios de las
instalaciones del edificio.
B) Retranqueos mínimos:
A frente de calle o alineación oficial: 5 m.
Al resto de linderos: 3 m.
Pág. 217
BOCM-20230328-69
BOCM
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MARTES 28 DE MARZO DE 2023
47.6. Condiciones de uso:
A) Se ajustará a las definiciones, categorías y situaciones del Artículo 23 de estas
Ordenanzas.
B) En cuanto a la compatibilidad de usos se estará a lo dispuesto en el Artículo 29 de
estas Ordenanzas.
C) En particular la subzona RU1 será compatible con los siguientes usos pormenorizados:
— Uso residencial: Cat. 2, Situación: 1.a.
— Uso terciario: Cat. 2, Situación: 1.a.
— Uso de zonas verdes: Cat. 6.
— Uso garaje-aparcamiento: Cat. 1, Situaciones: 1.a, 2.a, 3.a, 4.a.
— Uso servicios urbanos: Cat. 2, Situación: 5.a.
Art. 48. Zona 3. Terciario T.—48.1. Definición. Carácter y tipología: Áreas
destinadas a actividades terciarias, con un significativo componente de usos comerciales, recreativos y de ocio, así como el resto de actividades encuadradas en el sector servicios.
48.2. Condiciones de desarrollo y gestión:
A) Para el desarrollo de la parcela de Terciario privado, será obligatoria la aprobación
previa de un Estudio de Detalle si se prevén calles interiores de acceso rodado.
B) La aprobación de un Estudio de Detalle será también condición imprescindible
para el desarrollo de proyectos de arquitectura independientes. En caso contrario,
será obligatorio un Proyecto unitario para la totalidad de la parcela.
C) La parcela denominada 4.3, y calificada como VP-I, se considera vinculada al uso
terciario privado. Tanto en el caso de desarrollo mediante Estudio de Detalle,
como por un proyecto total de la parcela de uso lucrativo, se deberá contemplar,
mediante un proyecto específico de acondicionamiento, con carácter de Plan Especial en cuanto a su documentación, el tratamiento de la zona verde privada. Deben cumplirse simultáneamente las condiciones establecidas en el Artículo 52.3
de las ordenanzas particulares.
D) En el supuesto que sobre esta zona se localice una actividad, que conforme a la
Ley 7/1996, de 15 de enero, de “Ordenación del comercio minorista”, tenga la consideración de “Gran Establecimiento”, la apertura de dicha instalación se atendrá
al procedimiento regulado en la Orden 3323/1996 de 16 de abril, de la Consejería
de Empleo de la CAM, o normativa posterior que la sustituya o modifique.
48.3. Condiciones de parcelación:
A) Se establece una parcela mínima de 2.000 m2.
Las parcelaciones o segregaciones que puedan efectuarse sobre las parcelas delimitadas, deberán respetar, el techo edificable asignado en el Cuadro de condiciones de aprovechamiento del Plano PO-2.
B) Vinculación a un Estudio de Detalle: las parcelaciones a que se refiere el apartado A),
anterior, y el correspondiente reparto de edificabilidades, solamente podrán
realizarse mediante un proyecto de segregación tramitado de forma posterior,
o simultáneamente, a un Estudio de Detalle de la parcela.
48.4. Condiciones de volumen y posición de la edificación:
A) Edificabilidad, ocupación y alturas: el techo edificable será el correspondiente al
que figura en el Cuadro de condiciones de aprovechamiento del Plano PO-2 para
cada parcela edificable, con ordenanza Zona 3 y calificación T.
Índice de edificabilidad máximo sobre parcela neta: 1,5 m2/m2.
Ocupación máxima: 70 por 100.
Longitud máxima de la edificación en el frente a la N-VI: 75 m.
Número máximo de plantas: III.
— Altura máxima (equivalente a cornisa): 12 m.
— Altura máxima total de cubierta: 18 m.
— Por encima de esta altura solamente podrán situarse elementos propios de las
instalaciones del edificio.
B) Retranqueos mínimos:
A frente de calle o alineación oficial: 5 m.
Al resto de linderos: 3 m.
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