Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

ordenación. La delimitación de estos conjuntos tiene carácter indicativo, debiendo
justificar su conservación o existencia de otros conjuntos o elementos individuales
de mayor valor, mediante su descripción pormenorizada en el Proyecto Unitario o
Estudio de Detalle.
46.7. Condiciones de uso:
A) Se ajustará a las definiciones, categorías y situaciones del Artículo 23 de estas
Ordenanzas.
B) En cuanto a la compatibilidad de usos se estará a lo dispuesto en el Artículo 29 de
estas Ordenanzas.
C) En particular la subzona RU2 será compatible con los siguientes usos pormenorizados:
— Uso residencial: Cat. 2, Situaciones: 1.a, 2.a, 4.a.
— Uso terciario: Cat. 2, Situación: 1.a.
— Uso de zonas verdes: Cat. 2, 5 y 6.
— Uso garaje-aparcamiento: Cat. 1, Situaciones: 1.a, 2.a, 3.a, 4.a.
— Uso servicios urbanos: Cat. 2, Situación: 4.a.
Art. 47. Zona 2. Edificación unifamiliar. Subzona 2.1. Unifamiliar aislada: RU-1.—47.1.
Definición. Carácter y tipología.
Corresponde a la edificación unifamiliar que se dispone con tipología exenta en una
parcela con acceso independiente.
La ordenación del Plan Parcial hace corresponder esta subzona con parcelas y viviendas unifamiliares existentes.
47.2. Condiciones de parcelación:
A) Las parcelas con referencia 2.6 y 6.2, en el Plano PO-2 se consideran indivisibles.
B) La parcela con referencia 5.3, podrá dividirse en dos parcelas. En este caso se considera como parcela mínima la equivalente a 2.000 m2.
47.3. Condiciones de volumen y posición de la edificación:
A) Alineaciones y rasantes: las señaladas en los planos de ordenación correspondientes del presente Plan Parcial.
B) Edificabilidad, ocupación y alturas:
B.1. La edificabilidad total y el número de viviendas asignadas a cada parcela o
manzana con ordenanza particular subzona 2.1 y calificación RU-1, serán
como máximo los que figura en el Cuadro: condiciones de aprovechamiento, del Plano- PO-2, sin perjuicio de los márgenes de tolerancia en la redistribución de edificabilidades y número de viviendas establecidos en el Artículo 17 de estas Ordenanzas.
B.2. En el caso de parcelas con edificaciones existentes podrán realizar las reformas y ampliaciones que sus propietarios consideren necesarias hasta agotar
el techo edificable asignado, siempre y cuando ninguna edificación, preexistente o de nueva planta, quede fuera de ordenación.
— Índice de edificabilidad máximo sobre parcela neta individual: la que
resulte del techo edificable.
— Ocupación máxima sobre parcela neta individual: no se aplica este
parámetro.
— Número máximo de plantas: II (Baja + 1.a + bajo cubierta).
— Altura máxima de cornisa: 7,5 m.
— Altura máxima de cumbrera: 11 m.
C) Retranqueos mínimos de la edificación.
— A calle o frente de parcela: 4 m.
— A lindero posterior o fondo de parcela: 3 m.
— A lindero de subzona EL –P: 2,50 m.
47.4. Otras condiciones: garajes y cerramientos: se aplicarán las condiciones establecidas en el Artículo 46.4 de estas Ordenanzas.
47.5. Condiciones estéticas y ambientales: Se aplicarán las condiciones establecidas
en el Artículo 46.5 de estas Ordenanzas.

BOCM-20230328-69

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