Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

— La ocupación máxima sobre parcela neta individual será del 40 por 100.
— Número máximo de plantas: II (Baja + 1.a + bajo cubierta).
— Altura máxima de cornisa: 7,5 m.
— Altura máxima de cumbrera: 11 m.
C) Retranqueos mínimos de la edificación.
— A calle o frente de parcela: 4 m.
— A lindero posterior o fondo de parcela: 3 m.
— A linderos laterales: 3 m, excepto en el caso de viviendas pareadas: retranqueo 0 m, en el lindero compartido.
— A lindero de subzona EL-P: 2,50 m.
46.4. Otras condiciones: garajes y cerramientos:
A) Garajes alineados a fachada:
A.1. Se admitirá la construcción de cuerpos de edificación destinados exclusivamente a garaje, alineados a fachada y pareados con la parcela colindante,
siempre que no ocupen una longitud superior, en el frente de fachada, de 6 m
en cada una y se edifiquen únicamente en planta baja.
A.2. Estas edificaciones computarán a efectos de ocupación máxima permitida.
No computará a efectos de edificabilidad en el caso de que sea el único garaje proyectado. Computará en el caso de que se proyecte además un garaje en sótano o semisótano.
B) Cerramientos:
B.1. La altura total a viario o a espacios libres públicos, no será superior a 2,50 m
siendo la parte superior diáfana (verjas de madera, metálicas, celosías y similares con o sin vegetación) y la parte baja, opaca y de fábrica, hasta la altura de 1,00 m. En el caso de realizarse el zócalo de piedra, podrá aumentarse la altura de este hasta 1,50 m.
B.2. La altura máxima del cerramiento respecto del resto de los linderos será
como máximo de 2,50 m.
46.5. Condiciones estéticas y ambientales:
A) Las condiciones estéticas serán libres, si bien con carácter general la edificación
tendrá en cuenta los materiales de la zona en relación con la bondad de la misma.
No obstante, a efectos del control final del diseño de los conjuntos construidos se
tendrá en cuenta lo siguiente:
B) Criterios: la modulación en la aplicación de las citadas condiciones se derivarán
de la utilización correcta de materiales, texturas y colores, combinando, entre
otros, los siguientes criterios:
— Homogeneidad en las soluciones formales de los conjuntos edificados objeto
de proyectos unitarios.
— Prevalencia del criterio de horizontalidad.
— Preferencia del ladrillo visto a los enfoscados.
— Fragmentación de volúmenes frente a continuidad de grandes volúmenes
compactos de excesiva longitud.
C) Espacios libres: los espacios comunes deberán ajardinarse al menos en un 60
por 100 de su superficie. Los viales interiores de acceso deben disponer de plantaciones de arbolado en una proporción de 1 ud./ cada 12 m lineales.
46.6. Obligación de Proyecto Unitario:
A) Se tendrá en cuenta el Artículo19 de las presentes Ordenanzas, que impiden la tramitación de un Proyecto que corresponda a una sola parcela individual, cuyo ámbito sea inferior al de una Unidad edificable definida en los planos de ordenación
y especificada en el Artículo 9.7.d) de estas Ordenanzas.
B) En el caso de que se haya tenido que tramitar previamente un Estudio de Detalle,
el Proyecto Unitario incorporará obligatoriamente un plano de emplazamiento general de las edificaciones que se superpondrá al Plano de ordenación del Estudio
de Detalle (áreas de movimiento) para justificar su cumplimiento.
Además, se justificará expresamente en la Memoria que la citada implantación
maximiza la conservación de los árboles, y afloramientos rocosos existentes, especialmente los conjuntos señalados con el nivel de protección 2 en el Plano PO-4 de

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