Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 74
bito sea inferior al de una Unidad edificable definida en los planos de ordenación
y especificada en el Artículo 9.7.d) de estas Ordenanzas.
B) En el caso de que se haya tenido que tramitar previamente un Estudio de Detalle,
el Proyecto Unitario incorporará obligatoriamente un plano de emplazamiento general de las edificaciones que se superpondrá al Plano de ordenación del Estudio
de Detalle (áreas de movimiento) para justificar su cumplimiento.
Además, se justificará expresamente en la Memoria que la citada implantación
maximiza la conservación de los árboles, y afloramientos rocosos existentes, especialmente los conjuntos señalados con el nivel de protección 2 en el Plano PO-4 de
ordenación. La delimitación de estos conjuntos tiene carácter indicativo, debiendo
justificar su conservación o existencia de otros conjuntos o elementos individuales
de mayor valor, mediante su descripción pormenorizada en el Proyecto Unitario o
Estudio de Detalle.
45.7. Condiciones de uso:
A) Se ajustará a las definiciones, categorías y situaciones del Artículo 23 de estas
Ordenanzas.
B) En cuanto a la compatibilidad de usos se estará a lo dispuesto en el Artículo 29 de
estas Ordenanzas.
C) En particular la subzona RU3 será compatible con los siguientes usos pormenorizados:
— Uso residencial: Cat. 2, Situaciones: 1.a, 2.a, 3.a, 4.a.
— Uso terciario: Cat. 2, Situación: 1.a.
— Uso de zonas verdes: Cat. 2, 3, 4.
— Uso garaje-aparcamiento: Cat. 1, Situaciones: 1.a, 2.a, 3.a, 4.a.
— Uso servicios urbanos: Cat. 2, Situación: 4.a.
Art. 46. Zona 2. Edificación unifamiliar. Subzona 2.2. Unifamiliar aislada/pareada:
RU-2.—46.1. Definición. Carácter y tipología.
Corresponde a la edificación unifamiliar que aun ocupando parcelas independientes
comparten la superficie de sus medianerías, parcial o totalmente, con las viviendas colindantes, formando agrupaciones cada dos viviendas (pareada).
Se admite la vivienda unifamiliar dispuesta en parcela independiente (aislada).
46.2. Condiciones de parcelación:
— Parcela mínima neta residencial: 450 m2.
— Frente mínimo: 12 m.
— Deberá poderse suscribir en la parcela un círculo de 12 m. de diámetro.
— Podrán excepcionarse del cumplimiento de la condición de frente mínimo, con un
frente no inferior a 10m, un 10 por 100 de las parcelas resultantes de una segregación de una Unidad edificable, cuando sea materialmente imposible alcanzar el
número de viviendas asignado para aquella por el Plan Parcial, con el frente mínimo
de 12 m. exigido.
— Mediante un Estudio de Detalle podrán delimitarse zonas comunes para una Unidad edificable, siempre y cuando resulten parcelas individuales mayores de 400 m2.
46.3. Condiciones de volumen y posición de la edificación:
A) Alineaciones y rasantes:
— Exteriores: las señaladas en los planos de ordenación correspondientes del
presente Plan Parcial.
— Interiores: las señaladas en su caso por el Estudio de Detalle o por el Proyecto
de arquitectura total de la manzana. Estos documentos respetarán la estructura
de zonificación del Plan Parcial, con los ajustes que requieran las condiciones
topográficas y medioambientales existentes.
B) Edificabilidad, ocupación y alturas:
— La edificabilidad total y el número de viviendas asignadas a cada parcela o
manzana con ordenanza particular subzona 2.2 y calificación RU-2, serán
como máximo los que figura en el Cuadro: condiciones de aprovechamiento,
del Plano PO-2, sin perjuicio de los márgenes de tolerancia en la redistribución de edificabilidades y número de viviendas establecidos en el Artículo17
de estas Ordenanzas.
— Índice de edificabilidad máximo sobre parcela neta individual: 0,6 m2/m2.
BOCM-20230328-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 74
bito sea inferior al de una Unidad edificable definida en los planos de ordenación
y especificada en el Artículo 9.7.d) de estas Ordenanzas.
B) En el caso de que se haya tenido que tramitar previamente un Estudio de Detalle,
el Proyecto Unitario incorporará obligatoriamente un plano de emplazamiento general de las edificaciones que se superpondrá al Plano de ordenación del Estudio
de Detalle (áreas de movimiento) para justificar su cumplimiento.
Además, se justificará expresamente en la Memoria que la citada implantación
maximiza la conservación de los árboles, y afloramientos rocosos existentes, especialmente los conjuntos señalados con el nivel de protección 2 en el Plano PO-4 de
ordenación. La delimitación de estos conjuntos tiene carácter indicativo, debiendo
justificar su conservación o existencia de otros conjuntos o elementos individuales
de mayor valor, mediante su descripción pormenorizada en el Proyecto Unitario o
Estudio de Detalle.
45.7. Condiciones de uso:
A) Se ajustará a las definiciones, categorías y situaciones del Artículo 23 de estas
Ordenanzas.
B) En cuanto a la compatibilidad de usos se estará a lo dispuesto en el Artículo 29 de
estas Ordenanzas.
C) En particular la subzona RU3 será compatible con los siguientes usos pormenorizados:
— Uso residencial: Cat. 2, Situaciones: 1.a, 2.a, 3.a, 4.a.
— Uso terciario: Cat. 2, Situación: 1.a.
— Uso de zonas verdes: Cat. 2, 3, 4.
— Uso garaje-aparcamiento: Cat. 1, Situaciones: 1.a, 2.a, 3.a, 4.a.
— Uso servicios urbanos: Cat. 2, Situación: 4.a.
Art. 46. Zona 2. Edificación unifamiliar. Subzona 2.2. Unifamiliar aislada/pareada:
RU-2.—46.1. Definición. Carácter y tipología.
Corresponde a la edificación unifamiliar que aun ocupando parcelas independientes
comparten la superficie de sus medianerías, parcial o totalmente, con las viviendas colindantes, formando agrupaciones cada dos viviendas (pareada).
Se admite la vivienda unifamiliar dispuesta en parcela independiente (aislada).
46.2. Condiciones de parcelación:
— Parcela mínima neta residencial: 450 m2.
— Frente mínimo: 12 m.
— Deberá poderse suscribir en la parcela un círculo de 12 m. de diámetro.
— Podrán excepcionarse del cumplimiento de la condición de frente mínimo, con un
frente no inferior a 10m, un 10 por 100 de las parcelas resultantes de una segregación de una Unidad edificable, cuando sea materialmente imposible alcanzar el
número de viviendas asignado para aquella por el Plan Parcial, con el frente mínimo
de 12 m. exigido.
— Mediante un Estudio de Detalle podrán delimitarse zonas comunes para una Unidad edificable, siempre y cuando resulten parcelas individuales mayores de 400 m2.
46.3. Condiciones de volumen y posición de la edificación:
A) Alineaciones y rasantes:
— Exteriores: las señaladas en los planos de ordenación correspondientes del
presente Plan Parcial.
— Interiores: las señaladas en su caso por el Estudio de Detalle o por el Proyecto
de arquitectura total de la manzana. Estos documentos respetarán la estructura
de zonificación del Plan Parcial, con los ajustes que requieran las condiciones
topográficas y medioambientales existentes.
B) Edificabilidad, ocupación y alturas:
— La edificabilidad total y el número de viviendas asignadas a cada parcela o
manzana con ordenanza particular subzona 2.2 y calificación RU-2, serán
como máximo los que figura en el Cuadro: condiciones de aprovechamiento,
del Plano PO-2, sin perjuicio de los márgenes de tolerancia en la redistribución de edificabilidades y número de viviendas establecidos en el Artículo17
de estas Ordenanzas.
— Índice de edificabilidad máximo sobre parcela neta individual: 0,6 m2/m2.
BOCM-20230328-69
BOCM