Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B) Edificabilidad, ocupación y alturas:
— La edificabilidad total y el número de viviendas asignadas a cada parcela o
manzana con ordenanza particular subzona 2.3 y calificación RU-3, serán
como máximo los que figura en el Cuadro: condiciones de aprovechamiento,
del Plano P0-2, sin perjuicio de los márgenes de tolerancia en la redistribución de edificabilidades y número de viviendas establecidos en el Artículo 17
de estas Ordenanzas.
— Índice de edificabilidad máximo sobre parcela neta individual: Equivalente al
resultante de dividir el techo edificable entre la superficie total de la Unidad
Edificable correspondiente, según Cuadro citado anteriormente.
— La ocupación máxima sobre parcela neta individual será del 50 por 100.
— Número máximo de plantas: II (Baja + 1.a + bajo cubierta).
— Altura máxima de cornisa: 7,5 m.
— Altura máxima de cumbrera: 11,50 m.
C) Retranqueos mínimos de la edificación.
— A calle o frente de parcela: 5 m.
— A lindero posterior o fondo de parcela: 4 m.
— A linderos laterales: 0 m.
— A linderos de subzona EL -P: 2 m.
45.4. Otras condiciones: garajes y cerramientos:
A) Garajes alineados a fachada:
A.1. Se admitirá la construcción de cuerpos de edificación destinados exclusivamente a garaje, alineados a fachada y pareados con la parcela colindante, siempre que no ocupen una longitud superior, en el frente de fachada, de 3,50 m,
en cada una y se edifiquen únicamente en planta baja.
A.2. Estas edificaciones computarán a efectos de ocupación máxima permitida.
No computará a efectos de edificabilidad en el caso de que sea el único garaje proyectado. Computará en el caso de que se proyecte además un garaje en sótano o semisótano del edificio principal.
B) Cerramientos:
B.1. La altura total a viario o a espacios libres públicos, no será superior a 2,50 m.
siendo la parte superior diáfana (verjas de madera, metálicas, celosías y
similares con o sin vegetación) y la parte baja, opaca y de fábrica, hasta
la altura de 1,00 m. En el caso de realizarse el zócalo de piedra, podrá
aumentarse la altura de este hasta 1,50 m.
B.2. La altura máxima del cerramiento respecto del resto de los linderos será
como máximo de 2,50 m.
45.5. Condiciones estéticas y ambientales:
A) Las condiciones estéticas serán libres, si bien con carácter general la edificación
tendrá en cuenta los materiales de la zona en relación con la bondad de la misma.
No obstante, a efectos del control final del diseño de los conjuntos construidos se
tendrá en cuenta lo siguiente:
B) Criterios: La modulación en la aplicación de las citadas condiciones se derivarán
de la utilización correcta de materiales, texturas y colores, combinando, entre
otros, los siguientes criterios:
— Homogeneidad en las soluciones formales de los conjuntos edificados objeto
de proyectos unitarios.
— Prevalencia del criterio de horizontalidad.
— Preferencia del ladrillo visto a los enfoscados.
— Fragmentación de volúmenes frente a continuidad de grandes volúmenes
compactos de excesiva longitud.
C) Espacios libres: los espacios comunes deberán ajardinarse al menos en un 50 por 100
de su superficie. Los viales interiores de acceso deben disponer de plantaciones de
arbolado en una proporción de 1 ud./ cada 12 m lineales.
45.6. Obligación de Proyecto Unitario:
A) Se tendrá en cuenta el Artículo 19 de las presentes Ordenanzas, que impiden la tramitación de un Proyecto que corresponda a una sola parcela individual, cuyo ám-

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