Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 74
mará prolongando horizontalmente (cero grados) y a modo de
cumbrera, el vértice superior del triángulo que compone el plano vertical o hueco de iluminación.
C) Los espacios libres de parcela deberán ajardinarse en proporción no inferior al 60
por 100 de su superficie.
D) La composición será libre respecto del diseño interior y exterior de las viviendas,
atendiendo a criterios de racionalidad, funcionalidad y adecuación al entorno.
44.5. Condiciones de uso:
A) Se ajustará a las definiciones, categorías y situaciones del Artículo 23 de estas
Ordenanzas.
B) En cuanto a la compatibilidad de usos se estará a lo dispuesto en el Artículo 29 de
estas Ordenanzas.
C) En particular la Zona RM será compatible con los siguientes usos pormenorizados:
— Uso residencial: Cat. 1, Situaciones: 1.a, 2.a.
— Uso terciario: Cat. 1, Situación: 1.a Cat. 2, Situación: 1.a Cat. 3, Situación: 2.a.
— Uso dotacional: Cat. 2, Situación: 3.a Cat. 3, Situación: 2.a d. Uso de zonas
verdes: Cat. 2, 5, 6.
— Uso verde-deportivo: Cat. 1, Situación: 1.a.
— Uso garaje-aparcamiento: Cat. 1, Situaciones: 1.a, 2.a, 3.a, 4.a.
— Uso servicios urbanos: Cat. 2, Situaciones: 1.a, 4.a.
Art. 45. Zona 1. Residencial unifamiliar RU.—Subzona 2.3. Unifamiliar en hilera/adosada: RU-3.—45.1. Definición:
A) Carácter y tipología: corresponde a la edificación unifamiliar que aún ocupando
parcelas independientes comparten las superficies de sus medianerías, total o parcialmente, con las viviendas colindantes formando desarrollos lineales continuos
de dos o más viviendas, con total libertad a efectos del tipo de agrupamiento: en
hilera, en fila, adosadas, etc.
Pueden disponer de zonas comunes escrituradas en régimen de proindiviso, pertenecientes a viarios interiores, zonas comunes deportivas, o zonas verdes.
B) Uso alternativo: esta zona admite también la tipología de vivienda unifamiliar dispuesta en parcela independiente (aislada o pareada) con las condiciones establecidas
para la subzona RU –2.
45.2. Condiciones de parcelación:
— Parcela mínima neta residencial de carácter privativo: 130 m2, no computando las
zonas comunes en proindiviso.
— Frente mínimo: 5,5 m.
— Deberá poderse inscribir en la parcela un círculo de 5 m. de diámetro, de modo que
la proporción entre el fondo y frente de la parcela no supere la relación 5 a 1.
— La superficie de parcela mínima se entiende como mínimo suelo privado adscrito
a cada vivienda individual.
— El resto de suelo de la manzana o zona de ordenanza resultará como proindiviso
común de todas las viviendas que se desarrollen en aquella.
— Se deberá cumplir asimismo la condición de que suelo neto parcela individual + p/p
suelo proindiviso 200 m2s, con las excepciones que se dedujeran del Cuadro de
aprovechamientos.
— En el suelo proindiviso se computarán los espacios libres comunes, los verdesprivados (VP-I) y vías de acceso de carácter privado, en el caso de que así lo
proponga el correspondiente Estudio de Detalle.
45.3. Condiciones de volumen y posición de la edificación:
A) Alineaciones y rasantes:
Exteriores: las señaladas en los planos de ordenación correspondientes del presente
Plan Parcial.
Interiores: las señaladas en su caso por el Estudio de Detalle o por el Proyecto de
arquitectura total de la manzana. Estos documentos respetarán la estructura de zonificación del Plan Parcial, con los ajustes que requieran las condiciones topográficas y medioambientales existentes.
BOCM-20230328-69
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 74
mará prolongando horizontalmente (cero grados) y a modo de
cumbrera, el vértice superior del triángulo que compone el plano vertical o hueco de iluminación.
C) Los espacios libres de parcela deberán ajardinarse en proporción no inferior al 60
por 100 de su superficie.
D) La composición será libre respecto del diseño interior y exterior de las viviendas,
atendiendo a criterios de racionalidad, funcionalidad y adecuación al entorno.
44.5. Condiciones de uso:
A) Se ajustará a las definiciones, categorías y situaciones del Artículo 23 de estas
Ordenanzas.
B) En cuanto a la compatibilidad de usos se estará a lo dispuesto en el Artículo 29 de
estas Ordenanzas.
C) En particular la Zona RM será compatible con los siguientes usos pormenorizados:
— Uso residencial: Cat. 1, Situaciones: 1.a, 2.a.
— Uso terciario: Cat. 1, Situación: 1.a Cat. 2, Situación: 1.a Cat. 3, Situación: 2.a.
— Uso dotacional: Cat. 2, Situación: 3.a Cat. 3, Situación: 2.a d. Uso de zonas
verdes: Cat. 2, 5, 6.
— Uso verde-deportivo: Cat. 1, Situación: 1.a.
— Uso garaje-aparcamiento: Cat. 1, Situaciones: 1.a, 2.a, 3.a, 4.a.
— Uso servicios urbanos: Cat. 2, Situaciones: 1.a, 4.a.
Art. 45. Zona 1. Residencial unifamiliar RU.—Subzona 2.3. Unifamiliar en hilera/adosada: RU-3.—45.1. Definición:
A) Carácter y tipología: corresponde a la edificación unifamiliar que aún ocupando
parcelas independientes comparten las superficies de sus medianerías, total o parcialmente, con las viviendas colindantes formando desarrollos lineales continuos
de dos o más viviendas, con total libertad a efectos del tipo de agrupamiento: en
hilera, en fila, adosadas, etc.
Pueden disponer de zonas comunes escrituradas en régimen de proindiviso, pertenecientes a viarios interiores, zonas comunes deportivas, o zonas verdes.
B) Uso alternativo: esta zona admite también la tipología de vivienda unifamiliar dispuesta en parcela independiente (aislada o pareada) con las condiciones establecidas
para la subzona RU –2.
45.2. Condiciones de parcelación:
— Parcela mínima neta residencial de carácter privativo: 130 m2, no computando las
zonas comunes en proindiviso.
— Frente mínimo: 5,5 m.
— Deberá poderse inscribir en la parcela un círculo de 5 m. de diámetro, de modo que
la proporción entre el fondo y frente de la parcela no supere la relación 5 a 1.
— La superficie de parcela mínima se entiende como mínimo suelo privado adscrito
a cada vivienda individual.
— El resto de suelo de la manzana o zona de ordenanza resultará como proindiviso
común de todas las viviendas que se desarrollen en aquella.
— Se deberá cumplir asimismo la condición de que suelo neto parcela individual + p/p
suelo proindiviso 200 m2s, con las excepciones que se dedujeran del Cuadro de
aprovechamientos.
— En el suelo proindiviso se computarán los espacios libres comunes, los verdesprivados (VP-I) y vías de acceso de carácter privado, en el caso de que así lo
proponga el correspondiente Estudio de Detalle.
45.3. Condiciones de volumen y posición de la edificación:
A) Alineaciones y rasantes:
Exteriores: las señaladas en los planos de ordenación correspondientes del presente
Plan Parcial.
Interiores: las señaladas en su caso por el Estudio de Detalle o por el Proyecto de
arquitectura total de la manzana. Estos documentos respetarán la estructura de zonificación del Plan Parcial, con los ajustes que requieran las condiciones topográficas y medioambientales existentes.
BOCM-20230328-69
Pág. 212
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