Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023

44.3. Condiciones de volumen:
A) Alineaciones y rasantes: las alineaciones exteriores serán las correspondientes a
las oficiales señaladas en el Plano PO-3A de ordenación. Cuando el Ayuntamiento lo considere necesario, se obligará a la solicitud de tira de cuerdas previa a la
obtención de la licencia de edificación.
Las alineaciones interiores se derivarán en su caso del Estudio de Detalle realizado para la totalidad de una manzana.
B) Edificabilidad y ocupación:
B.1. El techo edificable será el correspondiente al que figura en el cuadro de condiciones de aprovechamiento del Plano PO-2 para cada parcela edificable,
con ordenanza Zona 1 y calificación RM, sin perjuicio de los márgenes de
tolerancia en la redistribución de edificabilidades y número de viviendas
establecidos en el Artículo17 de estas Ordenanzas.
B.2. El índice de edificabilidad sobre parcela, incluida la p/p de espacios comunes
no será superior a 1,15 m2/m2.
B.3. La ocupación máxima será del 50 por 100.
C) Altura y número de plantas:
Altura máxima a cornisa: 7,50 m.
Número de plantas: Planta baja + 1.a + Bajo cubierta = II plantas.
D) Condiciones de retranqueo. Posición de la edificación:
Con carácter general: retranqueo mínimo a calle pública 2 m.
Retranqueo a vía-parque de 30 m (S1): 0 m.
Distancia mínima entre bloques: 4 m.
Se podrán fijar mediante Estudio de Detalle las condiciones de posición respecto
de las vías interiores de carácter privado, pero se deberán respetar las distancias
anteriores respecto viario público.
44.4. Condiciones estéticas y ambientales:
A) De modo genérico, serán las previstas con carácter general en el capítulo 7 de la
normativa urbanística de las NNSS–97.
B) De modo concreto deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
B.1. Se procurará la utilización de revestimientos con piedra de la zona (granitos,
en sus diferentes acabados), sobre todo en zócalos correspondientes a altura
de planta semisótano (si esta emerge del terreno) y planta baja. Si se utiliza
ladrillo visto, se armonizará color y aparejo con edificaciones tradicionales
próximas. Si se utilizan enfoscados, serán de colores claros, preferentemente ocres o terrizos. Se prohíben en fachada la utilización de chapados, mármol,
gres, baldosas, o similar.
B.2. Las cubiertas serán obligatoriamente inclinadas con pendiente predominantemente a dos o a cuatro aguas, resolviendo el volumen de forma simple y
unitaria, evitando las soluciones complejas y fragmentaciones innecesarias.
Se podrá utilizar pizarra o teja, prohibiéndose para esta última el color negro.
B.3. Se prohíben los áticos o planta retranqueada respecto de la planta primera o
última planta computable.
B.4. Se permiten terrazas vinculadas al espacio bajo cubierta, cuando su frente
no supere un tercio de la longitud total de cada fachada, computando en este
caso, a efectos de edificabilidad al 50 por 100.
B.5. Se admite la iluminación del espacio bajo cubierta, bien mediante lucernarios que no sobresalga del plano de los faldones (tipo Velux o similar), o
bien, mediante huecos abuhardillados o mansardas que cumplan con las siguientes condiciones simultáneamente:
— Será incompatible con la solución simultánea de terrazas, cuando se
opte por este tipo de solución, regulada por el apartado. anterior.
— La utilización de pizarra será obligatoria.
— La solución formal obedecerá a los siguientes parámetros: plano vertical triangular formado por lados a 45o; altura máxima 1,50 m; no se admiten paramentos verticales laterales: el volumen abuhardillado se for-

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