Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 74
e) En las conducciones y alcantarillas colectoras la sección nominal mínima será de 0,30
metros. Este diámetro podrá reducirse en las acometidas domiciliarias a 0,15 metros.
En este último supuesto las pendientes mínimas exigibles serán 1,25 por 100.
f) Los pozos de registro o resalto se dispondrán en todos los cambios de alineación,
tanto vertical como horizontal, y asimismo en las cabeceras de todos los ramales.
La distancia máxima entre pozos consecutivos será de 50 metros.
g) Las tuberías se situarán a una profundidad mínima de 0,75 metros medida desde la
generatriz superior externa de la conducción. cuando atraviese áreas sometidas a
tránsitos rodados, y sin perjuicio de los refuerzos mecánicos que procedan, la profundidad mínima será de 1,20 metros.
Capítulo 8
Ordenanzas particulares para cada zona
Art. 43. Generalidades/Zonas de ordenanzas.—1. Las ordenanzas particulares de
cada zona desarrolladas en el presente capítulo, regulan, junto con las Normas Generales de
Edificación y uso las determinaciones a que deben ajustarse tanto la edificación como las
actividades a desarrollar.
2. El presente Plan Parcial define las siguientes zonas particulares de ordenanzas:
— Zona 1. Residencial Multifamiliar en bloque.
— Zona 2. Residencial Unifamiliar.
Subzona 2.3. Unifamiliar en hilera/adosada.
Subzona 2.2. Unifamiliar aislada/ pareada.
Subzona 2.1. Unifamiliar aislada.
— Zona 3. Terciario.
— Zona 4. Equipamiento Comercial-Oficinas.
— Zona 5. Equipamientos públicos.
— Zona 6. Espacios Libres Públicos.
— Zona 7. Espacios Libres Verde-privado.
— Zona 8. Servicios urbanos.
— Zona 9. Aparcamiento y red viaria.
— Zona 10*. Sistema General Verde Supramunicipal.
— Zona 10. Sistema General Verde.
— Zona 11. Sistema General Equipamiento.
— Zona 12. Sistema General Equipamiento /Viviendas de Integración Social.
Art. 44. Zona 1. Residencial multifamiliar en bloque: RM.—44.1. Definición. Carácter y tipología: Edificación en bloques aislados o exentos, con o sin patios cerrados, separados
por espacios libres ajardinados, y correspondientes a uso de residencia colectiva.
También se asimila el bloque a desarrollos lineales de viviendas que responden formalmente a tipologías de vivienda adosada, pero en régimen de propiedad horizontal con
accesos y espacios libres comunes.
44.2. Condiciones de parcelación.
A) Parcela mínima:
— Se establece una parcela mínima de 2.500 m2.
— La forma de la parcela permitirá la inscripción de un círculo de 30 m de diámetro.
— Las parcelaciones o reparcelaciones que puedan efectuarse sobre las manzanas delimitadas que, a efectos de segregación tienen el carácter de unidades
reparcelables, deberán respetar en todo caso, el techo edificable asignado en
el cuadro de condiciones de aprovechamiento del Plano PO-2.
B) Vinculación a un Estudio de Detalle: las parcelaciones a que se refieren el apartado A), anterior, y el correspondiente reparto de edificabilidades, solamente podrán
realizarse mediante un proyecto de segregación tramitado de forma posterior, o
simultáneamente, a un Estudio de Detalle de la manzana.
C) Obligación de proyecto unitario: las parcelas resultantes de la parcelación deberán
ser objeto obligatoriamente de un Proyecto Unitario de Edificación, por separado,
o abarcando dos o más parcelas.
En caso de no ser objeto de segregación, el Proyecto Unitario abarcará la totalidad
de la manzana.
BOCM-20230328-69
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 74
e) En las conducciones y alcantarillas colectoras la sección nominal mínima será de 0,30
metros. Este diámetro podrá reducirse en las acometidas domiciliarias a 0,15 metros.
En este último supuesto las pendientes mínimas exigibles serán 1,25 por 100.
f) Los pozos de registro o resalto se dispondrán en todos los cambios de alineación,
tanto vertical como horizontal, y asimismo en las cabeceras de todos los ramales.
La distancia máxima entre pozos consecutivos será de 50 metros.
g) Las tuberías se situarán a una profundidad mínima de 0,75 metros medida desde la
generatriz superior externa de la conducción. cuando atraviese áreas sometidas a
tránsitos rodados, y sin perjuicio de los refuerzos mecánicos que procedan, la profundidad mínima será de 1,20 metros.
Capítulo 8
Ordenanzas particulares para cada zona
Art. 43. Generalidades/Zonas de ordenanzas.—1. Las ordenanzas particulares de
cada zona desarrolladas en el presente capítulo, regulan, junto con las Normas Generales de
Edificación y uso las determinaciones a que deben ajustarse tanto la edificación como las
actividades a desarrollar.
2. El presente Plan Parcial define las siguientes zonas particulares de ordenanzas:
— Zona 1. Residencial Multifamiliar en bloque.
— Zona 2. Residencial Unifamiliar.
Subzona 2.3. Unifamiliar en hilera/adosada.
Subzona 2.2. Unifamiliar aislada/ pareada.
Subzona 2.1. Unifamiliar aislada.
— Zona 3. Terciario.
— Zona 4. Equipamiento Comercial-Oficinas.
— Zona 5. Equipamientos públicos.
— Zona 6. Espacios Libres Públicos.
— Zona 7. Espacios Libres Verde-privado.
— Zona 8. Servicios urbanos.
— Zona 9. Aparcamiento y red viaria.
— Zona 10*. Sistema General Verde Supramunicipal.
— Zona 10. Sistema General Verde.
— Zona 11. Sistema General Equipamiento.
— Zona 12. Sistema General Equipamiento /Viviendas de Integración Social.
Art. 44. Zona 1. Residencial multifamiliar en bloque: RM.—44.1. Definición. Carácter y tipología: Edificación en bloques aislados o exentos, con o sin patios cerrados, separados
por espacios libres ajardinados, y correspondientes a uso de residencia colectiva.
También se asimila el bloque a desarrollos lineales de viviendas que responden formalmente a tipologías de vivienda adosada, pero en régimen de propiedad horizontal con
accesos y espacios libres comunes.
44.2. Condiciones de parcelación.
A) Parcela mínima:
— Se establece una parcela mínima de 2.500 m2.
— La forma de la parcela permitirá la inscripción de un círculo de 30 m de diámetro.
— Las parcelaciones o reparcelaciones que puedan efectuarse sobre las manzanas delimitadas que, a efectos de segregación tienen el carácter de unidades
reparcelables, deberán respetar en todo caso, el techo edificable asignado en
el cuadro de condiciones de aprovechamiento del Plano PO-2.
B) Vinculación a un Estudio de Detalle: las parcelaciones a que se refieren el apartado A), anterior, y el correspondiente reparto de edificabilidades, solamente podrán
realizarse mediante un proyecto de segregación tramitado de forma posterior, o
simultáneamente, a un Estudio de Detalle de la manzana.
C) Obligación de proyecto unitario: las parcelas resultantes de la parcelación deberán
ser objeto obligatoriamente de un Proyecto Unitario de Edificación, por separado,
o abarcando dos o más parcelas.
En caso de no ser objeto de segregación, el Proyecto Unitario abarcará la totalidad
de la manzana.
BOCM-20230328-69
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID