Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 74
Se aplicará en todo caso lo dispuesto en el Artículo 3.4.3 apartado C) de las NNSS-97,
en cuanto documentación exigible para la tramitación de una obra mayor.
En estos casos se garantizará que durante el transcurso de las obras se protegerán los
troncos de los árboles o estos en su conjunto con un adecuado recubrimiento que impida su
lesión o deterioro.
Será de aplicación el Artículo 13 del título VII de la Ordenanza de Medio Ambiente.
Art. 42. Bases de cálculo para las redes y pavimentaciones.—42.1. Alumbrado
público:
a) Las lámparas a utilizar serán preferentemente de vapor de sodio a alta presión o de
vapor de mercurio de color corregido. Se evitará el uso de lámparas de vapor de
sodio a baja presión por las disfunciones cromáticas que producen.
Se admitirá el uso de innovaciones técnicas de iluminación siempre que aúnen
buen rendimiento y buenas características cromáticas.
b) En sendas peatonales y alumbrados ambientales se admiten luminarias con bajo
control de deslumbramiento, cuando la potencia instalada sea reducida.
Como alternativa al uso de circuitos de alumbrado reducido, se valorará en cada
caso la inclusión de reductores de potencia.
c) La red de alimentación de las luminarias será subterránea y discurrirá por el viario
o áreas de dominio y uso público.
d) La red de alumbrado público se adecuará a las exigencias de iluminación establecidas en el cuadro adjunto, teniendo en cuenta en su disposición y selección su importancia como elemento caracterizador del espacio urbano. Los valores de iluminancia que se establecen deberán tener en cuenta el coeficiente de reflexión del
pavimento.
Se admitirán para el control del deslumbramiento luminarias de tipo “cut-off” y
“semi cut-off”.
e) Los criterios de diseño a utilizar son los siguientes:
— En calles principales. Función de la seguridad, orientación y referencia del
entorno. Atención a la uniformidad longitudinal, al reforzamiento de iluminación en cruces y en puntos singulares de calzada.
— En calles locales. Función de la seguridad vial y ciudadana. Código de iluminación claro para reconocimiento de itinerarios peatonales y orientación de
conductores. Atención a la uniformidad longitudinal y adecuación a la escala
del entorno, teniendo en cuenta su carácter aislado.
— Sendas peatonales y zonas verdes. Función de seguridad ciudadana, ambientación y orientación. Reforzamiento del carácter estático en zonas de estancia. Iluminación de elementos relevantes (masas arbóreas, topografía, etc.).
f) El centro de mando y maniobra, que deberá estar dotado de accionamiento automático. Cuando sea posible se integrará en la edificación aledaña o en el mismo
centro de transformación. Cuando esto no ocurra, el centro de mando tendrá el carácter de mobiliario urbano, cuidándose su integración en la trama general del espacio público, su ubicación, acabados, etc.
g) Todos los puntos de luz estarán adecuadamente cimentados (según las normativas
vigentes) así como conectados a tierra bien sea mediante pica individual o bien
mediante tendido al efecto.
42.2. Distribución de energía:
a) El cálculo de las redes de distribución de energía en baja tensión se realizará de
acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos electrotécnicos vigentes, previendo en
los edificios, en todo caso, las cargas mínimas fijadas en la instrucción MIBT 010
y el grado de electrificación deseado para las viviendas. La carga total correspondiente a los edificios se preverá de acuerdo con lo establecido en dicha instrucción.
b) La red se canalizará subterránea bajo la red viaria y espacios de dominio y uso
público.
c) Los centros de transformación deberán localizarse sobre terrenos de uso público
con ordenanza su (servicios urbanos). Excepcionalmente se autorizarán en zonas
comunes privadas, siempre que no causen molestias a los edificios próximos.
d) Serán preferentemente enterrados siempre que se resuelva su acceso directo desde
la vía pública, y su drenaje directo a la red de alcantarillado; en caso contrario, su
exterior armonizará con el carácter de los espacios libres o edificados circundantes.
BOCM-20230328-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 74
Se aplicará en todo caso lo dispuesto en el Artículo 3.4.3 apartado C) de las NNSS-97,
en cuanto documentación exigible para la tramitación de una obra mayor.
En estos casos se garantizará que durante el transcurso de las obras se protegerán los
troncos de los árboles o estos en su conjunto con un adecuado recubrimiento que impida su
lesión o deterioro.
Será de aplicación el Artículo 13 del título VII de la Ordenanza de Medio Ambiente.
Art. 42. Bases de cálculo para las redes y pavimentaciones.—42.1. Alumbrado
público:
a) Las lámparas a utilizar serán preferentemente de vapor de sodio a alta presión o de
vapor de mercurio de color corregido. Se evitará el uso de lámparas de vapor de
sodio a baja presión por las disfunciones cromáticas que producen.
Se admitirá el uso de innovaciones técnicas de iluminación siempre que aúnen
buen rendimiento y buenas características cromáticas.
b) En sendas peatonales y alumbrados ambientales se admiten luminarias con bajo
control de deslumbramiento, cuando la potencia instalada sea reducida.
Como alternativa al uso de circuitos de alumbrado reducido, se valorará en cada
caso la inclusión de reductores de potencia.
c) La red de alimentación de las luminarias será subterránea y discurrirá por el viario
o áreas de dominio y uso público.
d) La red de alumbrado público se adecuará a las exigencias de iluminación establecidas en el cuadro adjunto, teniendo en cuenta en su disposición y selección su importancia como elemento caracterizador del espacio urbano. Los valores de iluminancia que se establecen deberán tener en cuenta el coeficiente de reflexión del
pavimento.
Se admitirán para el control del deslumbramiento luminarias de tipo “cut-off” y
“semi cut-off”.
e) Los criterios de diseño a utilizar son los siguientes:
— En calles principales. Función de la seguridad, orientación y referencia del
entorno. Atención a la uniformidad longitudinal, al reforzamiento de iluminación en cruces y en puntos singulares de calzada.
— En calles locales. Función de la seguridad vial y ciudadana. Código de iluminación claro para reconocimiento de itinerarios peatonales y orientación de
conductores. Atención a la uniformidad longitudinal y adecuación a la escala
del entorno, teniendo en cuenta su carácter aislado.
— Sendas peatonales y zonas verdes. Función de seguridad ciudadana, ambientación y orientación. Reforzamiento del carácter estático en zonas de estancia. Iluminación de elementos relevantes (masas arbóreas, topografía, etc.).
f) El centro de mando y maniobra, que deberá estar dotado de accionamiento automático. Cuando sea posible se integrará en la edificación aledaña o en el mismo
centro de transformación. Cuando esto no ocurra, el centro de mando tendrá el carácter de mobiliario urbano, cuidándose su integración en la trama general del espacio público, su ubicación, acabados, etc.
g) Todos los puntos de luz estarán adecuadamente cimentados (según las normativas
vigentes) así como conectados a tierra bien sea mediante pica individual o bien
mediante tendido al efecto.
42.2. Distribución de energía:
a) El cálculo de las redes de distribución de energía en baja tensión se realizará de
acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos electrotécnicos vigentes, previendo en
los edificios, en todo caso, las cargas mínimas fijadas en la instrucción MIBT 010
y el grado de electrificación deseado para las viviendas. La carga total correspondiente a los edificios se preverá de acuerdo con lo establecido en dicha instrucción.
b) La red se canalizará subterránea bajo la red viaria y espacios de dominio y uso
público.
c) Los centros de transformación deberán localizarse sobre terrenos de uso público
con ordenanza su (servicios urbanos). Excepcionalmente se autorizarán en zonas
comunes privadas, siempre que no causen molestias a los edificios próximos.
d) Serán preferentemente enterrados siempre que se resuelva su acceso directo desde
la vía pública, y su drenaje directo a la red de alcantarillado; en caso contrario, su
exterior armonizará con el carácter de los espacios libres o edificados circundantes.
BOCM-20230328-69
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