Torrelodones (BOCM-20230328-69)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
manzana, o parcela edificable, o bien, para cada Proyecto Unitario que desarrolle
una unidad edificable desarrollando el tratamiento de todos los Espacios Libres que
queden englobados en sus ámbitos respectivos, y se aplicará lo determinado por el
Artículo 4 de la Sección 1.a, del título VII de la Ordenanza de Medio Ambiente.
39.5. Infraestructuras: las redes de infraestructura se adecuarán a lo señalado en el siguiente Artículo 41. Se ajustarán además a la normativa específica sectorial que sea de aplicación en el momento de aprobación del proyecto de urbanización o proyectos de dotaciones de
servicios, prevaleciendo dicha normativa sobre lo dispuesto en las presentes ordenanzas.
39.6. Protección y conservación:
a) Es competencia municipal, la conservación y mantenimiento de los parques y jardines considerados como espacios libres (sistema general y local) en el presente
Plan Parcial, y competencia de los particulares los sistemas interiores de propiedad privada y/o uso común.
b) Se tendrá en cuenta el Artículo 5 de la Sección 1.a del título VII de la Ordenanza de
Medio Ambiente: condiciones técnicas generales para la creación y plantación de
Espacios Libres.
Art. 40. Equipamientos.
a) Los distintos tipos de equipamientos deberán disponerse de forma que el suelo
ocupado por la edificación se integre en la ordenación urbana propuesta por el
Plan Parcial, completando las zonas verdes y espacios libres, de tal manera que no
resulte discrepante con los criterios básicos y de fondo que han dado origen a la
ordenación.
b) Se dispondrá en los espacios exteriores hidrantes de carga y suministro de agua
que contemplen las condiciones del entorno de acuerdo con las medidas de protección contra incendios que establezcan los Servicios Técnicos municipales
(como complemento de la NBE-CPI-96 y R.T.2-ABA. “Regla Técnica para los
abastecimientos de agua contra incendios” CEPREVEN) así como el Reglamento de Prevención de Incendios de la CAM.
Art. 41. Otras condiciones para los equipamientos.—41.1. Aparcamientos:
a) Las plazas de aparcamiento que se establecen como de disposición y reserva obligatoria, a efectos de cumplimiento de los estándares legales, se consideran inseparables de las edificaciones a cuyos efectos figurarán así en la correspondiente licencia municipal.
b) La dotación de aparcamiento debe hacerse en la propia parcela, bien sea el espacio
libre de la misma, o vinculado a la edificación.
En los espacios libres que se destinen a aparcamientos, no vinculados a la edificación, no se autorizarán ninguna clase de obras o instalaciones, computables a efectos de edificabilidad, no considerándose incluidas las marquesinas aéreas diseñadas exclusivamente para la protección contra la lluvia.
c) En todos los casos habrá de justificarse en el proyecto, y como requisito previo a la
concesión de la licencia, todos los giros de circulación, así como la maniobrabilidad, acceso y salida de vehículos.
41.2. Seguridad:
a) Ninguna instalación de las edificaciones, elemento del cerramiento o evacuación,
podrá sobresalir del plano de la alineación exterior desde la rasante de la acera hasta
una altura de 3,40 metros ni perjudicar la estética del espacio exterior.
b) El acceso a las edificaciones por el espacio exterior accesible deberá realizarse teniendo en cuenta criterios de seguridad y comodidad, y sin creación de barreras
arquitectónicas a los usuarios. Por tanto, se prohíbe la incorporación de escalones
o resaltes del pavimento en todo el acceso a las edificaciones, situar obstáculos en
un ancho de 2,00 metros y hasta una altura de 3,40 metros, y la disposición de pavimentos deslizantes en períodos de lluvia e iluminación inadecuada.
c) El Ayuntamiento podrá exigir la inclusión de soluciones y medidas de seguridad,
para garantizar la protección de las personas en el acceso a edificaciones principales y auxiliares.
41.3. Vegetación: cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o
privado, se indicará en la solicitud de licencia correspondiente señalando su situación en los
planos topográficos de estado actual que se aporten.
Pág. 207
BOCM-20230328-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MARZO DE 2023
manzana, o parcela edificable, o bien, para cada Proyecto Unitario que desarrolle
una unidad edificable desarrollando el tratamiento de todos los Espacios Libres que
queden englobados en sus ámbitos respectivos, y se aplicará lo determinado por el
Artículo 4 de la Sección 1.a, del título VII de la Ordenanza de Medio Ambiente.
39.5. Infraestructuras: las redes de infraestructura se adecuarán a lo señalado en el siguiente Artículo 41. Se ajustarán además a la normativa específica sectorial que sea de aplicación en el momento de aprobación del proyecto de urbanización o proyectos de dotaciones de
servicios, prevaleciendo dicha normativa sobre lo dispuesto en las presentes ordenanzas.
39.6. Protección y conservación:
a) Es competencia municipal, la conservación y mantenimiento de los parques y jardines considerados como espacios libres (sistema general y local) en el presente
Plan Parcial, y competencia de los particulares los sistemas interiores de propiedad privada y/o uso común.
b) Se tendrá en cuenta el Artículo 5 de la Sección 1.a del título VII de la Ordenanza de
Medio Ambiente: condiciones técnicas generales para la creación y plantación de
Espacios Libres.
Art. 40. Equipamientos.
a) Los distintos tipos de equipamientos deberán disponerse de forma que el suelo
ocupado por la edificación se integre en la ordenación urbana propuesta por el
Plan Parcial, completando las zonas verdes y espacios libres, de tal manera que no
resulte discrepante con los criterios básicos y de fondo que han dado origen a la
ordenación.
b) Se dispondrá en los espacios exteriores hidrantes de carga y suministro de agua
que contemplen las condiciones del entorno de acuerdo con las medidas de protección contra incendios que establezcan los Servicios Técnicos municipales
(como complemento de la NBE-CPI-96 y R.T.2-ABA. “Regla Técnica para los
abastecimientos de agua contra incendios” CEPREVEN) así como el Reglamento de Prevención de Incendios de la CAM.
Art. 41. Otras condiciones para los equipamientos.—41.1. Aparcamientos:
a) Las plazas de aparcamiento que se establecen como de disposición y reserva obligatoria, a efectos de cumplimiento de los estándares legales, se consideran inseparables de las edificaciones a cuyos efectos figurarán así en la correspondiente licencia municipal.
b) La dotación de aparcamiento debe hacerse en la propia parcela, bien sea el espacio
libre de la misma, o vinculado a la edificación.
En los espacios libres que se destinen a aparcamientos, no vinculados a la edificación, no se autorizarán ninguna clase de obras o instalaciones, computables a efectos de edificabilidad, no considerándose incluidas las marquesinas aéreas diseñadas exclusivamente para la protección contra la lluvia.
c) En todos los casos habrá de justificarse en el proyecto, y como requisito previo a la
concesión de la licencia, todos los giros de circulación, así como la maniobrabilidad, acceso y salida de vehículos.
41.2. Seguridad:
a) Ninguna instalación de las edificaciones, elemento del cerramiento o evacuación,
podrá sobresalir del plano de la alineación exterior desde la rasante de la acera hasta
una altura de 3,40 metros ni perjudicar la estética del espacio exterior.
b) El acceso a las edificaciones por el espacio exterior accesible deberá realizarse teniendo en cuenta criterios de seguridad y comodidad, y sin creación de barreras
arquitectónicas a los usuarios. Por tanto, se prohíbe la incorporación de escalones
o resaltes del pavimento en todo el acceso a las edificaciones, situar obstáculos en
un ancho de 2,00 metros y hasta una altura de 3,40 metros, y la disposición de pavimentos deslizantes en períodos de lluvia e iluminación inadecuada.
c) El Ayuntamiento podrá exigir la inclusión de soluciones y medidas de seguridad,
para garantizar la protección de las personas en el acceso a edificaciones principales y auxiliares.
41.3. Vegetación: cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o
privado, se indicará en la solicitud de licencia correspondiente señalando su situación en los
planos topográficos de estado actual que se aporten.
Pág. 207
BOCM-20230328-69
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