Leganés (BOCM-20230328-62)
Régimen económico. Ordenanza prestaciones especial necesidad
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BOCM

MARTES 28 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 74

El plazo máximo para la justificación de la cantidad propuesta en la resolución del expediente será de tres meses contados a partir del ingreso de la prestación económica, mediante transferencia bancaria, en la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario.
La falta de justificación total o parcial de la prestación percibida, así como la ocultación o falseamiento de los datos aportados para la obtención de la prestación, será causa suficiente para la exigencia del reintegro a las arcas municipales de las cantidades percibidas
y no destinadas al fin previsto, todo ello sin menoscabo de otras acciones legales que pueda iniciar este Ayuntamiento. En caso de justificación parcial lo previsto en este artículo se
entenderá referido a las cuantías no justificadas.
2. El procedimiento de reintegro de prestaciones se iniciará por acuerdo de la Concejalía de Servicios Sociales ya sea de oficio, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, y se seguirá la tramitación prevista en la normativa sobre subvenciones.
Art. 13. Extinción de la prestación.—La prestación se extinguirá por los siguientes
motivos:
1. Desaparición de la situación que dio origen a la prestación.
2. Incumplimiento de los acuerdos por parte de la persona beneficiaria.
3. No utilizar la prestación para el fin concedido.
4. No justificación del gasto para el fin pretendido.
5. Manipulación, falseamiento u ocultación de datos o situaciones para modificar la
prestación.
6. Expiración del plazo de duración de la prestación.
7. Por fallecimiento de la persona beneficiaria.
8. Por traslado fuera del municipio de Leganés de la persona beneficiaria.
9. Por renuncia de la persona beneficiaria.
10. Cualquier otra circunstancia de carácter grave que incumpla el objeto de la prestación concedida.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Para que puedan otorgarse las prestaciones establecidas en esta Ordenanza, será indispensable que exista consignación presupuestaria disponible para tal fin.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, debidamente justificadas y
avaladas por el informe técnico pertinente, podrán ser concedidas las prestaciones recogidas en la presente Ordenanza aunque no se cumplan todas las condiciones contenidas el
apartado c) del artículo 3 de la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
El tipo de prestación, las cuantías máximas, el cálculo del importe, la duración máxima, y la documentación requerida, que se establecen en el anexo I, anexo II, anexo III, y
anexo IV, podrán ser actualizadas o modificadas por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del área de servicios sociales, facultándose al órgano que ostente la competencia en la
misma para la adopción de las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas municipales contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Queda expresamente derogada la ordenanza reguladora del procedimiento de concesión
de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o
necesidad social en los servicios sociales del ayuntamiento de Leganés, de acuerdo plenario
de 12 de julio de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273).
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez
que se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.

BOCM-20230328-62

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID